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Documento BOE-A-1996-20045

Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26857 a 26862 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-20045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/07/19/1790

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma Gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, el Convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto, en su sesión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1995, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1995, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales y presupuestarios precisos para la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 19 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA) en los términos que a continuación se expresan.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma Gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia el Convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este Acuerdo.

B) Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia, y que aparece referenciado en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán los correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 106.898.497 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3. 3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes en dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Inventario de la documentación.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal funcionario

Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Retribuciones

complementarias

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre

y número de Registro de Personal

I.T. Galicia. / Jefe Unidad Organización N-24.

Insp. Prov. del SENPA. / Ramil Guntín, Jesús.

0104808902A5026. / 2.198.812 / 1.575.288 / 3.774.100 / 950.696

Jefe Negociado N-17.

Auxiliar OO. AA. / Oliveira Fernández, M.ª Elena.

3242904113A6032. / 1.297.674 / 682.992 / 1.980.666 / 498.930

Auxiliar Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Iglesias Pascual, Celsa María.

3495760802A1146. / 1.166.634 / 663.096 / 1.829.730 / -

Auxiliar Oficina N-10.

Gral, Aux. Admón. del Estado. / Méndez Rodríguez, Basilisa Carolina.

0974003546A1146. / 1.166.634 / 663.096 / 1.829.730 / -

Total / 5.829.754 / 3.584.472 / 9.414.226 / 1.449.626

La Coruña. / Jefe Prov. adjunto N-24.

Tit. Téc. G. M. OO. AA. MAPA. / Cebrián Muñoz, Manuela.

1838308468A5014. / 2.264.192 / 1.575.288 / 3.839.480 / -

Técnico N-22.

Tit. Téc. G. M. OO. AA. MAPA. / Paricio Hernández, Fernando.

0504130535A5014. / 2.394.952 / 1.260.216 / 3.655.168 / 920.737

Agente de Intervención N-20. / Vacante. / 1.806.532 / 1.105.536 / 2.912.068 / -

Agente de Intervención N-20.

Tit. Téc. G. M. OO. AA. MAPA. / Vázquez Álvarez, Susana.

3243188202A5014. / 2.068.052 / 1.144.248 / 3.212.300 / 809.178

Jefe Unidad de Control N-23.

Jefe de Silo C. S. Alm. / Sánchez Rodríguez, Luis.

3241608635A5029. / 1.641.066 / 1.401.120 / 3.042.186 / 766.327

Jefe Red Informática N-18.

Téc. Aux. Inf. Admón. Estado. / Garaizábal Fontenla, Fco. Javier.

3256010102A1188. / 1.690.136 / 989.556 / 2.679.692 / -

Auxiliar Informática N-12.

Gral. Aux. Admón. Estado. / Martínez Losada, Luis.

3244803546A1146. / 1.232.154 / 614.832 / 1.846.986 / -

Auxiliar Informática N-9.

Gral. Aux. Admón. Estado. / Ponte Dopazo, María Isabel.

3275845968A1146. / 1.166.634 / 522.048 / 1.688.682 / -

Jefe Inspección Sanidad Vegetal N-24.

Ingenieros Agrónomos. / Mateo de Arenaza, José Luis.

3224606224A0100. / 2.945.838 / 1.926.216 / 4.872.054 / -

Técnico N-24.

Ingenieros Agrónomos. / Arizón Fanlo, Ana Cristina.

0252217113A0100. / 2.373.714 / 1.765.944 / 4.139.658 / -

Total / 19.583.270 / 12.305.004 / 31.888.274 / 2.496.242

Lugo. / Jefe Prov. adjunto N-24.

Ingen. Téc. Agrícola. / Veiga Peña, Germán.

3379009313A0112. / 2.264.192 / 1.575.288 / 3.839.480 / -

Agente de Intervención N-20.

Técnica Cat. de SENPA. / González López, Eduardo.

3378866146A5047. / 1.690.136 / 1.144.248 / 2.834.384 / 713.981

Agente de Intervención N-20.

Jefe de Silo. C. S. y Alm. / Puebla Ibáñez, Eusebio Jesús.

1270813124A5029. / 1.641.066 / 1.144.248 / 2.785.314 / 774.317

Jefe Red Informática N-18.

Auxiliar OO. AA. / Arias Faba, José Luis.

1002999868A6032. / 1.297.674 / 989.556 / 2.287.230 / 576.153

Auxiliar Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Ingerto López, Consuelo.

3380240724A1146. / 1.297.674 / 656.760 / 1.954.434 / -

Auxiliar Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Álvarez Méndez, Otilia.

3331877946A1146. / 1.147.874 / 423.096 / 1.570.970 / -

Auxiliar Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Castro Román, Amparo.

7670794124A1146. / 1.166.634 / 423.096 / 1.589.730 / -

Auxiliar Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / González Rodríguez, Margarita.

3457806802A1146. / 1.133.874 / 423.096 / 1.556.970 / -

Auxiliar Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Rodríguez Alonso, María Luz.

1139895735A1146. / 1.166.634 / 423.096 / 1.589.730 / -

Auxiliar Informática N-9.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Abel Fernández, Antonio.

3379689935A1146. / 1.199.394 / 522.048 / 1.721.442 / -

Técnico Agrario N-20.

Ing. Téc. Especialid. Agrícolas. / López Reigosa, Juan José.

3379242413A0112. / 2.264.192 / 1.144.248 / 3.408.440 / -

Coord. Relac. Agrarias AG N-26.

Tit. Esc. Téc. Grado Medio OO.AA. MAPA. / Seco Cendán, Martín Antonio.

33814709A5014. / 2.264.192 / 2.845.536 / 5.109.728 / 1.133.187

Total / 18.533.536 / 11.714.316 / 30.247.852 / 3.197.638

Orense. / Jefe Prov. adjundo N-24.

Ingeniero Técnico Agrícola. / Fernández Blanco, José.

1018104502A0112. / 2.002.672 / 1.575.288 / 3.577.960 / -

Agente de Intervención N-20.

Gral. Gestión. Admón. / Blanco Rodríguez, Benita.

3459514768A1122. / 1.117.402 / 1.144.248 / 3.261.650 / -

Técnico N-20.

Gral. Admtiva. Admón. Estado. / Domínguez Rodríguez, María Dolores.

3457245146A1135. / 1.755.656 / 1.063.848 / 2.819.504 / -

Técnico N-18.

Gral. Admtiva. Admón. Estado. / Blanco Hermida, María Carmen.

3490747402A1135. / 1.624.896 / 953.808 / 2.578.704 / -

Auxiliar Oficina N-10.

Auxiliar OO. AA. / Prieto Blanco, Jesús Fernando.

1149145057A6032. / 1.461.474 / 656.760 / 2.118.234 / 533.583

Auxiliar de Oficina N-12.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Pardo Pérez, María del Carmen.

3496616868A1146. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962 / -

Ayudante Administración N11.

Administrativa de OO. AA. / Domínguez González, María.

3457323102A6025. / 1.706.586 / 460.236 / 2.166.822 / 535.701

Coord. Rel. Agrarias N-26.

Agte. Ext. Agr. Serv. Ext. Agraria. / Martínez Illanes, Ángel.

28350836A5017. / 2.198.812 / 2.845.536 / 5.044.348 / 1.133.187

Auxiliar de Oficina N-12.

General Auxiliar. / Calvo Casal, José Luis.

3498782335A1146. / 1.133.874 / 497.328 / 1.631.202 / -

Jefe Negociado Técnico N-16.

Gral. Admtivo. Admón. Estado. / Fernández Nieto, Margarita.

3459405346A1135. / 1.395.716 / 808.068 / 2.203.784 / -

Auxiliar de Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. Estado. / Lorenzo Álvarez, María Ángeles.

3497742613A1146. / 1.166.634 / 423.096 / 1.589.730 / -

Auxiliar de Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. Estado. / Mosquera Gómez, Mercedes.

3497152146A1146. / 1.461.474 / 423.096 / 1.884.570 / -

Auxiliar de Oficina N-12. / Vacante (*). / 1.101.114 / 497.328 / 1.598.442 / -

Total / 20.292.944 / 11.845.968 / 32.138.912 / 2.202.471

Pontevedra. / Jefe Prov. adjunto N-24.

Tit. Téc. G. M. OO. AA. M. / Díaz-Castroverde Benavente, Luciano.

3319211702A5014. / 2.133.432 / 1.765.944 / 3.899.376 / 982.253

Agente de Intervención N-20.

Tit. Téc. G. M. OO. AA. M. / Goyanes González, Arsenio.

1006088635A5014. / 1.937.292 / 1.144.248 / 3.081.540 / 776.240

Agente de Intervención N-20.

Jefe de Silo C. S. y Alm. / Pérez Hermida, Emilio.

3462433768A5029. / 1.690.150 / 1.144.248 / 2.834.398 / 787.963

Jefe Negociado Técnico N-16.

Gral. Admtiva. Admón Estado. / Fernández Vide, M.ª Mercedes.

3458717357A1135. / 1.367.716 / 808.068 / 2.175.784 / -

Jefe Red Informática N-18.

Auxiliar OO. AA. / Corbacho Lago, Antonio.

3581459924A6032. / 1.559.754 / 989.556 / 2.549.310 / 642.171

Auxiliar de Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / González López de Guereñu, María del Mar.

3603859335A1146. / 1.133.874 / 423.096 / 1.556.970 / -

Auxiliar de Oficina N-10.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Vázquez Fernández, María Sira.

3460694524A1146. / 1.232.154 / 497.328 / 1.729.482 / -

Subalterno N-8.

Subalterna de OO. AA. / Ibarrondo Herrero, Natalio.

3593814813A6039. / 1.275.498 / 385.932 / 1.661.430 / 418.514

Auxiliar de Oficina N-12.

Gral. Aux. Admón. del Estado. / Pedrouzo de Lima, Hermita.

7671146224A1146. / 1.133.874 / 497.328 / 1.631.202 / -

Auxiliar de Oficina N-10.

General Auxiliar. / Vázquez Saco, María del Carmen.

3497600624A1146. / 1.166.634 / 423.096 / 1.589.730 / -

Total / 14.630.378 / 8.078.844 / 22.709.222 / 3.607.141

Retribuciones en pesetas 1996

(*) Plaza reservada a doña Cristina Gómez Salgado, actualmente destinada en comisión de servicios en la Xunta.

Personal laboral

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro

de personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo

Lugo. / Puga Fraga, Pilar. / 35L072080090. / D. P. Lugo. / Limpiadora. / 955.650 / 336.484

Cebral Campelo, José Fernando. / 68L072070040. / U. A. Lugo. / Peón especializado. / 1.698.304 / 584.217

Orense. / Robledo Fernández, María Antonia. / 13L072080090. / D. P. Orense. / Limpiadora. / 874.954 / 319.805

Total / 3.528.908 / 1.240.506

Relación de Unidades de Almacenamiento del FEGA

Extensión

superficial

-

m / Capacidad

-

Tm. / Régimen de tenencia / Provincia / Localización / Denominación

Lugo. / Guitiriz. / Almacén. / 7.000 / 4.000 / Patrimonio FEGA.

Orense. / Celanova. / Almacén. / 720 / 6.530 / Patrimonio FEGA (*)

Pontevedra. / Portas. / Almacén. / 720 / 3.773 / Patrimonio FEGA.

(*) Uso cedido al Ayuntamiento.

RELACIÓN NÚMERO 2

Galicia

Inmuebles - FEGA

Superficie

-

m / Localidad / Domicilio / Situación jurídica

La Coruña. / Calle Barrio Monelos, plantas 4.ª y 5.ª / ESAM. / 595

Lugo. / Calle Ronda Muralla, 134, plantas 1.ª y 5.ª / Arrendamiento. / 290

Orense. / Avenida Habana, 79. / Precario. / 497

Calle Curros Enríquez, 1, planta 7.ª / Precario. / 41

Vigo. / Estación Marítima. / Arrendamiento. / 200

Vehículos - FEGA

Fecha

de

matriculación / Provincia / Matrícula / Modelo

Orense. / PMM-9632-F / Seat Málaga. / 17-10-1988

PMM-9833-F / Suzuki-Vitara. / 27- 1-1993

Lugo. / PMM-9529-F / Peugeot-205-GL. / 10-12-1986

PMM-9799-F / Opel-Corsa-Swing. / 18-11-1992

Pontevedra. / PMM-9587-F / Peugeot-205-GL. / 13- 7-1988

PMM-9846-F / Citroën-AX. / 22- 3-1993

PMM-5464-F / Citroën-Visa. / 10-12-1987

PMM-9748-F / Citroën-AX. / 18- 6-1990

La Coruña. / PMM-9579-F / Peugeot-205-GL. / 13- 7-1988

PMM-9835-F / Suzuki-Vitara. / 27- 1-1993

PMM-1428-F / Ford-Escort. / 28- 7-1986

PMM-9832-F / Suzuki-Vitara. / 1- 6-1993

Total 12

RELACIÓN NÚMERO 3

Galicia

Coste de la ampliación de medios del FEGA

Pesetas

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Organismo 201.

Programa 715A.

Artículo 12 / 99.272.286

Artículo 13 / 3.528.908

Artículo 16 / 11.391.549

Servicio 03.

Programa 712A.

Artículo 12 / 11.752.518

Artículo 16 / 2.266.374

Servicio 01.

Programa 711A.

Artículo 12 / 13.742.480

Artículo 16 / 535.701

Servicio 02.

Programa 711A.

Artículo 12 / 1.631.202

Total capítulo I / 144.121.018

II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios:

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 20 / 4.045.893

Artículo 22 / 7.669.718

Total capítulo II / 11.715.611

Total traspaso / 155.836.629

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/07/1996
  • Fecha de publicación: 03/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 4 de septiembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Real Decreto 366/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5287).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22883).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
    • el art. 30.1.tres del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Galicia
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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