Visto el contenido del Acuerdo de prórroga de la ordenanza de tráfico interior en el sector de remolcadores, de fecha 8 de julio de 1996, alcanzado de una parte por la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE) y, de otra, por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ORDENANZA DE TRÁFICO
INTERIOR EN EL SECTOR DE REMOLCADORES
Madrid, 8 de julio de 1996.
Reunidos, de una parte, don Luis Enrique Domingo González, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).
Y de otra, don Manuel Pardavilla Silva, de la Unión General de Trabajadores, miembro de la Comisión Ejecutiva del Sector Estatal Marítimo Pesquero (Unión General de Trabajadores-MAR), y don Ramón Mille Galán, miembro de la Comisión Ejecutiva del Sector del Mar de Comisiones Obreras (SLMM-Comisiones Obreras), respectivamente.
Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente documento.
Exponen: Que con fecha 31 de diciembre de 1995, a tenor de la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, expira la vigencia de la Ordenanza del Trabajo en las embarcaciones de tráfico interior de puertos y que, como consecuencia de ello, puede acaecer en el sector una falta de cobertura legal en el ámbito que lo regula.
Por su parte, la Asociación Nacional de Remolcadores de España, patronal del sector de remolcadores, propone la negociación de los puntos relativos a la clasificación personal, promoción profesional, y faltas y sanciones (Régimen Disciplinario), ya que, la estructura salarial está regulada en todos los Convenios suscritos por las empresas miembros de la Asociación Nacional de Remolcadores de España, razón por la cual, en relación a la estructura salarial no se produce ninguna falta de cobertura legal por la desaparición de la vigente Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos.
Por su parte, la parte sindical propone la negociación de los cuatro puntos señalados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos como obligatorios para sustitución de la Ordenanza Laboral, por considerarlo necesario para los trabajadores del sector.
Por lo que antecede, ambas partes, acuerdan:
Primero.-Ámbito funcional del presente Acuerdo. El presente Acuerdo, así como los acuerdos que puedan alcanzarse entre los intervinientes en cuanto a la regulación de la estructura salarial, clasificación profesional, promoción profesional y faltas y sanciones (Régimen Disciplinario) serán de aplicación a todas las empresas cuya actividad consista en el remolque, portuario y de altura, así como, la actividad «off shore», siempre y cuando las empresas de que se trata no tengan reguladas por Convenio Colectivo, Acuerdo o Pacto las materias sobre las que se trata y que son objeto de regulación sobre las que versa este Acuerdo.
El presente Acuerdo, así como los acuerdos que puedan alcanzarse entre los intervinientes en cuanto a la regulación de la estructura salarial. clasificación profesional, promoción profesional y faltas y sanciones (Régimen Disciplinario) serán de aplicación a partir de la fecha en que se hubieren alcanzado tales Acuerdos y éstos hayan sido debidamente notificados a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Segundo.-Que en la representación que ostentan queda determinado como puntos a regular los que afectan a remolcadores, relacionados con la estructura salarial, clasificación profesional, promoción profesional y faltas y sanciones (Régimen Disciplinario).
Tercero.-En consecuencia, ambas partes se reunirán, previa convocatoria al efecto entre las mismas, a los efectos de tratar las normas básicas que jurídicamente regulan las materias citadas.
Cuarto.-Se establece un plazo máximo a este fin que finalizará el día 31 de diciembre de 1996.
Quinto.-Durante el período citado en el acuerdo anterior queda prorrogado la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, exclusivamente, en los artículos relativos a la estructura salarial, clasificación profesional, promoción profesional y faltas y sanciones (Régimen Disciplinario).
Sexto.-Que de todo cuanto antecede se remitirá por conducto oficial a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para su conocimiento y a los efectos jurídicos procedentes.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados.
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