Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el mes de diciembre de 1995, el Pleno de las Cortes Regionales aprobó la Proposición de Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que fue tramitada por acuerdo unánime de los tres grupos políticos con representación parlamentaria en la Cámara, y cuyo texto fue publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» como Ley 8/1995, de 21 de diciembre.
Advertida, durante el proceso de desarrollo reglamentario de la referida Ley, la necesidad de incluir algunas modificaciones en su artículo 49, los grupos parlamentarios socialista y popular, y el Diputado de Izquierda Unida, en el mismo espíritu de consenso y colaboración que presidió la aprobación de la Ley 8/1995, y con el ánimo de respetar el acuerdo de que las modificaciones al citado texto legal se produzcan por una mayoría cualificada de tres quintos, han acordado proceder a dar una nueva redacción al artículo 49, en los términos que se expresan en la presente Ley.
Artículo único.
El artículo 49 de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, quedará redactado como sigue:
«Artículo 49.
El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos:
1. Por renuncia o incompatibilidad.
2. Por extinción del mandato.
3. Por incumplimiento grave de sus funciones.
4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.
El Mandato de los Consejeros natos será, con carácter general, ininterrumpido. El Reglamento Orgánico establecerá las excepciones a esta regla general y el plazo para la incorporación de los mismos.»
Toledo, 2 de julio de 1996.
BONO MARTÍNEZ,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 30,
de 5 de julio de 1996)
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