La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el número 1 de su artículo 7, que la gestión del dominio público radioeléctrico, su administración y control corresponde al Estado.
En ejecución de ello, el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, en su artículo 6.º establece que el Ministro de Fomento aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), con el contenido que señala dicho precepto, a fin de lograr la ordenada utilización coordinada y eficaz del dominio público radioeléctrico.
La aprobación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias tuvo lugar por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 29 de diciembre de 1989, que fue modificada por las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 11 de junio de 1991, de 18 de mayo de 1992, y de 18 de junio de 1993.
La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos años y las decisiones y recomendaciones de los diversos organismos internacionales competentes de los que España forma parte hacen necesaria una nueva modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). No obstante, la amplitud de las modificaciones a introducir, que afectan a la práctica totalidad del cuadro anterior, aconseja la aprobación de uno nuevo que sustituya al actualmente en vigor.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que se inserta como anexo a esta Orden.
Segundo.-Se faculta al Director general de Telecomunicaciones para efectuar las correcciones que resulten necesarias en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias si los valores que en él se reflejan sufren alguna alteración como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales de los que sea parte del Estado español.
Tercero.-Se autoriza al Director general de Telecomunicaciones para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Cuarto.-El Director general de Telecomunicaciones podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes de los señalados en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que no causen perturbaciones en estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas y que funcionen de acuerdo con el mismo.
Quinto.-Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 29 de diciembre de 1989, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 11 de junio de 1991, por la que se modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de 18 de mayo de 1992, por la que se salvan las omisiones y errores padecidos en la Orden anterior, y de 18 de junio de 1993, por la que se modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 1996.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmos. Sres. Secretario general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.
En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes
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