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Documento BOE-A-1996-18464

Real Decreto 1720/1996, de 12 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24704 a 24705 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-18464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/07/12/1720

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, y determinó su adscripción, a efectos administrativos, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

La reciente creación del Ministerio de Medio Ambiente y la asunción por este Departamento de muchas de las competencias en materia de conservación de la naturaleza que correspondían al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinan la necesidad de modificar el Real Decreto 224/1994, con la doble finalidad de adecuar la adscripción y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la nueva organización administrativa y de potenciar la presencia en dicho órgano consultivo de personalidades relevantes, cuya actividad tenga directa relación con materias medioambientales.

En primer lugar, la supresión de la Secretaría General de Estructuras Agrarias por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, y la atribución al Ministerio de Medio Ambiente de competencias en materia de conservación de la naturaleza, en los términos establecidos en el Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, aconsejan la sustitución del Secretario general de Estructuras Agrarias como Vicepresidente Segundo del Consejo Asesor, por el Secretario general de Medio Ambiente; así como designar como miembro nato al Director general de Conservación de la Naturaleza.

Por otra parte, resulta necesario garantizar que el Consejo Asesor de Medio Ambiente sea el auténtico instrumento de transmisión de las inquietudes ambientales de la sociedad y de todos y cada uno de los sectores económicos y sociales que la componen, sin exclusiones ni protagonismos de ningún tipo. Asimismo, se estima conveniente reforzar la colaboración de científicos y expertos, que aporten al Consejo los conocimientos humanos y técnicos para llevar a cabo su labor. Para ello, deben introducirse modificaciones en su composición, potenciando la participación de personalidades de reconocido prestigio que realicen o hayan realizado tareas o estudios relacionados con el medio ambiente.

Por último, resulta igualmente aconsejable introducir algunos cambios en las funciones encomendadas al Consejo Asesor, para garantizar un aumento del nivel de cooperación intersectorial en esta materia y una mejora de las competencias en el ámbito de la educación, sensibilización e información medioambiental.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Los párrafos c) y e) del artículo 2 del Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, quedan redactados en la forma que a continuación se indica:

«c) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente y la conservación y restauración de la naturaleza, así como la participación ciudadana en la solución de problemas ambientales, y, en general, facilitar cualquier actuación o ejecución de políticas medioambientales creadoras de puestos de trabajo.»

«e) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente, facilitando la ejecución de políticas ambientales intersectoriales.»

Se añade a dicho artículo un nuevo párrafo, con el siguiente contenido:

«f) Proponer medidas en materia de educación ambiental que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de valores ecológicos y medioambientales.»

Artículo segundo.

El artículo 3 del Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.

Uno. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Medio Ambiente y tendrá dos Vicepresidentes. El Vicepresidente Primero será el Secretario de Estado de Aguas y Costas. El Vicepresidente Segundo será el Secretario general de Medio Ambiente.

Dos. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado además por los siguientes miembros:

a) El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, que actuará como Secretario.

b) El Director general de Conservación de la Naturaleza.

c) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo de este Real Decreto.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

e) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.

f) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de España.

g) Un representante del Consejo de la Juventud de España.

h) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

i) Un representante del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

j) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel estatal.

k) Un representante de la Federación Nacional de las Comunidades de Regantes.

l) Un representante de la Federación Española de Caza y Pesca.

ll) Cuatro representantes de la comunidad científica a iniciativa, dos, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, una vez oído el Consejo de Universidades, y dos, de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

m) Un número máximo de ocho expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga directa relación con los temas mendioambientales.

n) Un representante de las entidades locales designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

Tres. Los Ministerios de Fomento, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo podrán proponer al Ministerio de Medio Ambiente el nombramiento de un experto por cada uno de los respectivos Departamentos, de entre los previstos en el párrafo m) del apartado anterior.»

Disposición adicional única.

Las menciones que en el Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, se hacen al Ministro o Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministro o Ministerio de Medio Ambiente. Asimismo, la referencia que en el último párrafo del artículo 2 del citado Real Decreto se hace a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda se entenderá hecha a la Secretaría General de Medio Ambiente.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/07/1996
  • Fecha de publicación: 09/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 686/2002, de 12 de julio, (Ref. BOE-A-2002-14186).
  • Fecha de derogación: 18/07/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Real Decreto 224/1994, de 14 de Febero (Ref. BOE-A-1994-5509).
  • CITA Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1995-16115).
Materias
  • Consejo Asesor de Medio Ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado

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