La Resolución de 3 de noviembre de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, del 26, en su apartado 2.2 regula los criterios de calificación de las pruebas teóricas para la obtención del permiso de conducción de vehículos de motor.
Por su parte, la Resolución de 6 de octubre de 1980, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, del 28, y modificada por la de 12 de diciembre de 1989, en su apartado 3 concreta dichos criterios en lo concerniente a la calificación de la prueba teórica primera, admitiendo un número de errores, según el bloque de preguntas en el que se hayan cometido.
La experiencia adquirida, y las peticiones del sector de la enseñanza de la conducción, aconsejan sustituir el sistema de calificación por bloques por un sistema de calificación global, sin distinguir el bloque en el que se hayan cometido los errores.
En su virtud, previo cumplimiento de los trámites a que se refiere el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, dispongo:
Primero.-El apartado 3 de la Resolución de 6 de octubre de 1980 quedará redactado como a continuación se indica:
«La prueba teórica primera, sobre normas y señales de circulación y cuestiones de seguridad vial, se calificará globalmente y será declarado no apto el aspirante que haya cometido más de cuatro errores.»
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de julio de 1996.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.
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