El Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, establece, en su artículo 6.º, los requisitos que habrán de cumplir las empresas mineras para tener derecho a percibir los distintos conceptos de ayuda a la producción del carbón contemplados en el mismo, y entre ellos figura el de la presentación, en los términos y procedimientos que determine el Ministerio de Industria y Energía, de los contratos de suministro de carbón a largo plazo a las centrales térmicas.
La disposición final primera del referido Real Decreto 2203/1995, habilita al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del mismo.
Consecuente con la habilitación concedida por el Real Decreto se dictó la Orden de 5 de febrero de 1996, que regula las ayudas destinadas a la cobertura de los costes de explotación y establece el régimen transitorio para las compensaciones anteriormente existentes.
Se han realizado análisis acerca del funcionamiento del mecanismo que regula el mercado del carbón y tras la experiencia obtenida en el período de vigencia del mismo, se considera necesario introducir modificaciones en la Orden de 5 de febrero de 1996.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 7 de la Orden de 5 de febrero de 1996 sobre ayudas a la cobertura de los costes de explotación quedará redactado de la siguiente forma:
«Las empresas eléctricas y las empresas mineras tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 1996 para suscribir y presentar ante la Dirección General de Minas los contratos de suministro a largo plazo a los que se refiere el apartado b) del artículo 6.º del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre.»
Entrada en vigor: Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de agosto de 1996.
PIQUÉ I CAMPS
Ilma. Sra. Directora general de Minas.
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