Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de «Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su Venta a Domicilio» (código de convenio número 9908685), que fue suscrito con fecha 17 de junio de 1996, de una parte por la organización sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de otra por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (Prodelivery), en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE «ELABORADORES DE PIZZAS Y PRODUCTOS COCINADOS
PARA SU VENTA A DOMICILIO»
Representación sindical:
Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabacos de la Unión General de Trabajadores:
Don Aladino Pérez Barrero.
Comité de Empresa de Pizza World:
Doña Neus Ollé Solano.
Don Daniel Colmenero Alsina.
Comité de Empresa de Telepizza:
Don Francesc Ros Guilera.
Comité de Empresa de Pizza Hut:
Doña Mercedes Farre Cuyás.
Representación empresarial:
Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (Prodelivery):
Doña María Dolores Sarrión.
Don Francesc Gilabert García.
Don Víctor Pereira Dávila.
Don Eduardo Ortega Figueiral.
En la ciudad de Barcelona, siendo las dieciséis horas del día 17 de junio de 1996, se reúnen las personas que obran al inicio de este escrito, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del Segundo Convenio Colectivo Nacional de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, y
Manifiestan: Que habiendo efectuado diversas reuniones con el objeto de negociar los incrementos a aplicar en las condiciones económicas que deberán regir durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1996, ha alcanzado el siguiente acuerdo:
Convenir que el incremento del salario base para todas las categorías, tanto del grupo profesional de producción como del de oficinas, sea de un 3,75 por 100, con efectos a partir del día 1 de enero de 1996.
Por lo que se refiere a aquellos incrementos en los demás conceptos económicos estipulados en el capítulo VII del Convenio, éstos se relacionan conjuntamente con las correspondientes tablas salariales, en anexo que se une a la presente acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete horas, en el lugar y fecha indicados, firmando todos los presentes este escrito, así como el anexo que le acompaña, en prueba de su total conformidad, procediéndose, con posterioridad, a realizar los trámites oportunos ante la Autoridad laboral, a los efectos de comunicación, refrendo y registro.
ANEXO AL ACTA
Grupo profesional de Producción (artículo 50)
Ayuda transporte
por once meses
-
Pesetas / P. puesto
por doce meses
-
Pesetas / Salario base
-
Pesetas / Categorías
Repartidor / 71.590 / - / -
Ayudante Delivery, Ayudante Cocinero / 71.590 / 10.920 / -
Ayudante Obrador / 71.590 / 10.920 / -
Ayudante Mecánico / 71.590 / 10.920 / -
Conductor / 71.590 / 10.920 / -
Auxiliar Tienda / 71.590 / 10.920 / -
Oficial Delivery / 82.380 / 10.920 / 9.070
Oficial Obrador / 82.380 / 10.920 / 9.070
Oficial Mecánico / 82.380 / 10.920 / 9.070
Asistente / SMI vigente
en cada
momento / 10.920 / -
Subencargado Establecimiento / 90.610 / 10.920 / 9.930
Jefe Equipo Obrador / 90.610 / 10.920 / 9.930
Encargado Establecimiento / 104.210 / 10.920 / 11.420
Grupo profesional de Oficinas (artículo 51)
Salario base mes
Categorías / Pesetas
Directores / 128.400
Titulado de grado superior / 128.400
Titulado de grado medio / 107.900
Jefes de primera / 104.660
Jefes de segunda / 100.350
Oficial de primera / 93.870
Oficial de segunda / 91.710
Auxiliar de veinte años / 70.140
Aspirante Administrativo (dieciséis-diecisiete años) / 51.790
Ropa de trabajo (artículo 53): 546 pesetas mensuales.
Gastos vehículo propio (artículo 58):
42 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de más de 500.000 habitantes y en las áreas metropolitanas reconocidas.
38 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.
30 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes.
Retribución por quebranto de moneda (artículo 60): 14 pesetas por entrega efectivamente realizada y comprobada.
Ayuda transporte (artículo 61): 453 pesetas/día por jornada completa.
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