Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-18079

Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24280 a 24287 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1889

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, estableció en su artículo 7 la estructura del Ministerio de Industria y Energía en lo que respecta a los órganos superiores y centros directivos. Esta estructura es preciso desarrollarla con el fin de incorporar los criterios y objetivos de eficacia, racionalización de la organización ministerial y reducción del gasto público al resto del Departamento.

En este sentido, se procede a la supresión de subdirecciones generales cuyas funciones no justifican plenamente su existencia y se agrupan otras en las que el proceso de transferencia de competencias a otras Administraciones ha provocado una disminución de su carga efectiva de trabajo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización General del Departamento.

1. El Ministerio de Industria y Energía es el Departamento de la Administración General del Estado a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno sobre política industrial y energética.

2. Directamente dependientes del Ministro, el Ministerio de Industria y Energía se estructura en los órganos superiores siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

b) La Subsecretaría de Industria y Energía.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

4. Corresponde al Ministro de Industria y Energía la Presidencia de los órganos colegiados siguientes:

a) La Comisión para la Competitividad Industrial.

b) El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

c) El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, en los términos previstos en el Real Decreto 834/1987, de 11 de junio.

5. Le corresponde, asimismo, al Ministro de Industria y Energía la Presidencia de la Conferencia Sectorial de los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes en materia de industria y energía.

Artículo 2. Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, bajo la superior dirección del Ministro, el ejercicio de la siguientes competencias:

a) La elaboración y coordinación de la política de abastecimiento y suministro de energía y recursos minerales.

b) La elaboración de las propuestas de planes o programas de carácter nacional que se refieran a productos energéticos y productos minerales.

c) La elaboración de las propuestas sobre tarifas, precios y estructura de abastecimientos energéticos.

d) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, el fomento de las energías renovables y el de desarrollo de nuevas tecnologías de carácter energético y minero.

e) La coordinación de las actuaciones en materia de abastecimiento de productos energéticos y recursos minerales del sector público empresarial.

f) El diseño de las políticas de investigación y desarrollo para los sectores energético y minero.

g) Las propuestas normativas y el seguimiento y adaptación de la normativa energética y minera española a la de la Unión Europea.

2. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Minas.

b) Dirección General de la Energía.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

1.º El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

2.º Subdirección General de Planificación Energética con las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta, coordinación de actuaciones, seguimiento y revisiones del Plan Energético Nacional.

b) La elaboración del informe anual para las Cortes Generales sobre las actuaciones energéticas.

c) El análisis de la evolución de las principales variables del sector energético y la realización de balances energéticos tanto de energía final como de energía primaria, así como la previsión de la demanda energética de los diferentes sectores industriales.

d) El seguimiento de las políticas e iniciativas energéticas de la Unión Europea y otros organismos internacionales.

e) La planificación y, en su caso, ejecución de las políticas de Investigación y Desarrollo dentro del ámbito energético

4. Estarán adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, los siguientes organismos autónomos y entidades públicas:

a) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

b) El Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

c) La Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 3. Dirección General de Minas.

1. Corresponden a la Dirección General de Minas las siguientes funciones:

a) Las actuaciones en materia de investigación, aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.

b) El fomento de la tecnología minera y de los procesos para la mejor utilización de las materias primas minerales.

c) El análisis económico de los factores relativos a la producción, la oferta y la demanda, y el aprovisionamiento de materias primas.

d) La gestión de los convenios y contratos-programa con las empresas del sector.

e) Las propuestas normativas y el seguimiento y adaptación de la normativa de la Unión Europea sobre el sector, así como la participación en los comités y organismos nacionales e internacionales relativos a la minería.

f) El ejercicio de las funciones derivadas de la normativa minera, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.

2. La Dirección General de Minas se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Minería Energética.

b) Subdirección General de Minería no Energética.

3. Corresponden a la Subdirección General de Minería Energética las siguientes funciones:

a) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con los carbones, rocas bituminosas, recursos geotérmicos y demás materias primas energéticas, a excepción de los minerales radiactivos.

b) El análisis de los factores económicos, estructurales y coyunturales, y de la normativa que incida en el sector, así como el mantenimiento de las relaciones con organismos y comités de carácter nacional o internacional creados al efecto.

c) El diseño, propuesta y ejecución de planes de actuación para el sector de la minería energética de acuerdo con las orientaciones de la política de la Unión Europea.

d) La gestión de las funciones que la normativa minera atribuye al Ministerio de Industria y Energía en el sector de la minería energética.

e) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería del carbón.

4. Corresponde a la Subdirección General de Minería no Energética las siguientes funciones:

a) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la minería de metales y sus compuestos, los procesos de recuperación y reciclado de residuos metálicos; rocas minerales industriales y piedra natural, y en general, con las actividades extractivas, de perforación y sondeo, y la primera transformación de sus productos no férricos.

b) El diseño, propuesta y ejecución de planes sectoriales por producto, de acuerdo con las orientaciones de la política minera de la Unión Europea.

c) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales en general y de aquellas que tienen importancia para la defensa nacional.

d) La gestión de las funciones que la normativa minera atribuye al Ministerio de Industria y Energía, en el sector de la minería no energética.

e) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería no energética.

f) La mejora de la seguridad de las minas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.

g) La realización de actividades relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.

5. Corresponde al Director general de Minas la Presidencia de los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a) Comisión de Seguridad Minera.

b) Comisión de Seguimiento de los contratos-programas de HUNOSA, Minas de Figaredo y La Camocha.

c) Comisión de Seguimiento de la Minero-Siderúrgica de Ponferrada.

Artículo 4. Dirección General de la Energía.

1. Corresponden a la Dirección General de la Energía las siguientes funciones:

a) Las relativas a la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, en el marco de las competencias del Ministerio de Industria y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

b) Las relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas, a los combustibles nucleares y, en general, a la energía nuclear, en el marco de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.

c) Las relativas a la producción, transporte y distribución de los hidrocarburos, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.

d) La política tarifaria en el sector, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 40/1994.

e) El seguimiento normativo y las propuestas normativas en el marco de las competencias de la Administración General del Estado en materia de energía eléctrica, energía nuclear e hidrocarburos, así como la participación en los Comités y Organismos nacionales e internacionales relativos a dichas materias.

f) La ordenación general de los servicios públicos de gas y electricidad.

2. La Dirección General de la Energía se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Petróleo, Petroquímica y Gas.

b) Subdirección General de Energía Eléctrica.

c) Subdirección General de Energía Nuclear.

3. Corresponden a la Subdirección General de Petróleo, Petroquímica y Gas las siguientes funciones:

a) Las propuestas de ordenación del sector y ejercicio de las funciones derivadas de la legislación sectorial sobre petróleo, petroquímica y gas.

b) La planificación en materia de combustibles licuados y gaseosos.

c) Las funciones relativas al servicio público del gas.

d) Las propuestas sobre tarifas y política tarifaria.

e) Las propuestas de determinación de especificaciones y calidades de productos petrolíferos.

f) La elaboración de las propuestas de otorgamiento de permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos, su seguimiento y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

g) El registro y control de las actividades de los operadores autorizados a distribuir productos petrolíferos.

4. Corrresponden a la Subdirección General de Energía Eléctrica las siguientes funciones:

a) La elaboración de la ordenación general de la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, velando por la garantía de un suministro eficaz al mínimo coste, compatible con la legislación medioambiental.

b) La evaluación y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.

c) La elaboración de las propuestas de regulación de las condiciones y tarifa de suministro.

d) La elaboración de la normativa específica sobre el sector eléctrico.

e) Las funciones relativas al control y seguimiento de la retribución de las empresas eléctricas y de las demás informaciones de carácter económico y financiero en orden al seguimiento del sector eléctrico nacional.

5. Corresponden a la Subdirección General de Energía Nuclear las siguientes funciones:

a) La evaluación, tramitación y seguimiento del cumplimiento del condicionado de las licencias, autorizaciones y permisos relativos a las centrales nucleares, fábricas de combustible nuclear y de concentrados de uranio, almacenamiento de residuos radiactivos, instalaciones radiactivas de 1ª categoría, transporte de materia nuclear y radiactivo y fabricación de componentes nucleares.

b) La elaboración de la normativa en materia nuclear y la instrucción de los expedientes sancionadores a las instalaciones nucleares y radiactivas.

c) La coordinación de los diferentes organismos y empresas del sector.

d) La evaluación del Plan General de Residuos.

e) La participación en los organismos internacionales en materia de energía nuclear de los que España es miembro, así como la verificación del cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en esta materia.

f) Impulso del desarrollo técnológico del sector nuclear.

6. Corresponde al Director general de la Energía la Presidencia del siguiente órgano colegiado interministerial: Comisión Permanente para el Ahorro de la Energía en instalaciones térmicas de la edificación, creada por Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio.

Artículo 5. Subsecretaría de Industria y Energía.

1. Corresponde al Subsecretario de Industria y Energía, bajo la superior dirección del Ministro, el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos dependientes del mismo.

2. Además de las competencias enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentradas en otros órganos del Ministerio, las siguientes funciones, correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización, o en su caso tramitación, de sus modificaciones.

b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Ministerio y la definición, dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

c) La coordinación e integración de los programas y subprogramas del Ministerio, y el seguimiento de la ejecución de los objetivos y planes de actuación ministeriales.

d) La elaboración y aplicación del plan informático del Ministerio, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información

e) El impulso, coordinación y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Ministerio, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) La programación, dirección y coordinación de estudios, informes de coyuntura y análisis en materias propias del Ministerio.

g) La coordinación e impulso de las actuaciones del Ministerio en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

h) La gestión y administración de los recursos humanos del Ministerio, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la formación de personal y la resolución de cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro.

i) Dictar las instrucciones propias del área de industria y energía a los servicios del Departamento integrados en las Delegaciones del Gobierno.

j) La gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, las publicaciones, el registro y archivo generales del Ministerio, así como la contratación en los supuestos en que no esté atribuida de modo expreso al Ministro o a los restantes órganos superiores y centros directivos.

k) La gestión económica y financiera.

l) Las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones Territoriales, Organismos y Entidades públicas o privadas.

3. Dependen directamente de la Subsecretaría de Industria y Energía los siguientes Centros Directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Industria.

c) Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Servicio Jurídico, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Justicia, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

5. Asimismo, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

1.º Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende el Subsecretario.

2.º Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3.º Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de inspección del personal y del funcionamiento de los centros y servicios del Departamento.

4.º Oficina de Relaciones Industriales Internacionales, a la que corresponden, en colaboración con los restantes Centros Directivos del Departamento, las siguientes funciones:

a) La coordinación y, en su caso, ejecución de las iniciativas del Ministerio de Industria y Energía en materia de relaciones internacionales, en el ámbito de las competencias propias del Departamento y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) La preparación, en coordinación con los órganos del Ministerio sectorialmente competentes, de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura del Ministerio de Industria y Energía en los Organismos, Comisiones y Comités de ámbito internacional, así como en los de ámbito nacional con incidencia en las relaciones industriales y energéticas internacionales.

c) Asesorar a las autoridades del Departamento sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales suscritos o de la pertenencia a Organismos Internacionales y su incidencia en las políticas y actuaciones del Ministerio.

d) Prestar asesoramiento a los Organos Superiores del Departamento en relación con las materias señaladas en los apartados anteriores.

e) Representar al Ministerio de Industria y Energía en las Comisiones y Órganos de Coordinación interministeriales relacionados con asuntos de carácter internacional, cuando tal representación no haya sido atribuida de manera concreta a otro órgano del Departamento.

5.º Subdirección General de Coordinación y Servicios, a la que, bajo la directa supervisión del Subsecretario, le corresponden las funciones de:

a) Secretaría General de la Subsecretaría, coordinando las actuaciones de los servicios en los términos que el Subsecretario establezca.

b) Elaboración de propuestas relativas a la gestión patrimonial y contratación de los órganos del Departamento.

c) Interlocución con los órganos de representación del personal del Departamento.

d) Establecimiento de los criterios de coordinación de los Servicios periféricos del Departamento, con independencia de su integración en las Delegaciones del Gobierno.

e) Presidencia de los órganos de contratación del Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

f) Representación del Subsecretario en los órganos colegiados, comités, comisiones y grupos de trabajo en los términos que el mismo establezca.

6.º Subdirección General de Recursos Humanos con las funciones de:

a) La elaboración de la política de recursos humanos, mediante la programación de las necesidades de personal del Ministerio y el desarrollo de programas de selección, formación y perfeccionamiento, en el ámbito de su competencia.

b) La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación de personal y régimen disciplinario del personal del Ministerio.

c) El impulso y coordinación de los programas de prestaciones sociales.

d) Las relaciones con los órganos de representación sindical del personal del Ministerio, bajo la coordinación de la Subdirección General de Coordinación y Servicios.

7.º Subdirección General de Régimen Interior e Informática con las funciones de:

a) La gestión económica y patrimonial, y el estudio, preparación y propuesta de los contratos de obras, servicios y suministros.

b) La programación de medios materiales, conservación de equipos e instalaciones, dotación y mejora de los servicios, así como la permanente actualización del inventario de bienes y la habilitación de material.

c) La dirección y coordinación de los servicios de régimen interior y protocolo.

d) La realización de los planes de informatización del Ministerio, encargándose de la adecuada gestión de los mismos y de los recursos, tanto centralizados como descentralizados, asignados a su ejecución.

e) El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios informáticos del Ministerio en lo relativo a la utilización descentralizada de los recursos informáticos y a la realización de programas de formación en materia informática.

6. Están adscritos al Ministerio de Industria y Energía a través de la Subsecretaría:

a) La Agencia Industrial del Estado (AIE).

b) La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

c) La Escuela de Organización Industrial (EOI).

d) El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

e) La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Ministerio, así como la realización de los informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por los otros Ministerios.

b) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución.

c) La información y las relaciones con los ciudadanos, mediante la asistencia directa a los mismos y la gestión del centro de información del Ministerio.

d) El conocimiento, control y seguimiento de los convenios que se firmen por representantes del Ministerio con las distintas Administraciones, empresas y organismos tanto públicos como privados, así como el conocimiento, control y actualización de la representación del Ministerio en comisiones, comités y, en general, en cuantos organismos ministeriales e interministeriales cuenten con dicha representación.

e) Las relaciones institucionales de carácter general del Ministerio con el resto de la Administración General y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades.

f) La elaboración de estudios, informes y, en su caso, estadísticas sobre la industria, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.

g) La elaboración y actualización de las compilaciones de disposiciones que afecten al Ministerio, así como la organización, gestión y mantenimiento del servicio de documentación general, de la biblioteca y del archivo general y la programación, coordinación y control del programa editorial del Ministerio.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.

c) Subdirección General de Estudios.

Depende asimismo directamente de la Secretaría General Técnica el Centro de Publicaciones con el nivel orgánico establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Corresponden a la Vicesecretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer por el Ministerio al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La elaboración y actualización de compilaciones de disposiciones generales que afecten al Ministerio y la asistencia jurídico-administrativa, en su caso, a los órganos superiores del Ministerio.

c) La elaboración de informes relativos a los proyectos que sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios por otros Ministerios.

d) Las relaciones institucionales en materia normativa con el resto de la Administración General del Estado y con las Comunidades Autónomas.

4. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales:

a) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución.

b) La información y las relaciones con los ciudadanos, mediante la asistencia directa a los mismos y la gestión del Centro de Información del Ministerio.

c) El conocimiento, control y seguimiento de los Convenios que se firmen por representantes del Ministerio con las distintas Administraciones públicas, empresas y organismos tanto públicos como privados.

d) El conocimiento, control y actualización de la representación del Ministerio en comisiones, comités y, en general, en cuantos organismos ministeriales e interministeriales cuenten con dicha representación.

5. Corresponden a la Subdirección General de Estudios las siguiente funciones:

a) La elaboración de estudios e informes sobre la situación industrial, nacional e internacional, de sectores y empresas.

b) La coordinación, impulso y realización de las estadísticas propias del Ministerio sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.

c) La organización de los servicios de documentación general, de la biblioteca, del archivo general, del Registro de Establecimientos Industriales y la elaboración, coordinación y control del programa editorial del Ministerio.

Artículo 7. Dirección General de Industria.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerzan su competencia.

b) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales relativos a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia.

c) La realización de estudios e informes de carácter sectorial, así como el análisis y la evaluación del entorno de las empresas industriales sobre las que ejerza su competencia.

d) La propuesta de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia.

e) La colaboración en la ejecución de programas de apoyo a la industria cuya elaboración y gestión estén encomendados a otros centros directivos del Departamento.

f) La elaboración de la política de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas industriales.

g) La propuesta de programas de coordinación de ámbito nacional especializados en la promoción de inversiones industriales y la cooperación con las entidades que desempeñan funciones similares en las Comunidades Autónomas.

h) El diseño, propuesta y mantenimiento de los instrumentos de cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de industria.

i) Cualesquiera otras funciones en materia de industria no atribuidas expresamente a otro centro directivo y las que le encomiende el Subsecretario.

2. La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Industria.

b) Subdirección General de Promoción e Inversiones Industriales.

c) Subdirección General de Análisis y Programas Industriales.

3. Corresponde a la Subdirección General de Industria:

a) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) La propuesta y elaboración de disposiciones sobre el sector industrial.

c) La ejecución de la política industrial que establezca la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) La elaboración de las propuestas para la incorporación al ordenamiento jurídico de las normativas internacionales y de la Unión Europea.

4. Corresponden a la Subdirección General de Promoción e Inversiones Industriales las siguientes funciones:

a) La elaboración, análisis y evaluación de programas de promoción industrial de carácter nacional.

b) La evaluación, seguimiento y propuestas de actuación en los programas de promoción industrial de ámbito internacional.

c) El análisis, evaluación y, en su caso, propuestas en relación con las inversiones en la industria nacional.

d) La coordinación con las Comunidades Autónomas y Organismos Internacionales en materia de promoción e inversiones de carácter industrial.

5. Corresponden a la Subdirección General de Análisis y Programas Industriales las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre empresas industriales y su entorno competitivo.

b) La elaboración, gestión y seguimiento, en su caso, de actuaciones y programas para la mejora de la competitividad de las empresas industriales, tanto de carácter nacional como internacional, que sean competencia de la Dirección General de Industria.

c) La relación con las Comunidades Autónomas en materia de las actuaciones y programas a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 8. Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

1. Corresponden a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial las siguientes funciones:

a) El análisis, elaboración, seguimiento, desarrollo y evaluación de programas y actuaciones de ámbito nacional para el fomento de la capacidad tecnológica y la competitividad del tejido industrial, así como para la mejora de la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las Comunidades Autónomas.

b) La formulación de propuestas y directrices, así como garantizar la coordinación en el ámbito de los programas nacionales e internacionales, dentro de las competencias propias.

c) El diseño y desarrollo de actuaciones dirigidas a la creación y potenciación de unidades de investigación y desarrollo en las empresas industriales y de las infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva.

d) La elaboración de disposiciones y normas en materia de seguridad industrial y vehículos de acuerdo con la Ley 21/1992 de Industria.

e) El fomento de la incorporación de técnicas de gestión de la calidad y de la innovación tecnológica en la empresa industrial, así como la promoción de actividades de cooperación tecnológica entre empresas, centros e institutos tecnológicos y asociaciones de investigación.

2. La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial es el órgano de relación del Ministerio de Industria y Energía con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y los órganos previstos en la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. El Director general de Tecnología y Seguridad Industrial asumirá, asimismo, la Vicepresidencia primera del Pleno del Consejo Superior de Informática.

3. La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Tecnologías Industriales.

b) Subdirección General de Programas Tecnológicos.

c) Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial.

d) Subdirección General de Innovación e Infraestructuras Tecnológicas.

4. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías Industriales las siguientes funciones:

a) El análisis, elaboración, seguimiento, desarrollo y evaluación de programas y actuaciones de ámbito nacional para el fomento de la capacidad tecnológica del tejido industrial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

b) El impulso, a través de proyectos de I+D y actividades conexas, de áreas tecnológicas estratégicas, de carácter horizontal y difusor y de consideración prioritaria.

c) La promoción del desarrollo de nuevos productos, procesos y actividades de alto contenido tecnológico y la implantación de nuevas tecnologías en las empresas españolas.

d) La coordinación de las actuaciones previstas en los apartados anteriores con el Plan Nacional de I+D y con Organismos y Programas Internacionales de cooperación en Ciencia y Tecnología.

5. Corresponden a la Subdirección General de Programas Tecnológicos las siguientes funciones:

a) La promoción de las actividades de cooperación tecnológica entre empresas, centros e instituciones tecnológicas y asociaciones de investigación y de acciones de difusión y sensibilización en materia de innovación tecnológica y competitividad industrial.

b) El análisis, elaboración y desarrollo de iniciativas y programas relacionados con las ciencias y tecnologías de la vida, así como difundir el conocimiento, la incorporación y el uso de estas tecnologías en la industria.

c) La propuesta y desarrollo de programas tecnológicos de carácter multidisciplinar orientados a la prevención industrial y al desarrollo sostenible, con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas.

d) La elaboración y desarrollo de actuaciones dirigidas a la creación y potenciación de unidades de I + D en empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las regiones más desfavorecidas.

e) Las actividades de fomento de la formación y mejora de la cualificación de los recursos humanos en las empresas, en los términos previstos en la Ley 21/1992, de Industria.

6. Corresponden a la Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial las siguientes funciones:

a) La elaboración de disposiciones, normas sobre productos e instalaciones industriales y las homologaciones previstas en la Ley 21/1992, de Industria, y en la Ley de Seguridad Vial.

b) La coordinación en el marco del Consejo de Seguridad Industrial de los Planes de Seguridad Industrial y, en particular, de los planes y campañas nacionales de control de productos industriales.

c) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de Infraestructuras técnicas de Seguridad y Calidad industrial.

d) La promoción de la normalización, acreditación y la certificación de las empresas y productos industriales.

e) El fomento de la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad en las empresas.

7. Corresponden a la Subdirección General de Innovación e Infraestructuras Tecnológicas las siguientes funciones:

a) Las relaciones, representación y participación en los órganos, mecanismos y actuaciones previstos en la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Las relaciones y la representación en los Comités y Organos de decisión de los programas y Organismos Internacionales de Cooperación Científica y Tecnológica, en áreas de la competencia del Departamento, así como el seguimiento, promoción y evaluación de la participación industrial española en estos programas, tanto en su vertiente nacional como internacional.

c) La elaboración y desarrollo de las actuaciones dirigidas a la creación y potenciación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, con especial atención a las regiones más desfavorecidas.

d) El fomento de redes de innovación, con participación de empresas y organismos capaces de facilitar la incorporación de nuevas tecnologías al tejido industrial especialmente en las pequeñas y medianas empresas.

e) El análisis del cambio técnico y el desarrollo de acciones en materia de prospectiva tecnológica, la evaluación de los programas tecnológicos y de su impacto socio-económico, y la elaboración y análisis de indicadores en Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

b) Subdirección General de Industrias de la Construcción y Afines.

c) Subdirección General de Industrias Básicas y de Proceso.

d) Subdirección General de Industrias Manufactureras y Afines.

e) Subdirección General de Industrias del Equipamiento y Vehículos de Transporte.

f) Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval.

g) Subdirección General de Calidad.

h) Subdirección General de Seguridad Industrial.

i) Subdirección General de Medio Ambiente Industrial.

j) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

k) Subdirección General de Tecnologías de la Producción.

l) Subdirección General de Biotecnologías, Tecnologías Químicas y otras Tecnologías.

m) Subdirección General de Infraestructuras y Programas Tecnológicos.

n) Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales.

ñ) Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.

o) Subdirección General de Tratamiento de la Información.

p) Subdirección General de Recursos y Coordinación Administrativos.

q) Subdirección General de Planificación Energética y Medio Ambiente.

r) Subdirección General de Conservación y Tecnología Energéticas.

2. Asimismo quedan suprimidos los siguientes órganos consultivos del Departamento:

a) Comisión Nacional de Combustibles, creada por Decreto de 18 de enero de 1957.

b) Comisión Nacional de la Energía, creada por Real Decreto 278/1977, de 25 de febrero.

c) Comisión para la elaboración del Plan Nacional de Electrificación Rural, creada por Orden de Presidencia de 30 de noviembre de 1972.

d) Comisión de Régimen de concierto en el Sector Eléctrico, creada por Decreto de Presidencia del Gobierno 175/75, de 13 de febrero.

e) Comisión para la optimización de costes energéticos en edificios e instalaciones de la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Industria y Energía, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Industria y Energía, aunque su normativa de creación o modificación tenga el rango de Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Servicios periféricos del Ministerio de Industria y Energía.

Hasta tanto se lleve a cabo la integración de las Oficinas de Industria y Energía, creadas en el artículo 6, apartado 3, párrafo c), del Real Decreto 1335/1994, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas los servicios periféricos del Departamento continuarán funcionando conforme a lo previsto en las disposiciones adicional 2.ª y transitoria 1.ª del citado Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Consejo Superior de Industria.

El Consejo Superior de Industria regulado en los artículos 35 a 37 del Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, se mantendrá vigente autorizándose al Ministro de Industria y Energía, a regular, modificar o suprimir su organización y funciones mediante Orden ministerial.

Disposición transitoria tercera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en especial, el Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía: Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22639).
  • SE MODIFICA arts. 2.4 y 3, por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7202).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se constituye la Comisión de Información Administrativa: Orden de 23 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11824).
  • SE MODIFICA el art. 5.5, por Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1997-10333).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Industrial del Estado
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Comisión de Seguridad Minera
  • Comisión del Sistema Eléctrico Nacional
  • Comisión Nacional de Combustibles
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisión para la Competitividad Industrial
  • Comisión Permanente para el Ahorro de Energía e Instalaciones Técnicas de la Edificación
  • Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología
  • Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial
  • Consejo Superior de Industria
  • Dirección General de Industria
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de Minas
  • Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
  • Escuela de Organización Industrial
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Oficinas de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid