La Constitución Española establece en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y, a su vez, el artículo 36 de la Constitución prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.
Por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, se transfiere en su artículo 3 a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.
El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 25 de junio de 1996 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 5 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 25 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones en materia de colegios oficiales o profesionales en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española en su artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.
Por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, se transfiere, en su artículo 3, a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones en materia de colegios oficiales o profesionales a la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones que realiza la Administración del Estado en relación con los colegios oficiales o profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad.
Todo ello sin perjuicio de que los citados colegios mantengan su vinculación con los respectivos consejos generales, como órganos de relación de los colegios oficiales o profesionales en el ámbito estatal e internacional.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
En relación con los colegios oficiales o profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:
1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los colegios oficiales o profesionales.
2. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución.
D) Funciones compartidas entre ambas Administraciones.
La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los consejos generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas corporaciones.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal en el presente traspaso.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 148.786 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.
En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de junio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste de los servicios traspasados
Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda
Pro-
grama / Concepto
presupuestario / Pesetas
1996 / Servicio
01 Ministerio. Subsecretaría y Servicios Centrales / 611 A / Capítulo I / 216.900
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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