El Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de organización de la Administración Turística del Estado, determina en su artículo 7, que el Presidente del Instituto de España es el órgano rector del mismo y le atribuye, en consonancia con ello, las pertinentes competencias.
El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispone en su disposición adicional única que el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, asume la Presidencia del Instituto de Turismo de España.
El Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio, ha modificado la estructura del Instituto de Turismo de España, si bien, únicamente con el alcance de establecer la Dirección General del Instituto, en sustitución de las dos anteriores Direcciones Generales, quedando pendiente la adaptación de su estructura orgánica y, en consecuencia, del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, a lo dispuesto en los dos Reales Decretos de 1996, anteriormente citados.
Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegación de competencias establecido por Resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España de 17 de enero de 1995, sin perjuicio de que en su momento y, en su caso, cuando se adapte definitivamente la estructura orgánica del organismo, puedan establecerse unas nuevas delegaciones de competencias.
En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Director general del Instituto de Turismo de España las competencias siguientes:
a) La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativas a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondientes, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Presidente del Instituto de Turismo de España por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho artículo, hasta el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.
c) La facultad de otorgar subvenciones, atribuida al Presidente del Organismo por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.
d) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Segundo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.-A la entrada en vigor de esta Resolución quedará sin efecto el apartado primero de la Resolución de delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de Turismo de España de 17 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de julio de 1996.-El Presidente, José Manuel Fernández Norniella.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Turismo de España.
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