Por Real Decreto 449/1995, de 25 de marzo, se modificó parcialmente el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, por el que se desarrollaron las previsiones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo relativo, especialmente, a la nueva figura de las sociedades anónimas deportivas.
Entre las modificaciones introducidas destaca especialmente la del artículo 1, dictado con la finalidad de condicionar la participación de los clubes en las competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal al cumplimiento de determinados requisitos, algunos de carácter extradeportivo, cuya falta de acreditación llevaba aparejada como ineludible consecuencia una sanción de orden deportivo, la de impedir al club o equipo profesional el desarrollo de su actividad esencial, la participación en competiciones oficiales profesionales. La puesta en práctica del sistema puso de manifiesto lo inadecuado de la medida, que venía a recaer realmente sobre las aficiones, hasta el punto de que las propias autoridades deportivas que habían impulsado la modificación normativa lo vinieron a reconocer con las recomendaciones que hicieron al inicio de la temporada 1995/1996.
A lo anterior se une el hecho de que el incumplimiento de los requisitos exigidos tiene ya sus consecuencias jurídicas en otros órdenes normativos ajenos al deportivo, contemplándose, además, en la propia Ley del Deporte como infracciones merecedoras de una sanción distinta de la mencionada medida, sin duda desproporcionada, de impedir la participación de los clubes en las competiciones oficiales profesionales. En el primer caso se encuentran las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, de cuyo incumplimiento voluntario pueden derivarse no sólo sanciones administrativas, sino incluso de orden penal. También se encuentra en este caso la reducción del haber social por debajo de determinada cifra del capital social, cuyas consecuencias se contemplan en la Ley de Sociedades Anónimas.
En el segundo supuesto se encuentran los requisitos relativos a la presentación de auditorías y de presupuestos y, especialmente, el de constitución y depósito de avales de los administradores, cuyo incumplimiento se tipifica como infracción muy grave en la Ley del Deporte.
Estas circunstancias aconsejan modificar nuevamente el artículo 1 del Real Decreto 1084/1991, y derogar su disposición adicional séptima, añadida por el Real Decreto 449/1995.
Por otra parte, el artículo cuya modificación se pretende exige el cumplimiento de los referidos requisitos dentro de los treinta días siguiente al inicio de la temporada. Teniendo, pues, en cuenta que dicho plazo se halla próximo a su vencimiento, se ha estimado oportuno disponer la entrada en vigor del presente Real Decreto el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, en la redacción dada por el Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1.
1. Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de sociedad anónima deportiva en los términos y en los casos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el presente Real Decreto.
2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura SAD.
3. Las sociedades anónimas deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.»
Disposición derogatoria.
Queda derogada la disposición adicional séptima del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio.
Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid