La disposición final primera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se dictan normas técnicas para la actualización del censo electoral de 24 de abril de 1996 faculta al Director de la Oficina del Censo Electoral para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la ejecución de la referida Orden.
Por otra parte, en la norma cuarta de la citada Orden se determina que los Registros Civiles informarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, en los impresos establecidos, de las circunstancias específicas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 3 del Real Decreto 157/1996, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, y en la norma sexta de dicha disposición se dispone que las reclamaciones administrativas se cumplimentarán utilizando los impresos que estarán a disposición de los interesados.
Por lo expuesto, esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 1996, de acuerdo con la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, y con la conformidad de la Junta Electoral Central, resuelve:
Primero.-Aprobar los modelo siguientes:
1. Impresos a utilizar por los Registros Civiles:
a) Modelo para comunicar cambios de nombre, apellidos, sexo, adquisición y pérdida de nacionalidad española (anexo I).
b) Modelo para comunicar las declaraciones de incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio en virtud de sentencia firme o, en su caso, modificaciones de las mismas (anexo II).
2. Impresos de reclamación administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General:
a) Por los españoles residentes en España, a presentar en los Ayuntamientos (anexo III).
b) Por los españoles residentes en España, a presentar en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (anexo IV).
c) Por los residentes que viven en el extranjero (anexo V).
Los impresos a utilizar durante los períodos electorales son los que figuran en la Orden de 21 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 25).
Segundo.-Los modelos serán editados por la Oficina del Censo Electoral que los distribuirá a los Registros Civiles, Ayuntamientos, Oficinas Consulares y Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y son gratuitos.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 1996.-El Director de la Oficina, José Quevedo Quevedo.
(ANEXOS OMITIDOS)
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