La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados deberán adoptar una disposición de regulación de ficheros, o adoptar la que existiera.
Por Orden de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), se procedió a la regulación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, habiéndose detectado en el contenido de la citada Orden la omisión, que procede corregir, del fichero denominado «Incursos», con información sobre la población reclusa.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adaptación de la regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio del Interior, y asegurar a los administradores el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se describe en el anexo de esta Orden el fichero INCURSOS, a cargo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometido al régimen general de la misma.
Segundo.-El fichero automatizado que se describe en el anexo continuará rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas al mismo, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.
Tercero.-El titular del órgano responsable de este fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministro del Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de losdatos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Cuarto.-Aunque en relación con el fichero que se describe en el anexo no se establece cesión alguna, se podrán realizar cesiones de conformidad con la previsión contenida en el capítulo III, título I, del Reglamento Penitenciario, aprobado mediante Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, así como para el desempeño de sus funciones, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Ministerio de Defensa, Embajadas y Consulados, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Estadística, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 1996.
MAYOR OREJA
ANEXO
Nombre genérico del fichero: INCURSOS.
Responsable: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Finalidad y usos: Información sobre población reclusa, con el fin de gestionar sus expedientes personales.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Internos en centros o establecimientos penitenciarios.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Formularios, encuestas, interesados.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
De carácter identificativo.
De características personales, académicas y profesionales.
Datos de circunstancias sociales (estado civil, domicilio, número de hijos).
Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.
Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
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