Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 10 de junio de 1996 por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de junio de 1996;
Resultando que se han advertido errores en el texto de la Resolución por la que se ordena el registro y publicación del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar las oportunas correcciones a los errores detectados en el texto de la Resolución, ya que donde dice: «ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo», debe decir: «ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo».
Madrid, 21 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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