El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente.
En cumplimiento de dicho precepto, se procedió por Orden de 26 de julio de 1994 a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.
A fin de dar cumplimiento al mandato legal de la disposición adicional segunda 2, de la Ley Orgánica 5/1992, citada, de adaptación de la regulación de los ficheros automatizados, gestionados por los servicios de este Departamento y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo los ficheros denominados BASEFIS y OPERFIS descritos en el anexo a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 1996.
MAYOR OREJA
BASEFIS
Órgano de la administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Guardia Civil.
Finalidad y usos previstos: Los propios de la Guardia Civil como resguardo fiscal del Estado.
Control de antecedentes, relaciones y otras actividades que pueden encubrir aspectos ilícitos relacionados con esta materia.
Actividades relacionadas con la aplicación de la legislación tributaria, la seguridad ciudadana y cualquier otra relacionada con la prevención de narcotráfico, fraude a nivel nacional e internacional y contrabando.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Delincuentes en cualquier materia fiscal o de narcotráfico, infractores en materia administrativa de naturaleza fiscal, personal de su entorno social o comercial. Cualquier otra sobre la que existan indicios de tales actividades o aparezcan en el transcurso de una investigación.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Actividades del servicio propio de la Guardia Civil, entidades públicas o privadas. Fuentes accesibles al público. Otras fuentes propias del Cuerpo.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Penales y administrativas; DNI/NIF/Pasaportes; datos de filiación, domiciliación y localización; marcas físicas, datos de estado civil, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, propiedades, posesiones, formación, titulaciones, experiencia profesional y cualquier otro relevante para las investigaciones de fraude, contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
Cesiones de datos de carácter personal: Todos aquellos que con carácter esporádico y de manera puntual, sean precisas para atender las consultas que sean realizadas a nivel policial o de la Administración en el ámbito de la cooperación nacional e internacional. Previa petición por escrito, motivada e individualizada.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Guardia Civil. Calle Guzmán el Bueno, 110. 28003 Madrid.
OPERFIS
Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Guardia Civil.
Finalidad y usos previstos: Investigaciones realizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil en materia de narcotráfico, contrabando, defraudación, blanqueo de capitales y otras actividades delictivas relacionadas con las anteriores.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas objeto de las investigaciones.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Actividades de investigación llevadas a cabo por distintos Servicios de la Guardia Civil.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIF/Pasaportes; datos de filiación, domiciliación y localización; marcas físicas y descripción, datos de estado civil, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, propiedades, posesiones, formación, titulaciones, vehículos utilizados, teléfonos, actividades profesionales relevantes para las investigaciones.
Cesiones de datos de carácter personal: Todas aquellas interesadas por la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal y las necesarias en virtud de la coordinación y cooperación a nivel nacional o internacional con organismos con competencias análogas a las de la Guardia Civil.
En cualquier caso, de manera esporádica, puntual, por escrito y no masiva.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Guardia Civil. Calle Guzmán el Bueno, 110. 28003 Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid