El Tribunal Constitucional, por Providencia de 16 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 67/1996, planteada por la Sala de lo Social, en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, respecto de los artículos 1.3.g), párrafo segundo, de la Ley 8/1980, en la redacción dada por la Ley 11/1994, reguladora del Estatuto de los Trabajadores, por si pudiera infringir los artículos 9.3, 14, 35.2 y 149.1.7.ª de la Constitución.
Madrid, 16 de enero de 1996.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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