El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de junio actual, ha acordado dar el trámite oportuno a la cuestión de inconstitucionalidad número 2426/96, que ha sido plantada por la Sala Primera del mismo Tribunal, dimanante del recurso de amparo número 2309/94, respecto del artículo 21.2, en cuanto excluye el recurso judicial contra determinados actos de la Junta Electoral Central, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 106.1 de la Constitución.
Madrid, 25 de junio de 1996.-El Secretario de Justicia.
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