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Documento BOE-A-1996-15078

Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 1996, páginas 21157 a 21158 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-15078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1996/05/20/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 5/1996, DE 20 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1985, DE 14 DE ENERO, DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS

La Ley 2/1985, de 14 de enero, por la que se constituyó el Instituto Catalán de Finanzas, limita la concesión de créditos y avales del Instituto a actividades que deben realizarse en Cataluña.

Dicha previsión es insuficiente para apoyar de forma adecuada la financiación de muchas empresas, normalmente las más emprendedoras, que, aún prestando un servicio importante a la economía catalana, no limitan su actividad al territorio de Cataluña.

Artículo primero.

Se modifica el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. El Instituto Catalán de Finanzas concede sus créditos y avales para actividades que deben realizarse en Cataluña y para las que se desarrollan fuera de este territorio, si la empresa afectada tiene su actividad principal en Cataluña. En la tramitación de los créditos y avales relacionados con operaciones que se efectúan fuera de Cataluña, uno de los elementos que debe utilizar el Instituto para valorar la conveniencia de dichas autorizaciones es el mantenimiento de la actividad en Cataluña de la empresa solicitante.»

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 20 de mayo de 1996.

MACIÀ ALAVEDRA I MONER,

Consejero de Economía

y Finanzas / JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2215, de 7 de junio de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/05/1996
  • Fecha de publicación: 01/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1996
  • Publicada en el DOGC núm. 2215, de 7 de junio de 1996.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.5 de la Ley 2/1985, de 1 de enero (Ref. BOE-A-1985-2522).
Materias
  • Aval
  • Cataluña
  • Crédito Oficial

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