Advertidos errores en el texto del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1987, a continuación se transcriben las correcciones correspondientes:
1. Artículo 6, segundo párrafo, al final donde dice: «deban dirigirse», debe decir: «puedan dirigirse».
2. Artículo 8 e), donde dice: «copia legalizada», debe decir: «copia auténtica».
3. Artículo 8 f), donde dice: «calificada», debe decir: «cualificada».
4. Artículo 16. Segunda parte, donde dice: «no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que el menor tiene que ser restituido de conformidad con lo dispuesto...», debe decir: «no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que el menor no tiene que ser restituido de conformidad con lo dispuesto...».
5. Artículo 17. Donde dice: «haya de ser reconocida», debe decir: «pueda ser reconocida».
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