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Documento BOE-A-1996-14849

Real Decreto 1384/1996, de 7 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 1996, páginas 20885 a 20887 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/07/1384

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 236/1985, de 6 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores; así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de fecha 23 de mayo de 1996 de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se amplían los medios personales adscritos a las funciones y servicios traspasados a dicha Comunidad en materia de protección de menores por el Real Decreto 236/1985, de 6 de febrero.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se detallan en relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 236/1985, de 6 de febrero, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en su artículo 148.1.20.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.ªy 8.ª se reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 22.18 que la Diputación Regional de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 236/1985, de 6 de febrero.

B) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Real Decreto 236/1985, de 6 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1996, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número 1 con referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 10.950.754 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria

RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL LABORAL

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Total anual

-

Pesetas / Retribuciones 1995 / Apellidos y nombre / Categoría Profesional

Básicas / Complementarias

Chao Alonso, Margarita / Titulado Grado Medio / 2.412.914 / - / 2.412.914

Muñoz Lunate, Begoña / Educadora / 2.412.914 / 404.064 / 2.816.978

RELACIONES DE VACANTES DE PERSONAL LABORAL

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Total retribuciones

-

Pesetas / Vacantes / Categoría profesional

Tres plazas / Diversa / 6.367.224

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, calculada con los datos estimados del presupuesto del Estado para 1996 (en pesetas)

Sección 27. Servicio 04. Programa 313 O

Servicios periféricos

-

Coste directo / Total / Crédito presupuestario

Artículo 13 / 12.003.015

Artículo 16 / 3.960.994

Total capítulo I / 15.964.009

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 236/1985, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1985-3411).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA:
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Menores
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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