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Documento BOE-A-1996-13886

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 1996, páginas 19952 a 19953 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-13886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1996/06/07/7/corrigendum/19960618

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 8 de junio de 1996, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Décimo párrafo de la página 18978, donde dice: «... la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se crea mediante Real Decreto-ley distinto del presente...», debe decir: «... la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se crea mediante el Real Decreto-ley 6/1996...».

Duodécimo párrafo de la página 18978, donde dice: «... En materia de servicios funerarios, se liberaliza su prestación a partir de enero de 1997 y se suprime...», debe decir: «... En materia de Servicios Funerarios, se liberaliza su prestación y se suprime...».

Desaparece el tercer párrafo de la página 18979, que dice: «Excepcionalmente, se prorroga hasta el 31 de octubre de 1996 el sistema de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura que estableció la Ley 8/1996, de 15 de enero, con el fin de paliar los efectos negativos que podría tener la prolongación de la sequía hasta el otoño de 1995 sobre la protección por desempleo de estos trabajadores».

TÍTULO I

CAPÍTULO III

Artículo 14.

En la cuarta línea, donde dice: «Décima. Tipo de gravamen de las rentas irregulares...», debe decir: «Novena. Tipo de gravamen de las rentas irregulares...».

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Artículo 15.

Apartado Uno, donde dice: «... podrán considerar exentas las conductas prohibidas...», debe decir: «... podrán decidir no perseguir las conductas prohibidas...».

Apartado Uno, donde dice: «... podrá inadmitir las denuncias...», debe decir: «... podrá inadmitir las denuncias y el Tribunal de Defensa de la Competencia sobreseer los expedientes...».

Apartado Tres, donde dice: «... el Servicio de la Competencia...», debe decir: «... el Servicio de Defensa de la Competencia...».

Apartado Tres, donde dice: «... notificación voluntaria de operación de alianza...», debe decir: «... notificación voluntaria de acuerdos, pactos u operaciones de alianza...».

Apartado Tres, donde dice: «... serán revisables ante el Tribunal...», debe decir: «... serán recurribles ante el Tribunal...».

Artículo 16.

Apartado Cinco, donde dice: «Los precios comunicados de ámbito nacional y autonómico incluidos en los anexos 2 y 4 de la Orden...», debe decir: «Los precios comunicados de ámbito nacional incluidos en el anexo 2 de la Orden...».

CAPÍTULO II

Artículo 18.

Apartado Cinco, donde dice: «Los porcentajes de los apartados dos y cuatro anteriores...», debe decir: «Los porcentajes de los apartados dos y tres anteriores...».

Artículo 21.

Segundo párrafo, donde dice: «... Activos de Mercado Monetario...», debe decir: «... Activos del Mercado Monetario...».

CAPÍTULO III

Donde dice: «Servicios funerarios y servicios de matadero», debe decir: «Servicios municipales».

CAPÍTULO IV

Artículo 25.

Párrafo primero, donde dice: «... así como las instalaciones de recepción...», debe decir: «... así como a las instalaciones de recepción...».

Párrafo segundo, donde dice: «... causas establecidas en el artículo 5.», debe decir: «... causas establecidas en el artículo 29.».

Disposición transitoria

Donde dice: «... funciones descritas en el apartado uno, del artículo 2, del CAPÍTULO I del presente Real Decreto-ley,...», debe decir: «... funciones descritas en el apartado uno del artículo 16 del presente Real Decreto-ley,...».

Disposición final primera.

Donde dice: «... contenidas en los artículos 26 al 30 del presente Real Decreto-ley», debe decir: «... contenidas en los artículos 25 al 29 del presente Real Decreto-ley».

Donde dice: «... No obstante las modificaciones introducidas por los artículos 8, 9 y 10 en la Ley...», debe decir: «... Las modificaciones introducidas por los artículos 8, 9 y 10 del presente Real Decreto-ley en la Ley...».

ANEXO 1

Donde dice: «Precios de ámbito nacional», debe decir: «Precios autorizados de ámbito nacional».

Desaparece el punto 5. Seguros agrarios. Donde dice: «6. Productos postales», debe decir: «5. Productos postales»; donde dice: «7. Tarifas telefónicas», debe decir: «6. Tarifas telefónicas»; donde dice: «8. Transporte público», debe decir: «7. Transporte público»; donde dice: «9. Tarifas de RENFE», debe decir: «8. Tarifas de RENFE».

ANEXO 2

Donde dice: «Precios de ámbito autonómico», debe decir: «Precios autorizados de ámbito autonómico».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/06/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-13002).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Carburantes y combustibles
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Cuerpo de Controladores Laborales
  • Defensa de la competencia
  • Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Empleo
  • Empresas
  • Entidades de financiación
  • Fondos de Capital Riesgo
  • Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Gas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Intereses
  • Inversiones
  • Junta Superior de Precios
  • Mataderos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Precios
  • Préstamos
  • Productos petrolíferos
  • Servicio de Defensa de la Competencia
  • Servicios funerarios
  • Sistema tributario
  • Sociedades de Capital Riesgo
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria
  • Tarifas
  • Tasas
  • Títulos valores
  • Trabajadores
  • Tribunal de Defensa de la Competencia
  • Viviendas

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