El artículo 9 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, establecer precios máximos de determinados carburantes y combustibles petrolíferos o proceder a la aprobación de un sistema de determinación automática de dichos precios, cuando razones de interés general así lo aconsejen.
La Orden de 28 de diciembre de 1994, aprobada previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de la misma fecha, establece el sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos con excepción de la gasolina 98 I.O. sin plomo, que está liberalizada. Asimismo están en régimen de precios libres los kerosenos, fuelóleos y otros productos petrolíferos.
La liberalización del sector petrolero recogida en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, ha permitido asegurar un mercado de libre competencia en gran parte de los productos, entre ellos los gasóleos, como se pone de manifiesto tanto en el análisis de la oferta existente en el mercado como en la propia evolución de los precios.
Por consiguiente, parece aconsejable la exclusión de dichos productos del sistema de precios máximos.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 6 de junio de 1996, dispongo:
Primero.-En todo el territorio nacional, el gasóleo de automoción A, el gasóleo B y el gasóleo C quedan excluidos del sistema de precios máximos, establecido por la Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica el vigente sistema de precios máximos de gasolinas y gasóleos tanto en el ámbito de la Península e islas Baleares como en el de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones y normas complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de junio de 1996.
PIQUÉ I CAMPS
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid