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Documento BOE-A-1996-13282

Resolución de 23 de mayo de 1996, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se amplía el plazo para resolver las concesiones provisionales para la explotación del servicio de telecomunicación por cable prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 1996, páginas 19420 a 19420 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-13282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), en su aparto segundo, establece que cuando en unos procedimientos el número de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir dichas solicitudes podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver.

La diposición transitoria primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, prevé de una parte que los titulares de las redes de televisión por cable en explotación comercial, a la entrada en vigor de esta Ley, deben solicitar una inspección a este Ministerio y, posteriormente, dichos titulares, asimismo, deberán solicitar a este Departamento una concesión provisional para la explotación de dicho servicio.

Dado que la citada disposición transitoria primera tiene aplicación en todo el territorio nacional y el gran número de redes de televisión por cable que podrían ampararse en dicho precepto para intentar obtener la mencionada concesión provisional, el número de solicitudes presentadas se eleva en estos momentos a una cifra cercana a 800.

Por otra parte, y conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la repetida disposición transitoria, las Jefaturas Provinciales de Inspección se han visto obligadas a levantar en cada caso un acta pormenorizada comprobando las circunstancias que determina dicho apartado, que posteriormente han debido ser remitidas individualmente a los servicios de esta Dirección General.

La complejidad de la instrucción de estos procedimientos se ha visto incrementada, de una parte, por la necesidad de que los interesados aporten la documentación requerida para el posible otorgamiento de la concesión, lo cual se ha verificado bien en las Jefaturas Provinciales de Inspección o directamente remitiéndola a los servicios de esta Dirección. Y, por otro lado, la documentación presentada era incompleta, en numerosas solicitudes, lo cual ha obligado a revisar todos los expedientes y requerir las oportunas subsanaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

Por último, teniendo en cuenta que conforme al artículo 1.1 de la citada Ley 42/1995, de las Telecomunicaciones por Cable, se consideran servicio público, sería aplicable en estos procedimientos el artículo 43.2.b) de la LRJ-PAC, según el cual las solicitudes en las que se transfieran al solicitante facultades relativas al servicio público, cuando no haya recaído resolución en plazo, se entenderán desestimadas, con los consiguientes perjuicios para dichos solicitantes, que, en su caso, tendrían que acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

En consecuencia, dado que está próximo a expirar el plazo legal para resolver estos procedimientos, y por las circunstancias anteriormente indicadas, se amplía el plazo de resolución de los procedimientos de concesión provisional para la explotación del servicio de televisión por cable, actualmente pendientes, en tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 1996.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/1996
  • Fecha de publicación: 13/06/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición transitoria primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27555).
    • art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones por cable
  • Televisión

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