El artículo 15 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, señala que los productores que se comprometan fehacientemente a no exportar el negativo de su película podrán percibir del Instituto una ayuda de hasta el 50 por 100 del coste acreditado documentalmente de la realización del interpositivo y del internegativo de la misma. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el citado Real Decreto, establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas y por Orden de 9 de enero de 1995 se regula su concesión.
Tras la convocatoria de 1995 se ha estimado procedente introducir algunas modificaciones a la regulación de estas ayudas, con el fin de posibilitar el acceso a las mismas a titulares de derechos de propiedad intelectual y negativos de películas aunque no sean los productores originarios de las mismas, como medio de incrementar el patrimonio cinematográfico del Estado, objetivo primordial de estas ayudas.
Igualmente se estima necesaria definir con carácter más exhaustivo los materiales que deben depositarse en la filmoteca española para garantizar la conservación de dicho patrimonio cinematográfico.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero.-Objetivo y finalidad.
La presente Orden tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación del 50 por 100 de los costes de realización de interpositivos de películas de largometraje, con el fin de promover la conservación del Patrimonio Cultural Cinematográfico Español.
Segundo.-Imputación presupuestaria.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio sean aprobadas para el ICAA.
Tercero.-Régimen de concesión.
La concesión de estas ayudas no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto.-Beneficiarios y requisitos.
Dichas ayudas se concederán a los productores de películas de largometraje, o a personas físicas o jurídicas que hayan adquirido la propiedad de una obra cinematográfica y del negativo de esta por cualquier título legítimo, y que se comprometan a conservar en España un negativo de la misma, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.
Quinto.-Solicitudes.
1. Las solicitudes dirigidas al Director general del ICAA podrán presentarse en los Registros de las sedes de la Consejería de Cultura de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.
4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Sexto.-Documentación.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Documento público por el que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España un negativo de la película, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.
2. Facturas acreditativas del coste de realización del interpositivo e internegativo de imagen y negativo de sonido de la película.
3. Documento público acreditativo de la adquisición de los derechos de propiedad de la obra cinematográfica y del negativo en el caso de que el solicitante no sea el productor de la película.
Séptimo.-Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Departamento de Protección del ICAA.
Octavo.-Resolución.
Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previa supervisión del Subsecretario, el Director general del ICAA dictará las Resoluciones que procedan, que serán notificadas a los interesados, además de hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, en Madrid, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichas Resoluciones al no poner fin a la vía administrativa podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento mediante interposición de recurso administrativo ordinario.
Noveno.-Pago y justificación.
El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la presentación por el productor del certificado de depósito en la filmoteca española del interpositivo de imagen y del negativo de sonido de la película, asimismo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de marzo de 1990.
Décimo.-Fiscalización.
Los beneficiarios quedarán sometidos a las actividades del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Undécimo.-Normativa general.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden además de lo previsto en la misma, se regirán, con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Duodécimo.-Convocatoria para 1996.
1. Se convocan para 1996 ayudas para la conservación de películas de largometraje, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.108.471 «Fondo de protección a la cinematografía», del programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.
3. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación indicada en el punto sexto, comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 30 de octubre de 1996 inclusive.
Decimotercero.-Convocatorias sucesivas.
Se autoriza al Director general del ICAA a convocar anualmente las ayudas correspondientes y a desarrollar la presente Orden con especial consideración de los siguientes extremos:
a) La reserva presupuestaria del Fondo de Protección a la Cinematografía con expresa mención de la aplicación correspondiente para la financiación de estas ayudas.
b) El plazo para la presentación de solicitudes.
Decimocuarto.-Derogación.
Queda derogada la Orden de 9 de enero de 1995 por la que se regulaba la concesión de ayudas para la conservación de películas.
Decimoquinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efecto.
Madrid, 13 de enero de 1996.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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