Advertidos errores en la publicación de la Orden de 18 de diciembre de 1995 por la que se fija el contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea (ECU), a los efectos de la aplicación de las franquicias aduaneras y de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a las importaciones de bienes con ocasión de matrimonio, importaciones de bienes de escaso valor, importaciones de bienes en régimen de viajeros, importaciones de pequeños envíos y entregas de bienes efectuadas a viajeros en tiendas libres de impuestos con ocasión de un viaje intracomunitario, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 1996, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 5, segunda columna, número tercero, letra a), donde dice: «90 ECUs = 14.600 pesetas», debe decir: «90 ECUs = 14.900 pesetas».
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