El Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, prevé que la declaración aduanera se pueda efectuar utilizando procedimientos informáticos.
Asimismo, el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, dedica sus artículos 222 a 224 a la declaración en aduana por procedimientos informáticos y, determina que las condiciones de transmisión serán autorizadas por las autoridades aduaneras.
Como consecuencia de la entrada en vigor de las normas antes citadas, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó la Circular 8/93 sobre la presentación en Aduana del Documento Unico Administrativo (DUA) mediante Sistemas de Transmisión Electrónica de Datos, con la que se hizo uso de la posibilidad que reconoce la normativa comunitaria.
Los sistemas de transmisión electrónica de datos, permiten mayor agilidad en los despachos aduaneros de mercancías con lo que se da respuesta a las necesidades de los operadores del tráfico comercial.
Es por esta causa, por lo que resulta, en este momento, innecesaria la existencia del Sistema de Exportación por Agentes con Clave Propia (SISEXPRO) que, precisamente, perseguía otorgar mayores facilidades a los operadores en la tramitación de los despachos aduaneros.
Por tanto, este centro directivo, en uso de las atribuciones contempladas al respecto en la Orden de 7 de abril de 1988, de procedimiento de despacho de las mercancías, ha tenido a bien resolver:
Primero.-El Sistema de Exportación por Agentes con Clave Propia (SISEXPRO), establecido por la Resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 13 de abril de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril de 1984), dejará de tener efectos desde la entrada en vigor de la presente Resolución.
Segundo.-Las Administraciones de Aduanas no aceptarán, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las declaraciones de exportación formuladas por los Agentes autorizados con su propia clave estadística y su propia numeración, por lo que tampoco aceptarán los soportes magnéticos comprensivos de las declaraciones formuladas en los períodos correspondientes.
Tercero.-Quedan sin efecto alguno, desde la entrada en vigor de esta Resolución, las autorizaciones concedidas por este Departamento a los Agentes de Aduanas para incorporarse al Sistema de Exportación por Agentes con Clave Propia (SISEXPRO).
Cuarto.-En consecuencia a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las declaraciones de exportación formuladas por los Agentes que tenían autorizado el citado sistema, deberán presentarse por el procedimiento ordinario o, en caso de estar autorizado para ello, por el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos.
Quinto.-Lo previsto en la presente Resolución será aplicable desde el 1 de julio de 1996.
Madrid, 29 de abril de 1996.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.
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