La Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior de 7 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 20), declarada vigente por la Orden de 12 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, rectificada por la Orden de 23 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio) y modificada por la Orden de 4 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11), establece que la nota media del expediente académico de los alumnos que se inscriban en las referidas pruebas se obtendrá, por lo que respecta a cursos de sistemas educativos extranjeros convalidados por los equivalentes españoles de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y del Curso de Orientación Universitaria (COU), de acuerdo con un determinado cuadro de equivalencias entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del sistema educativo español.
Sin embargo, por lo que respecta a los alumnos que acceden a la Universidad, previa convalidación de los estudios cursados con arreglo a sistemas educativos extranjeros por los de Formación Profesional de 2.º grado, o de módulos profesionales de nivel 3, o ciclos formativos de grado superior, no está prevista la forma de obtener la nota media del expediente académico, en lo que se refiere a los cursos realizados conforme a los citados sistemas educativos extranjeros.
Parece conveniente, por tanto, evitar que las Universidades apliquen criterios distintos a la hora del cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los referidos alumnos, hacer extensivas las equivalencias previstas en la Resolución de 7 de junio de 1989, antes citada, a los indicados supuestos, para su aplicación conforme a los criterios establecidos en la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), por la que se establecen las normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.
En su virtud, en uso de la autorización conferida en la disposición final primera de la Orden de 12 de junio de 1992 y disposición segunda de la Orden de 4 de mayo de 1994, y previo informe del Consejo de Universidades, he resuelto:
Primero.-A los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales, previa convalidación de los estudios cursados con arreglo a sistemas educativos extranjeros por los de Formación Profesional de 2.º grado, o de módulos profesionales de nivel 3, o ciclos formativos de grado superior, les serán de aplicación las tablas de equivalencias de calificaciones a que se refieren las instrucciones contenidas en la Resolución de esta Dirección General de 7 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 20), en lo que respecta a los estudios de sistemas educativos extranjeros convalidados.
Segundo.-El cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos a que se refiere el apartado anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en él, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), por la que se establecen las normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.
Madrid, 7 de mayo de 1996.-El Director general, Eladio Montoya Melgar.
Excmos. Sres. Rectores magníficos de las Universidades.
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