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Documento BOE-A-1996-10497

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se regula el plan de estudios y la impartición del curso de cualificación pedagógica para la obtención del título profesional de especialización didáctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 1996, páginas 16554 a 16557 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) estableció la exigencia de estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional específica de grado medio y de grado superior. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el título profesional de especialización didáctica es necesario para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por su parte, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, establece que las Administraciones educativas habrán de organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título profesional de especialización didáctica antes del curso 1996-1997.

Dando respuesta a esas previsiones y exigencias, el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre, corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), regula el título profesional de especialización didáctica, determinando su carácter, efectos y las condiciones para su obtención. Además, el citado Real Decreto fija las características, duración y contenidos del curso de cualificación pedagógica, así como el calendario para la organización de las enseñanzas correspondientes, los criterios por los que se regirán las posibles convalidaciones, los efectos de la calificación obtenida en el curso, y otros extremos relacionados con su organización y desarrollo.

El mismo Real Decreto 1692/1995 determina en su artículo 4.1 y en su disposición adicional primera que las Administraciones educativas deben organizar las enseñanzas correspondientes al curso de cualificación durante el curso 1995-1996 y deben asegurar el inicio de su impartición a partir del curso 1996-1997.

La presente Orden viene a dar cumplimiento a estas previsiones, desarrollando para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia el plan de estudios del curso de cualificación pedagógica de acuerdo con las directrices contenidas en los artículos 6 al 9 del Real Decreto 1692/1995, así como las condiciones para su realización.

En virtud de todo lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1692/1995, he dispuesto:

Primero. Ambito de aplicación.-La presente Orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Criterios básicos de organización. 1. Las enseñanzas del curso de cualificación pedagógica tendrán un carácter profesionalizador orientado a proporcionar la formación necesaria para el ejercicio de la profesión docente en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional específica.

2. La organización de las enseñanzas del curso de cualificación pedagógica garantizará la integración entre la formación teórica y la formación práctica, entendida esta última como práctica profesional docente.

Tercero. Carga lectiva.-Sin perjuicio de lo establecido en el punto noveno de esta Orden, la carga lectiva total del curso de cualificación pedagógica estará entre 60 y 75 créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.

1. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará entre 19 y 23 créditos.

2. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará entre 16 y 20 créditos.

3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará entre 5 y 7 créditos.

4. La carga lectiva del «practicum» estará entre 20 y 25 créditos.

Cuarto. Contenidos del curso.-1. Las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas versarán sobre las características organizativas, curriculares, psicopedagógicas y sociológicas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional específica. La organización de las enseñanzas correspondientes a dichas materias se ajustará a los núcleos formativos y de contenido recogidos en el anexo I de esta Orden.

2. Las materias obligatorias específicas del bloque de enseñanzas teóric-prácticas versarán sobre los aspectos didácticos de la enseñanza de las disciplinas, materias y módulos correspondientes a las especialidades en que se organiza el curso de cualificación pedagógica de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1692/1995. La organización de las enseñanzas correspondientes a dichas materias se ajustará a los núcleos formativos y de contenido recogidos en el anexo II de esta Orden.

3. Las materias optativas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas se orientarán a completar la formación de los contenidos científicos y técnicos correspondientes a la especialidad del curso de cualificación pedagógica elegida.

Quinto. Organización e impartición de enseñanzas.-1. Las enseñanzas del curso de cualificación pedagógica serán organizadas por las universidades, que asignarán su impartición y evaluación a los departamentos universitarios a cuyas áreas de conocimiento correspondan los contenidos incluidos en dichas enseñanzas. Los Profesores de Educación Secundaria asociados a la universidad se incorporarán a dichos departamentos y participarán en la impartición de las materias obligatorias específicas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas y en la coordinación del «practicum».

2. Las universidades designarán a un Profesor o Profesora para hacerse cargo de la organización y coordinación de las enseñanzas del curso de cualificación pedagógica. Además, designarán a un Profesor o Profesora que se responsabilice de la organización y coordinación de las enseñanzas de cada una de las diferentes especialidades. Tanto el responsable general de las enseñanzas como los responsables de las diferentes especialidades asegurarán una estrecha coordinación entre el bloque de enseñanzas teórico-prácticas y el «practicum».

3. Las universidades organizarán en asignaturas los núcleos formativos y de contenido de los anexos I y II, teniendo en cuenta que el número total de créditos habrá de ajustarse a lo indicado en el punto tercero de la presente Orden.

4. La organización de las materias optativas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas se establecerá atendiendo a las áreas, materias, asignaturas y módulos de los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ciclos formativos de la Formación Profesional atribuidas a cada una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de la Formación Profesional.

5. Una vez concretado el plan de estudios del curso de cualificación pedagógica, las universidades lo remitirán a la Dirección General de Renovación Pedagógica para su aprobación. Al plan de estudios remitido para su aprobación habrá de añadirse el cuadro de equivalencias a que se hace referencia en el punto siguiente.

Sexto. Equivalencias y convalidaciones.-1. Las universidades podrán establecer un cuadro de equivalencias entre las asignaturas en que organicen los contenidos del bloque de enseñanzas teórico-prácticas y otras materias o asignaturas incluidas en los planes de estudios de las titulaciones por ellas impartidas.

2. Los alumnos del curso de cualificación pedagógica que en el transcurso de sus estudios previos de diplomatura o de licenciatura hayan superado las materias o asignaturas declaradas equivalentes, podrán solicitar su convalidación.

Séptimo. «Practicum».-1. Las enseñanzas de práctica profesional docente tutorizada o «practicum» establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 1692/1995, se desarrollarán en los centros en que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica.

2. De la carga lectiva de entre 20 y 25 créditos del «practicum», al menos 10 créditos se dedicarán a practicar la docencia tutorizada. Además, se dedicarán cuatro créditos a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas; tres créditos, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente de los centros en que se realicen las prácticas; y otros tres créditos a la elaboración del informe del «practicum» que será obligatorio presentar al finalizar el mismo.

3. El plan de trabajo del «practicum» será fijado de común acuerdo entre los coordinadores general y de la especialidad del curso de cualificación pedagógica y los Profesores de Educación Secundaria asociados a la universidad responsables de la coordinación de tutores de alumnos, que aportarán los puntos de vista de dichos tutores.

4. Con el fin de garantizar la coordinación entre las materias del bloque de enseñanzas teórico-prácticas y el «practicum», el informe final del «practicum» que cada alumno tiene que elaborar incluirá elementos referidos a dicho bloque de enseñanzas. Dicho informe será evaluado tanto por el Profesor de Educación Secundaria asociado a la universidad que coordina a los tutores, como por el coordinador de la especialidad en la universidad.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera 2 del Real Decreto 1692/1995, las enseñanzas de práctica profesional docente tutorizada quedan excluidas de la posibilidad de convalidación. Dichas enseñanzas deberán llevarse a cabo una vez que los alumnos hayan accedido al curso de cualificación pedagógica.

Octavo. Profesores tutores del «practicum».-1. En el centro donde realice las prácticas, cada uno de los alumnos y alumnas del curso de cualificación pedagógica contará con un tutor o tutora, Profesor de la especialidad correspondiente.

2. Cada tutor atenderá a dos alumnos del curso de cualificación pedagógica simultáneamente.

3. Al finalizar su trabajo con los alumnos del curso de cualificación pedagógica que les hubieran sido asignados, los Profesores tutores del «practicum» realizarán un informe individual referido al trabajo realizado por cada uno de los alumnos. Dicho informe será entregado al Profesor de Educación Secundaria asociado a la universidad que haga las funciones de coordinación del «practicum», y su contenido será tomado en consideración en la evaluación a que se refiere el punto séptimo 4 de esta Orden.

4. Los Profesores de Educación Secundaria asociados a la universidad asegurarán la coordinación de los tutores de alumnos del curso de cualificación pedagógica tanto entre aquellos que se encuentren en un mismo centro docente, como de los que estén distribuidos entre distintos centros.

5. Los tutores de los alumnos del curso de cualificación pedagógica en los centros de Educación Secundaria serán seleccionados a través de convocatorias específicas realizadas por la Secretaría de Estado de Educación.

6. En dicha convocatoria se establecerán los requisitos de participación en la misma, así como las condiciones en que se desarrollará la formación de tutores seleccionados, formación por la que recibirán una certificación y su reconocimiento en créditos de formación.

7. Los Profesores de Educación Secundaria que realicen funciones de tutores de los alumnos del curso de cualificación pedagógica recibirán de la universidad el nombramiento de Profesor colaborador-Tutor de prácticas y percibirán además una compensación económica por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

Noveno. Curso de cualificación pedagógica para el profesorado técnico de formación profesional.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1692/1995, la duración y contenido del curso de cualificación pedagógica se adaptarán para las especialidades correspondientes al profesorado técnico de formación profesional.

2. La carga lectiva del curso de cualificación pedagógica para este profesorado estará entre 35 y 40 créditos, sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito.

3. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas generales estará entre 10 y 12 créditos.

4. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas específicas estará entre 8 y 10 créditos.

5. La carga lectiva de las enseñanzas teórico-prácticas optativas estará entre 3 y 5 créditos.

6. La carga lectiva del «practicum» estará entre 11 y 13 créditos, de los que 6 créditos se dedicarán a practicar la docencia tutorizada. El resto de los créditos se dedicarán a la preparación, análisis y valoración de las prácticas realizadas, a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente, y a la elaboración del informe del «practicum» que será obligatoria presentar al finalizar el mismo.

Décimo. Acceso al curso de cualificación pedagógica.-1. Tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1692/1995, la realización del curso de cualificación pedagógica requerirá estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional específica se establecen en los artículos 24.1, 28 y 33.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. En la planificación de cada curso escolar, atendiendo a las necesidades del sistema educativo y garantizando, en todo caso, unas adecuadas condiciones para el desarrollo del «practicum» a que se refiere el punto séptimo de esta Orden, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las universidades, establecerá las especialidades del curso de cualificación pedagógica que se ofrecerán y el número de grupos de alumnos en cada una de ellas.

3. Con carácter general, los grupos del curso de cualificación pedagógica tendrán un máximo de cincuenta alumnos.

4. En las convocatorias del curso de cualificación pedagógica, las universidades determinarán los procedimientos y criterios para el acceso de los alumnos a cada una de las especialidades en que se organice. Entre esos criterios se concederá una especial relevancia a la coherencia entre la especialidad cursada en los estudios universitarios y la especialidad del curso de cualificación pedagógica a que se opta.

Undécimo. Evaluación y titulación.-1. La obtención del título profesional de especialización didáctica requerirá la evaluación positiva en todas y cada una de las materias y asignaturas incluidas en el correspondiente plan de estudios, así como la evaluación positiva del «practicum».

2. La calificación global del curso de cualificación pedagógica se expresará en términos de aprobado, notable o sobresaliente. En dicha calificación, la nota obtenida en el «practicum» tendrá un peso del 50 por 100, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 2, del Real Decreto 1692/1995.

3. Al finalizar el curso, las universidades remitirán a la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, el acta final de evaluación con la relación cerrada, firmada y sellada de los alumnos que lo hubieren superado agrupados por especialidades, con indicación para cada alumno de la nota media obtenida en las materias o asignaturas teórico-prácticas, la obtenida en el «practicum» y la calificación global del curso. Las universidades remitirán además la documentación que la Dirección General de Renovación Pedagógica determine como necesaria para expedir y entregar a los interesados la resolución de reconocimiento de derecho al título profesional de especialización didáctica y, en su momento, el título definitivo. Dicha resolución y el resguardo del pago de los derechos de expedición del título surtirán provisionalmente los efectos de este último hasta el momento de su entrega al interesado.

Duodécimo. Convenios con las universidades.-La participación en el curso de cualificación pedagógica de los Profesores de Educación Secundaria, sea en su calidad de tutores de prácticas, sea en la de asociados a la universidad, se regulará por lo establecido en los convenios de cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado no universitario suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las diferentes universidades situadas en su ámbito geográfico de gestión.

Decimotercero. Evaluación y revisión del plan de estudios.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1962/1995, durante el curso 1997-1998 se procederá a evaluar el funcionamiento de los planes de estudio del curso de cualificación pedagógica.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia llevará a cabo un seguimiento y evaluación de la aplicación del curso de cualificación pedagógica en su ámbito de gestión, e impulsará además una evaluación coordinada con las demás Administraciones educativas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Dichas evaluaciones serán realizadas por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

3. Las modificaciones de planes de estudios que la evaluación efectuada revele necesarias, se introducirán a lo largo del curso 1998-1999, antes de la implantación con carácter general en el curso 1999-2000 de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de especialización didáctica.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 1996

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

Núcleos formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas

1. Sociología de la Educación. Teoría e instituciones contemporáneas de educación.-Carga lectiva mínima, cuatro créditos.

Análisis sociológico del sistema educativo y de la Educación Secundaria. Acción educativa, procesos pedagógicos y Educación Secundaria. Diferentes concepciones de la Educación Secundaria y su organización en distintos países de la Unión Europea. Naturaleza, finalidades y funciones de la Educación Secundaria en nuestro sistema educativo. Análisis sociológico de las organizaciones educativas y, específicamente, de los centros de Educación Secundaria.

2. Psicología evolutiva y de la educación.-Carga lectiva mínima, cinco créditos.

Características psicológicas y psicosociológicas de los alumnos y alumnas de la Educación Secundaria: Pubertad, adolescencia y juventud. Desarrollo cognitivo. Desarrollo emocional. Desarrollo social. Las relaciones con los adultos y con los iguales. Diferencias de género. Diferencias de clase.

Los procesos de aprendizaje en la Educación Secundaria: Aprendizaje significativo. Organización del conocimiento y cambio conceptual en contextos educativos. Diferencias individuales, capacidad de aprendizaje y enseñanza adaptativa. Motivación y aprendizaje. Autoconcepto, expectativas y patrones atribucionales. Interacción Profesor-alumnos. Interacción entre alumnos. Clima institucional, clima del aula y aprendizaje.

3. Diseño y desarrollo del currículo. Organización escolar.-Carga lectiva mínima, cinco créditos.

La organización curricular de la Educación Secundaria: Enseñanzas mínimas y currículo oficial. Objetivos, capacidades y contenidos en el currículo de la Educación Secundaria. La estructura curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional. El desarrollo del currículo en los centros docentes: Proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones. La evaluación del currículo.

Organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria: El Reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria. Los órganos de gobierno y los órganos de coordinación docente. Las instancias de participación. El reglamento de régimen interior. Derechos y deberes del alumnado. Servicios de asesoramiento, apoyo y supervisión en los institutos de Educación Secundaria. La evaluación de los centros educativos.

Evaluación, promoción y certificación en la Educación Secundaria: Evaluación de los aprendizajes de los alumnos y evaluación de la enseñanza. Funciones de la evaluación. El marco normativo de la evaluación. Estrategias y procedimientos de evaluación en la Educación Secundaria. Las vías formativas posteriores a la Educación Secundaria. El Consejo Orientador. El sistema de acceso a la universidad.

4. Atención a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas especiales. Tutoría y orientación educativa.-Carga lectiva mínima, cinco créditos.

Necesidades formativas de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria y atención a la diversidad: Educación, orientación y tutoría en la Educación Secundaria. Medidas y vías de atención a la diversidad en la Educación Secundaria. Medidas ordinarias, específicas y extraordinarias de atención a la diversidad. Los programas de diversificación curricular. Los programas de garantía social. Departamentos didácticos, departamentos de orientación y atención a la diversidad.

La atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en la Educación Secundaria: Necesidades educativas especiales y dificultades de aprendizaje. Atención educativa a los alumnos con necesidades especiales y desarrollo curricular. Las adaptaciones curriculares individualizadas. Departamentos didácticos, departamentos de orientación y atención a alumnos con necesidades educativas especiales. Modelos organizativos.

ANEXO II

Núcleos formativos y de contenido correspondientes a las materias obligatorias específicas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas

Análisis del currículo de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de los ciclos formativos de Formación Profesional de las áreas, materias, asignaturas y/o módulos correspondientes a la especialidad del curso de cualificación pedagógica de que se trate. Objetivos. Contenidos. Orientaciones didácticas.

Aspectos básicos de la didáctica de las áreas, materias, asignaturas y/o módulos correspondientes a la especialidad del curso de cualificación pedagógica de que se trate. Principales líneas de innovación e investigación didáctica. Fuentes y centros documentales. Revistas especializadas.

El proceso de elaboración, aplicación, seguimiento, evaluación y revisión de proyectos curriculares y de programaciones en las áreas, materias, asignaturas y/o módulos correspondientes a la especialidad del curso de cualificación pedagógica de que se trate. Análisis de proyectos curriculares y de programaciones.

Recursos para la enseñanza en las áreas, materias, asignaturas y/o módulos correspondientes a la especialidad del CCP de que se trate. Materiales didácticos y curriculares. Equipamientos. Instalaciones. Otros recursos didácticos.

Evaluación de las áreas, materias, asignaturas y/o módulos correspondientes a la especialidad del CCP de que se trate. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje y del rendimiento de los alumnos. Criterios de promoción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1996
  • Fecha de publicación: 11/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Especialización didáctica
  • Formación profesional
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Planes de estudios
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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