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Documento BOE-A-1996-10310

Ley 4/1996, de 2 de abril, de reforma de la Ley 12/1993, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16165 a 16165 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-10310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1996/04/02/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/1996, de 2 abril, de reforma de la Ley 12/1993, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 3.1.a) de la Ley 12/1993, que queda redactado de la siguiente forma:

«Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial de las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre que integren o potencien los esfuerzos que se realizan en esta zona y al mismo tiempo favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes, así como participar en la elaboración y evaluación del plan territorial parcial de las tierras del Ebro.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 12/1993, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Instituto. Son miembros del mismo:

a) El Presidente, que debe ser un Consejero de la Generalidad.

b) El Vicepresidente, que debe ser uno de los representantes de las Administraciones Locales y que puede realizar las funciones de Presidente por ausencia o delegación de éste.

c) El Director, que actúa como Secretario.

d) Ocho representantes designados por la Administración de la Generalidad.

e) Ocho representantes de las Administraciones Locales de las cuatro comarcas del Ebro, dos por comarca, a propuesta de los respectivos Consejeros comarcales.

2. La composición del Consejo Rector debe garantizar la representación de los partidos o coaliciones con representación en el Parlamento de Cataluña.

3. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por su Presidente, a propuesta de cada una de las respectivas representaciones.

4. El Presidente del Instituto es nombrado por el Presidente de la Generalidad.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 9.1 de la Ley 12/1993, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se crea el Consejo Asesor, como órgano de carácter consultivo. En el Consejo Asesor, están representadas las partes interesadas, públicas y privadas, de las comarcas del Ebro.

2. (...).»

Artículo 4.

Se añade a la Ley 12/1993 un artículo 9 bis, con el siguiente texto:

«Son funciones del Consejo Asesor:

a) Informar, asesorar y formular propuestas al Consejo Rector y al Director sobre cualquier materia relativa a las actividades que éste realice a fin de llevar a cabo las funciones indicadas en el artículo 3.

b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar, preceptivamente, del plan anual de actuaciones.

c) Proponer al Consejo Rector todas las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.»

Artículo 5.

Se añade a la Ley 12/1993 una disposición final primera bis, con el siguiente texto:

«Los miembros del Consejo Rector deben renovarse en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de las respectivas administraciones, tanto de los Ayuntamientos como de la Generalidad.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 2 de abril de 1996.

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.192, de 10 de abril de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/04/1996
  • Fecha de publicación: 09/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1996
  • Publicada en el DOGC núm. 2192, de 10 de abril de 1996.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE DICTA EN RELACIÓN,, aprobando el textyo refundido: Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero (Ref. DOGC-f-2003-90001).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1.A), 5 y 9.1 y se añaden el 9 bis y la disposición final primera bis a la Ley 12/1993, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29254).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Organismos autónomos

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