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Documento BOE-A-1996-10307

Ley 1/1996, de 22 de marzo, de modificación parcial de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16162 a 16163 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-10307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1996/03/22/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/1996, de 22 de marzo, de modificación parcial de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Mediante la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, se creó el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña como entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Presidencia.

La experiencia alcanzada desde la creación de dicho Centro aconseja en la actualidad modificar parcialmente la antedicha Ley en lo relativo a la adscripción del Centro, para posibilitar que sea el Gobierno quien determine la adscripción, dado que, por otra parte, se trata de un aspecto que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3.2 y 21 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, no requiere norma con rango de ley, sino que se trata de una facultad del propio Gobierno.

Artículo único.

El artículo 1.3 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, queda redactado de la manera siguiente:

«El Centro goza de autonomía funcional y de gestión y estará adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad.»

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 22 de marzo de 1996.

XAVIER TRIAS I VIDAL DE LLOBATERA,

JORDI PUJOL,

Consejero de la Presidencia

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.192, de 10 de abril de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/03/1996
  • Fecha de publicación: 09/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1996
  • Publicada en el DOGC núm. 2192, de 10 de abril de 1996.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-1182).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 4/1985, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10791).
Materias
  • Cataluña
  • Empresas
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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