El artículo 149.1.20.ª de la Constitución establece que corresponde en exclusiva al Estado las competencias sobre el servicio meteorológico. Estas funciones vienen siendo ejercidas por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, que, de acuerdo con el artículo 1.2 del Real Decreto 1056/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, depende de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. Las funciones que corresponden a esta Dirección General se fijaron en el Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, que también estableció la estructura orgánica de este centro directivo, aunque esta última fue modificada posteriormente por el Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio.
Por otra parte, la evolución científica y tecnológica de la meteorología y el aumento de las demandas de los usuarios han incidido fuertemente en las formas de organizar la elaboración y prestación de los servicios meteorológicos.
Igualmente, resulta preciso dar respuesta adecuada a los requerimientos medioambientales, en general, y a los relacionados con el cambio climático, en particular.
En consecuencia, se hace necesario actualizar las funciones que corresponden a esta Dirección General y adaptar su estructura orgánica a la nueva situación.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
1. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, ejerce, en su condición de autoridad meteorológica del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, y la representación del Estado en materia meteorológica en los organismos y ámbitos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
1.º Corresponde a esta Dirección General, en particular, ejercer las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices del sistema nacional de observación meteorológica, que aseguren la adecuada densidad temporal y espacial de las redes de observación y un funcionamiento coherente a nivel internacional, así como establecer, gestionar y mantener los diferentes elementos de las redes de observación estatales, de otros equipos de carácter operativo y las necesarias instalaciones complementarias.
b) Elaborar y difundir avisos y predicciones meteorológicos a distintos plazos temporales en todo el territorio nacional y en aquellas otras zonas encomendadas por acuerdos internacionales, dando la máxima prioridad a los relacionados con fenómenos atmosféricos adversos, potencialmente peligrosos para las vidas humanas.
c) Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para la Defensa Nacional. La función de planificación de las actividades que, en relación con las necesidades de la Defensa Nacional, incumban a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, así como la responsabilización de las funciones operativas que en este sentido deben realizar los distintos centros y servicios del instituto se realizarán en coordinación con el Ministerio de Defensa.
d) Elaborar y suministrar la información meteorológica, los avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos, potencialmente peligrosos para las vidas humanas, a las autoridades responsables de la protección civil y a aquellos otros órganos de las Administraciones Públicas que lo requieran para el ejercicio de sus competencias; facilitar, como autoridad meteorológica aeronáutica de España, las ayudas meteorológicas a la navegación aérea civil, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Acuerdos y Tratados Internacionales, y suministrar a las autoridades españolas responsables de la Marina Mercante y del Salvamento Marítimo las informaciones meteorológicas necesarias para la seguridad y protección de las vidas humanas en el mar, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos o convenios entre aquellos organismos y el Instituto Nacional de Meteorología.
e) Como autoridad meteorológica, emitir los comunicados de información meteorológica que estime convenientes para el conocimiento de la población general. Cuando tales comunicados se refieran a fenómenos atmosféricos potencialmente peligrosos para las vidas humanas, actuará coordinadamente con las autoridades de Protección Civil.
f) Organizar, depurar y explotar los datos del Banco Nacional de Datos Meteorológicos.
g) Planificar y coordinar la investigación de las ciencias atmosféricas y, en su caso, realizar los estudios climatológicos y el desarrollo de las técnicas necesarias que permitan al instituto una adecuada adaptación al progreso científico-técnico en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones.
h) Prestar, a los distintos órganos de las Administraciones Públicas, el oportuno asesoramiento meteorológico en los asuntos relacionados con la vigilancia del clima y el cambio climático.
i) Como autoridad meteorológica, expedir las certificaciones e informes oficiales sobre datos y situaciones meteorológicas que demanden las autoridades judiciales.
j) Elaborar y facilitar la información meteorológica disponible a los restantes usuarios públicos o privados, de acuerdo con la legislación vigente y con los criterios que se establezcan.
k) Planificar, coordinar y, en su caso, implantar los sistemas de tecnologías de la información necesarios para atender las necesidades informáticas del Instituto Nacional de Meteorología, así como las funciones de mantenimiento y soporte del sistema de comunicaciones y del equipamiento informático necesario, que asegure la correcta concentración y procesamiento de los datos y la distribución de los correspondientes productos a los diferentes usuarios, en el marco de la legislación vigente.
l) Diseñar y organizar la enseñanza de la meteorología, destinada fundamentalmente a la formación y perfeccionamiento de las funciones de los Cuerpos Especiales de Meteorología y, en su caso, del personal de organismos y entidades usuarios de la meteorología, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento.
m) Elaborar la documentación, publicaciones y material audiovisual que sea necesario para el cumplimiento de las funciones señaladas, dentro del marco legal vigente.
n) Planificar, coordinar y gestionar los recursos humanos, económico-presupuestarios y organizativos del instituto, en el marco de la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento.
2.º Compete a esa Dirección General, en representación de la Administración del Estado, cooperar con las Comunidades Autónomas en el desarrollo de las actividades meteorológicas que desarrollen, procurando la máxima eficiencia en la utilización de recursos y en la prestación de los servicios meteorológicos a la sociedad.
3.º Para el cumplimiento de las funciones expuestas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, según las materias de su competencia propia, podrán llevar a cabo la preparación y seguimiento de convenios o acuerdos con los organismos y entes públicos o privados, de ámbito nacional, autonómico o local, que tengan objetivos e intereses comunes con el Instituto Nacional de Meteorología.
4.º En el ámbito internacional, dentro del marco legal vigente y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, le corresponde establecer, formalizar y desarrollar los acuerdos bilaterales o multilaterales con los Servicios Meteorológicos de otros países. Asimismo, corresponde al Director general de Meteorología la representación permanente de España ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo, ante la Organización Europea para Satélites Meteorológicos y ante otras organizaciones, asociaciones o agrupaciones internacionales de carácter meteorológico en las que España participe como miembro.
2. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Meteorología Operativa, a la que corresponde el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1.1.º anterior, párrafos b), c), d) y k), así como, en el ámbito específico de su competencia, las señaladas en los párrafos e) y j) de dicho apartado.
Subdirección General de Climatología, Investigación y Aplicaciones, a la que corresponde el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1.1.º anterior, párrafos g), h) e i), así como, en el ámbito específico de su competencia, las señaladas en los párrafos e), f) y j) de dicho apartado.
Subdirección General de Observación e Instrumentación Meteorológica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1.1.º anterior, párrafo a), así como, en el ámbito específico de su competencia, las señaladas en el párrafo f) de dicho apartado.
Subdirección General de Coordinación, a la que corresponden las funciones de apoyo establecidas en el apartado 1.1.º anterior, párrafo n), la coordinación de las señaladas en los párrafos l) y m), así como los asuntos generales y comunes a varias Subdirecciones Generales que la Dirección General la encomiende.
3. Los Directores de Centros Meteorológicos Territoriales dependen directamente del Director general del Instituto Nacional de Meteorología.
Disposición adicional única. Supresión de unidades.
Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:
1. Subdirección General de Desarrollo Meteorológico.
2. Subdirección General de Predicción y Vigilancia.
3. Subdirección General de Climatología y Aplicaciones.
Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, de los órganos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto.
2. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, formulará la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del centro directivo, para adaptarla a la reorganización prevista en este Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid