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Documento BOE-A-1995-9837

Resolución de 3 de abril de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11930 a 11930 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-9837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1995, de una parte, por la Confederación Española de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Energía de CC.OO. y la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a las once horas del día 2 de marzo de 1995, reunidos en los locales de la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, compuesta por la representación empresarial de la Confederación Española de Empresarios de EE.SS., y, por la representación sindical, la Federación Estatal de Energía de CC.OO. y la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT, a los efectos de tratar la aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo número 3 del Convenio Colectivo, por incidencia del IPC de 1994.

Después de unas breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:

De conformidad con el artículo número 3 del Convenio Colectivo y el IPC de 1994, se acuerda la revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 1994 con un incremento del 0,85 por 100 sobre las tablas del Convenio.

Se adjunta a la presente acta la tabla salarial resultante para el año 1994.

Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación de la presente acta y de las tablas resultantes en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a cualquiera de las partes firmantes para su tramitación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas del día antes indicado, firmando el acta en prueba de conformidad con lo arriba expuesto.

Tabla salarial para 1994. Actualización

Categoría / Salario base actualizado

Grupo A:

A.1 Titulados / 146.233

A.2 Técnicos / 136.148

A.3 Encargado general de E.S. / 120.797

Grupo B:

B.1 Jefe Administrativo / 110.477

B.2 Oficial de primera / 104.671

B.3 Oficial de segunda / 98.741

B.4 Auxiliar administrativo / 95.644

B.5 Aspirante administrativo / 74.923

Grupo C:

C.1 Encargado de Turno / 98.741

C.2 Expendedor-Vendedor / 3.082

C.3 Expendedor / 3.082

C.4 Oficial de Oficio / 3.082

C.5 Aprendiz / 2.697

Grupo D:

D.1 Ordenanza / 3.008

D.2 Guarda / 3.064

D.3 Personal de Limpieza / 3.008

Pesetas/hora / 412

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 21/04/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estaciones de servicio

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