Con el fin de adaptar la legislación específica de control y certificación de patata de siembra a determinadas circunstancias que inciden directamente en la producción y comercialización del citado material, se hace necesario proceder a la modificación de la normativa vigente, de acuerdo con las Comunidades Autónomas en las que se realiza la producción de patata de siembra, y con la Directiva 66/403/CE del consejo de 14 de junio, relativa a la comercialización de patata de siembra.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El anexo de la Orden de 24 de mayo de 1989, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, se modifica en lo siguiente:
1. Su apartado 4.1.2 se sustituye por el siguiente:
«2. Dentro de las zonas autorizadas para la producción de patata de siembra, los productores propondrán inicialmente a los Servicios Oficiales de Control correspondientes, los términos municipales y las unidades menores territoriales de los mismos en que pretenden efectuar tal producción.»
2. Su apartado 4.1.3 se sustituye por el siguiente:
«3. Dentro de las zonas autorizadas para producción de patata de siembra se podrá autorizar la producción de patata de consumo en determinados término municipales o parajes autorizados para la producción de patata de siembra. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones que deben cumplir los cultivos que se dediquen a la producción de patata de consumo, para asegurar la calidad de la patata de siembra que se produzca en dichos términos municipales o parajes.»
3. Su apartado 4.1.6, se suprime.
4. Se añade el siguiente apartado 5.2.8:
«8. Si en el curso de la comercialización los sacos de patata de siembra precintados oficialmente, fueran abiertos y sometidos a un nuevo precintado, éste no podrá efectuarse más que oficialmente o bajo control oficial, debiendo indicarse en la etiqueta oficial, además de los datos previstos, que se ha procedido al reprecintado, la fecha del último efectuado y el organismo oficial responsable del mismo.»
5. Su apartado 8.1 se sustituye por el siguiente:
«8.1. Entrega y recepción de la producción. Los agricultores colaboradores de los productores no podrán vender su cosecha de patata de siembra más que a éstos, recíprocamente, los productores vienen obligados a retirar toda la patata de siembra producida por sus respectivos agricultores colaboradores y que cumpla todos los requisitos especificados en este Reglamento.» Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 1995.
ATIENZA SERNA
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