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Documento BOE-A-1995-9310

Real Decreto 369/1995, de 10 de marzo, sobre ampliación de medios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11325 a 11327 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/03/10/369

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a las funciones traspasadas en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptando en su reunión del día 6 de febrero de 1995 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios presupuestarios adscritos a las funciones y servicios traspasados a dicha Comunidad en materia de Colegios Oficiales o Profesionales por el Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen en la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados por Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 11.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, operó el traspaso de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, procede ahora la ampliación de los medios traspasados por el Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, con los créditos presupuestarios que se especifican en la relación conjunta.

B) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva a 159.650 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 6 de febrero de 1995. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.

RELACION NUMERO 1

Coste total anual a nivel estatal, asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda.

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Pesetas 1995

01. Ministerio. Subsecretaría y Servicios Generales. / 611 A / Capítulo I / 216.900

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 18/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
  • Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
  • Colegios Oficiales de Arquitectos
  • Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales
  • Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
  • Colegios Profesionales
  • Colegios Profesionales de Delineantes
  • Colegios Territoriales de Administradores de Fincas
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Murcia

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