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Documento BOE-A-1995-8871

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al Amparo de los cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), enmiendas a los anejos 1 y 6 propuestas por los Países Bajos, enmiendas al anejo 7 propuestas por Alemania y enmiendas a los anejos 2, 6 y 7 propuestas por Suecia, puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 27 de abril de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1995, páginas 10954 a 10961 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-8871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS AL CONVENIO TIR DE 1975

ANEXO 1

Entre el título «Modelo de cuaderno TIR» y el párrafo 1 añadir «Versión 1»,

Después del párrafo 2 añadir el nuevo párrafo que sigue:

«Versión 2

3. Para el transporte de tabaco y alcohol por los que pueda exigirse a la asociación garante una garantía más elevada, de conformidad con la nota explicativa 0.8.3 del anexo 6, las autoridades aduaneras deberán exigir cuadernos TIR que lleven claramente en la cubierta y en todos los talones la anotación «Tabac/Alcool» y «Tobacco/Alcohol». Dichos talones deberán, además, precisar, al menos en inglés y francés, las categorías de tabaco y alcohol garantizadas en una hoja separada colocada detrás de la página 2 de la cubierta.»

(MODELO OMITIDO)

NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CUADERNO TIR

A) Disposiciones generales

1. Expedición: El cuaderno TIR se expedirá en el país de salida o en el país en el que esté establecido o domiciliado el titular.

2. Idioma: El cuaderno TIR estará impreso en francés, con excepción de la página 1 de la cubierta cuyas rúbricas estarán también impresas en inglés; las «normas para la utilización del cuaderno TIR» se reproducen también en inglés en la página 3 de dicha cubierta. Podrán además agregarse al cuaderno hojas suplementarias con la traducción del texto impreso a otros idiomas. Los cuadernos utilizados para las operaciones TIR en el marco de una cadena de garantía regional pueden imprimirse en una de las lenguas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, a excepción de la página 1 de la cubierta, cuyas rúbricas estarán también impresas en inglés o francés, las «normas para la utilización del cuaderno TIR» se reproducen también en la página 2 de la cubierta en la lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas utilizada, así como en francés o inglés en la página sita después del acta de comprobación.

3. Validez: El cuaderno TIR será válido hasta la terminación de la operación TIR en la aduana de destino, siempre que haya sido aceptado en la aduana de salida dentro del plazo fijado por la asociación expedidora (rúbrica 1 de la página de la cubierta).

4. Número de cuadernos: No se establecerá más que un cuaderno TIR para un conjunto de vehículos (vehículos acopiados) o para varios contenedores cargados sobre un solo vehículo o un conjunto de vehículos (véase también el apartado d) del párrafo 10).

5. Número de aduana de salida y de destino: Los transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR podrán tener varias aduanas de salida y de destino pero el número total de aduanas de salida y de destino no podrá exceder de cuatro. El cuaderno TIR sólo podrá ser presentado en las aduanas de destino si todas las aduanas de salida la hubieren aceptado (véase también el apartado e) del párrafo 10).

6. Número de hojas: Si el transporte se efectúa por una sola aduana de salida y una sola de destino, el cuaderno TIR deberá tener por lo menos dos hojas para el país de salida, dos hojas para el país de destino y dos hojas para cada país restante cuyo territorio se atraviesa. Por cada aduana de salida o destino suplementaria se necesitarán otras dos hojas.

7. Presentación en las aduanas: El cuaderno TIR será presentado, juntamente con el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos, el contenedor o los contenedores, en cada una de las aduanas de salida, de tránsito y de destino. En la última aduana de salida, el funcionario competente firmará y pondrá el sello de la aduana con la fecha del día al pie del manifiesto de todos los talones que hayan de utilizarse para la continuación del transporte (rúbrica 17).

B) Manera de llenar el cuaderno TIR

8. Raspadura y enmiendas: En el cuaderno TIR no podrán hacerse raspaduras ni enmiendas. Toda rectificación deberá efectuarse tachando las indicaciones erróneas y agregando, en su caso, las que procedan. Toda modificación deberá ser aprobada por su autor y refrendada por las autoridades aduaneras.

9. Indicación relativa a la matrícula: Cuando las disposiciones nacionales no prevean la matrícula de los remolques y semirremolques se indicará, en lugar del número de matrícula, el número de identificación o de fabricación.

10. Manifiesto:

a) El manifiesto se llenará en el idioma del país de salida, a menos que las autoridades aduaneras autoricen el uso de otro idioma. Las autoridades aduaneras de los demás países, cuyo territorio se atraviese se reservan el derecho de exigir una producción en su idioma. A fin de evitar las demoras a que puede dar lugar esa exigencia, se aconseja al transportista que se prevea de las traducciones necesarias.

b) Las indicaciones que figuran en el manifiesto deberán estar escritas a máquina o en multicopista de manera que sean claramente legibles en todas las hojas. Las hojas ilegibles serán rechazadas por las autoridades aduaneras.

c) Podrán añadirse a los talones hojas anexas, del mismo modelo que el manifiesto, o documentos comerciales en los que figuren todas las indicaciones de manifiesto. En este caso, en todos los talones deberán figurar las indicaciones siguientes:

i) Número de hojas anexas (casilla 8).

ii) Número y naturaleza de los bultos u objetos, así como peso bruto total de las mercancías enumeradas en esas hojas anexas (casillas 9 a 11).

d) Cuando el cuaderno TIR se refiera a un conjunto de vehículos o a varios contenedores, se indicará separadamente en el manifiesto el contenido de cada vehículo o contenedor. Esa indicación deberá ir precedida del número de matrícula del vehículo o del número de identificación del contenedor (casilla 9 del manifiesto).

e) Del mismo modo, si hubiere varias aduanas de salida o de destino, las anotaciones relativas a las mercancías que cada aduana haya aceptado o tenido destinadas estarán claramente separadas unas de otras en el manifiesto.

11. Listas de embalajes, fotografías, dibujos, etc.: Cuando, para la identificación de las mercancías pesadas o voluminosas, las autoridades aduaneras exijan que acompañen el cuaderno TIR documentos de esa naturaleza, dichos documentos serán visados por las autoridades aduaneras y fijados a la página 2 de la cubierta del cuaderno. Además, se hará mención a esos documentos en la casilla 8 de todos los talones.

12. Firma: Todos los talones (rúbricas 14 y 15) estarán fechados y firmados por el titular del cuaderno TIR o por su representante.

C) Incidentes o accidentes

13. En el caso de que, fortuitamente, en el curso del trayecto se rompa un precinto aduanero o se echen a perder o resulten dañadas mercancías, el transportista se dirigirá inmediatamente a las autoridades aduaneras que haya en las cercanías o, en su defecto, a otras autoridades competentes del país en que se encuentre. Dichas autoridades extenderán en el plazo más breve posible el acta de comprobación que figura en el cuaderno TIR.

14. En caso de accidente que requiera el trasbordo a otro vehículo o a otro contenedor, ese trasbordo no podrá efectuarse más que en presencia de una de las autoridades a que se refiere el párrafo 13. Tal autoridad extenderá el acta correspondiente de comprobación. A menos que el cuaderno ostente la mención «mercancías pesadas o voluminosas», el vehículo o contenedor sustitutivo deberá estar aprobado para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero. Además será precintado y el precinto utilizado se describirá en el acta de comprobación. No obstante, en caso de no disponerse de ningún vehículo o contenedor aprobado el trasbordo podrá efectuarse a un vehículo o contenedor no aprobado. Siempre que ofrezca garantías suficientes. En este último caso, las autoridades aduaneras de los países siguientes apreciarán si también ellas pueden permitir la continuación en ese vehículo o contenedor del transporte efectuado al amparo del cuaderno TIR.

15. En caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata, parcial o total, el transportista podrá adoptar por su propia iniciativa las medidas oportunas sin solicitar ni esperar la intervención de las autoridades a que se refiere el párrafo 13. Tendrá entonces que demostrar que ha tenido que actuar así para proteger el vehículo o contenedor o su cargamento, y tan pronto como haya adoptado las medidas preventivas de primera urgencia, advertirá a una de las autoridades a que se hace referencia en el párrafo 13 para que comprueben los hechos, verifiquen la carga, precinten el vehículo a contenedor y extiendan el acta de comprobación.

16. El acta de comprobación permanecerá unida al cuaderno TIR hasta la aduana de destino.

17. Se recomiendan a las asociaciones que facilitan a los transportistas, además del modelo inserto en el propio cuaderno TIR, cierto número de formularios del acta de comprobación redactados en el idioma de los países que se haya de atravesar.

Lista de mercancías que deberán ser imperativamente transportadas bajo cobertura del presente cuaderno TIR tabaco/alcohol

1. Alcohol etílico no desnaturalizado de graduación alcohólica en volumen del 80 por 100 o más (o código SH: 22.07.10).

2. Alcohol etílico no desnaturalizado de graduación alcohólica en volumen de menos del 80 por 100; aguardientes, licores y otras bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas de tipos utilizados para la fabricación de bebidas (código SH: 24.02.10).

3. Cigarros puros (comprendidos los cortados por un extremo) y cigarros que contengan tabaco (código SH: 24.02.10).

4. Cigarrillos que contengan tabaco (código SH: 24.02.20).

5. Tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos de tabaco en cualquier proporción (código SH: 24.03.10).

(MODELOS OMITIDOS)

ANEXO 6

Anexo 6, nota explicativa 0.8.3.

Añadir al texto actual el siguiente:

«En el caso de transporte de alcohol y de tabaco, sobre el que se dan precisiones a continuación, se recomienda a las autoridades aduaneras que eleven la cuantía máxima que pueda reclamarse a las asociaciones garantes a una suma igual a 200.000 dólares de los Estados Unidos:

1. Alcohol etílico no desnaturalizado de 80 por 100 o más de graduación alcohólica (código SH: 22.07.10).

2. Alcohol etílico no desnaturalizado de 80 por 100 vol de graduación alcohólica en volumen; aguardientes, licores y otras bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas de tipos utilizados para la fabricación de bebidas (código SH: 22.08).

3. Cigarros puros (incluidos los cortados por el extremo) y cigarros que contengan tabaco (código SH: 24.02.10).

4. Cigarrillos que contengan tabaco (código SH: 24.02.20).

5. Tabaco para fumar, aun cuando contenga sucedáneos de tabaco en cualquier proporción (código SH: 24.03.10).»

ANEXO 7

Nuevo párrafo 3 del artículo 2 de la primera parte del anexo 7.

Añadir a continuación del párrafo 2 actual el siguiente párrafo:

«3. Se autorizarán las troneras en las carrocerías desmontables según la definición del anexo 6, nota explicativa 0.1 e) del Convenio, con la condición de que estén hechas de materiales suficientemente resistentes y que no puedan ser desmontadas y montadas de nuevo desde el exterior sin dejar señales visibles. Sin embargo, podrá admitirse el cristal, pero si se utiliza un cristal que no sea el de seguridad, las troneras estarán dotadas de reja metálica fija que no puede ser desmontada desde el exterior; la dimensión de las rejas no excederá de 10 milímetros. No se autorizarán las troneras en los contenedores del tipo que se define en el artículo 1, e), del Convenio, salvo en las carrocerías desmontables del tipo definido en la nota explicativa 0.1 e) del anexo 6 del Convenio.»

ENMIENDAS AL CONVENIO TIR DE 1975, AL

ANEXO 2

ANEXO 6

ANEXO 7

Anexo 2, artículo 3, párrafo 9.

Sustituir «párrafo 11, c)», por «párrafo 11, a), iii)».

Anexo 6, nota explicativa 2.3.11, a)-3.

Sustituir «párrafo 11» por «párrafo 11, a)».

Anexo 6, croquis número 3.

Sustituir «párrafo 11» por «párrafo 11, a)».

Anexo 7, primera parte, artículo 4, párrafo 9.

Sustituir «párrafo 11, c)», por «párrafo 11, a), iii)». Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de octubre de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/03/1995
  • Fecha de publicación: 12/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de marzo de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 172, de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17535).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 1, 2, 6 y 7 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (TIR) (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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