JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 20 de noviembre de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Roma el Protocolo de Adhesión de la República Helénica al Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, enmendado por el Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954, hecho en Roma el 20 de noviembre de 1992,
Vistos y examinados el Preámbulo, los tres artículos y el anexo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 25 de enero de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA A LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL, CON UN ANEXO
Las Altas Partes Contratantes del Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, modificado y completado por el Protocolo firmado en París el 23 de octubre de 1954, y por los demás Protocolos y anexos que forman parte integrante del mismo, en adelante denominado «el Tratado», por una parte,
y la República Helénica por la otra,
Reafirmando el destino común que vincula a sus países y de conformidad con el compromiso de completar la Unión Europea tomado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 en el Tratado de la Unión Europea;
Convencidos de que la construcción de una Europa integrada seguirá estando incompleta mientras no comprenda el desarrollo de una identidad europea en materia de seguridad y defensa;
Decididas a reforzar el papel de la UEO, dentro de la perspectiva a largo plazo de una política de defensa común en el seno de la Unión Europea que, en su momento, podría conducir a una defensa común, compatible con la de la Alianza Atlántica;
Tomando nota de que la República Helénica, que está plenamente comprometida en el proceso de construcción europea y es miembro de la Alianza Atlántica, ha declarado formalmente que está dispuesta a adherirse al Tratado;
Tomando nota de que la República Helénica acepta los acuerdos, resoluciones y normas adoptados de conformidad con el Tratado, y las Declaraciones a partir de la Declaración de Roma de 27 de octubre de 1984;
Tomando nota de que la República Helénica se compromete a desarrollar la UEO como componente defensivo de la Unión Europea y como un medio de reforzar el pilar europeo de la Alianza Atlántica en consonancia con la obligación contraída el 10 de diciembre de 1991 en la Declaración sobre el papel de UEO y sus relaciones con la Unión Europea y con la Alianza Atlántica aneja al Tratado de la Unión Europea, y acepta plenamente la Declaración de Petersberg, en particular su Parte III, formulada el 19 de junio de 1992;
Recordando la invitación cursada el 30 de junio de 1992 por el Ministro alemán de Asuntos Exteriores y Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea Occidental a la República Helénica para entablar conversaciones con vistas a su posible adhesión al Tratado;
Teniendo en cuenta la satisfactoria conclusión de las conversaciones que siguieron a esa invitación;
Teniendo en cuenta la invitación a adherirse al Tratado cursada a la República Helénica el 20 de noviembre de 1992;
Considerando que la ampliación de la Unión Europea Occidental para incluir en ella a la República Helénica representa un paso significativo en el desarrollo de la identidad europea en el campo de la seguridad y la defensa;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Por el presente Protocolo, la República Helénica se adhiere al Tratado.
Artículo 2.
En virtud de su adhesión al Tratado, la República Helénica pasa a ser Parte en los Acuerdos concertados entre los Estados miembros, y que se enumeran en anexo al presente Protocolo.
Artículo 3.
Cada uno de los Estados signatarios notificará al Gobierno belga la aceptación, aprobación o ratificación del presente Protocolo, que entrará en vigor el día en que se reciba la última de estas notificaciones. El Gobierno belga informará a los Estados signatarios de cada una de esas notificaciones y de la fecha de la entrada en vigor del Protocolo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Protocolo. Hecho en Roma, hoy día 20 de noviembre de 1992, en dos textos, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en un ejemplar único que quedará depositado en los archivos del Gobierno belga, el cual remitirá copia certificada conforme del mismo a cada uno de los demás signatarios.
ANEXO
Acuerdos concertados entre los Estados miembros
en cumplimiento del Tratado
1. Convenio sobre el Estatuto de la Unión Europea Occidental, de los representantes nacionales y del personal internacional, firmado en París el 11 de mayo de 1955.
2. Acuerdo concertado en cumplimiento del artículo V del Protocolo número II al Tratado, firmado en París el 14 de diciembre de 1957.
ESTADOS PARTE
Países / Fecha del depósito del instrumento de ratificación
Alemania, Rep. Fed. de / 13-9-1994
Bélgica / 6-2-1995
España / 2-2-1994
Francia / 7-9-1994
Grecia / 10-6-1994
Italia / 27-7-1994
Luxemburgo / 7-9-1994
Países Bajos / 6-3-1995
Portugal / 6-3-1995
Reino Unido / 16-9-1993
El presente Protocolo entró en vigor, de forma general y para España el 6 de marzo de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Antonio Bellver Manrique.
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