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Documento BOE-A-1995-798

Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre, por la que se procede a regularizar la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus normas reglamentarias de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1140 a 1141 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1995-798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1994/11/02/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL POR LA QUE SE PROCEDE A REGULARIZAR LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO INSTAURADO POR EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, INTRODUJO UN NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO PARA SUS FUNCIONARIOS, DESARROLLADO POR EL REGLAMENTO PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES, APROBADO POR DECRETO FORAL 158/1984, DE 4 DE JULIO.LA APLICACION DE ESTE SISTEMA RETRIBUTIVO SUPUSO LA APARICION DE UNA SERIE DE CONTROVERSIAS RELACIONADAS ENTRE SI, QUE SE HAN IDO RESOLVIENDO A LO LARGO DE ESTOS DIEZ AÑOS, LA MAYORIA DE ELLAS DESPUES DE COMPLICADOS Y PROLONGADOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

ENTRE ELLAS, CABE DESTACAR LA REFERENTE A LA RETROACTIVIDAD DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES AL 1 DE ENERO DE 1984;

EL COMPUTO DEL QUINQUENIO EXTRAORDINARIO A EFECTOS DEL CALCULO DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DENOMINADOS GRADO Y PREMIO DE ANTIGüEDAD;

EL CARACTER DEL COMPLEMENTO COMPENSATORIO PREVISTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO;

LA REGULARIZACION DE LOS DESCUENTOS POR DERECHOS PASIVOS;

LA ASIGNACION INICIAL DE GRADO DEL PERSONAL TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL Y, POR ULTIMO, EL SISTEMA DE ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS.

TODAS ESTAS CUESTIONES, AL ESTAR INTIMAMENTE RELACIONADAS ENTRE SI, SE HAN IDO RESOLVIENDO PARCIAL Y PROVISIONALMENTE POR EL GOBIERNO DE NAVARRA MEDIANTE SUCESIVOS ACUERDOS, ADOPTADOS EN SU MAYOR PARTE EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE DISTINTOS ORDENES JURISDICCIONALES, HABIENDO DADO LUGAR A UNA SERIE DE LIQUIDACIONES RETRIBUTIVAS PROVISIONALES A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS Y SUJETAS, EN TODO CASO, A LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LOS LITIGIOS PENDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES.

DESTACAN ENTRE ELLOS LOS ACUERDOS DE 26 DE JUNIO DE 1987, SOBRE RETROACTIVIDAD DEL REGLAMENTO PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES A 1 DE ENERO DE 1984; LOS DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988 Y 25 DE ENERO DE 1990, SOBRE ENCUADRAMIENTO INICIAL EN EL GRADO DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS; LOS DE 23 DE NOVIEMBRE Y 20 DE DICIEMBRE DE 1989, SOBRE APLICACION DEL QUINQUENIO EXTRAORDINARIO, Y EL DE 5 DE DICIEMBRE DE 1990, QUE REFUNDE Y APLICA A ESA FECHA, SIEMPRE DE FORMA PROVISIONAL,TODAS LAS PROBLEMATICAS ANTES ALUDIDAS.

LA CUESTION MAS IMPORTANTE DE CUANTAS SE HAN EXPUESTO, TANTO POR SU TRASCENDENCIA ECONOMICA COMO POR SU COMPLEJIDAD JUDICIAL, ES LA REFERIDA AL QUINQUENIO EXTRAORDINARIO, HOY YA DEFINITIVAMENTE RESUELTA A TRAVES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1992, Y DE LOS DISTINTOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO, ENTRE ELLOS LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 24 DE ENERO DE 1990 EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO EN INTERES DE LEY, Y LA DE 27 DE OCTUBRE DE 1993, ULTIMA SENTENCIA RECAIDA AL RESPECTO.

TENIENDO EN CUENTA QUE DE LAS SENTENCIAS DICTADAS SE DESPRENDE LA IMPROCEDENCIA DE APLICAR EL QUINQUENIO EXTRAORDINARIO EN EL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO, EXCEPCION HECHA DE AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE LO HAYAN CONSOLIDADO MEDIANTE RESOLUCION JUDICIAL FIRME, PROCEDE EJECUTAR DE MANERA DEFINITIVA TANTO EL RESULTADO DE ESTE PROCESO COMO EL DE LOS OTROS YA ENUNCIADOS, PARA, DE ESTA FORMA, CONSEGUIR, POR UN LADO, LA APLICACION CORRECTA PARA EL FUTURO DEL ACTUAL SISTEMA RETRIBUTIVO Y, POR OTRO, DETERMINAR LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES, TANTO POSITIVAS COMO NEGATIVAS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 1984 HASTA LA ACTUALIDAD.

LA COMPLEJIDAD DE LA EJECUCION MATERIAL DE TODOS ESTOS PROCESOS, LAS CUANTIAS ECONOMICAS QUE MUCHOS FUNCIONARIOS DEBEN REINTEGRAR A LA ADMINISTRACION DE LA QUE DEPENDEN, LAS REPERCUSIONES ECONOMICAS PARA FUNCIONARIOS QUE NO FUERON PARTE PERO RESULTAN DIRECTAMENTE AFECTADOS POR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EXPUESTOS, ASI COMO SU OBLIGADA APLICACION A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, ACONSEJAN LA APROBACION DE ESTA LEY FORAL QUE REGULARICE LA APLICACION DEL ACTUAL SISTEMA RETRIBUTIVO Y FIJE LAS CONDICIONES DE DEVOLUCION DE LAS LIQUIDACIONES QUE RESULTEN A FAVOR DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.

ARTICULO 1.

LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PROCEDERAN A REGULARIZAR LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO INSTAURADO POR EL ESTATUTO DEL PERSONAL Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO, EN EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES DICTADAS EN EL PROCESO DEL QUINQUENIO EXTRAORDINARIO Y EN AQUELLOS OTROS QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN LA APLICACION DE DICHO SISTEMA.

ARTICULO 2.

1. LAS LIQUIDACIONES QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION DEL PERIODO DE 1 DE ENERO DE 1984 A LA ACTUALIDAD, RESULTEN FAVORABLES A LOS FUNCIONARIOS, LES SERAN ABONADAS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA DE QUE DEPENDAN.

2. LAS LIQUIDACIONES QUE RESULTEN FAVORABLES A LA ADMINISTRACION RESPECTIVA SERAN REINTEGRADAS POR LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO MEDIANTE VENCIMIENTOS PERIODICOS, DE CARACTER MENSUAL, A DESCONTAR DE LA CORRESPONDIENTE NOMINA, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CUANTIAS SEGUN SU NIVEL DE ENCUADRAMIENTO:

NIVEL A: 39.000 PESETAS MENSUALES.

NIVEL B: 28.000 PESETAS MENSUALES.

NIVEL C: 13.000 PESETAS MENSUALES.

NIVEL D: 10.000 PESETAS MENSUALES.

NIVEL E: 8.000 PESETAS MENSUALES.

3. EN EL CASO DE PERSONAL JUBILADO, O QUE SE JUBILE SIN HABER SATISFECHO TOTALMENTE SU IMPORTE, Y PERCIBA PENSION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, LOS REINTEGROS SE REALIZARAN IGUALMENTE A TRAVES DE LA NOMINA, APLICANDO EL SIGUIENTE PORCENTAJE A SU PENSION SEGUN SU ULTIMO NIVEL DE ENCUADRAMIENTO EN ACTIVO:

NIVEL A: 13 POR 100.

NIVEL B: 11 POR 100.

NIVEL C: 8 POR 100.

NIVEL D: 7 POR 100.

NIVEL E: 6 POR 100.

4. EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE, RESULTANDO UNA LIQUIDACION FAVORABLE A SU ADMINISTRACION RESPECTIVA, LAS PERSONAS AFECTADAS NO PERCIBAN EN ESTE MOMENTO RETRIBUCIONES O PENSIONES DE LA MISMA POR CUALQUIER CAUSA, O DEJEN DE PERCIBIRLAS EN EL FUTURO SIN HABER SATISFECHO TOTALMENTE SU IMPORTE, SE PROCEDERA A LA EXIGENCIA DEL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN APLICANDO CRITERIOS SIMILARES A LOS FIJADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

5. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS Y, EN CONSECUENCIA, LA AUSENCIA DE PAGO EN LOS PLAZOS Y VENCIMIENTOS FIJADOS POR CAUSA IMPUTABLE A LAS PERSONAS AFECTADAS, DETERMINARA EL VENCIMIENTO DE LA CANTIDAD TOTAL PENDIENTE DE REINTEGRO Y EL DEVENGO, HASTA SU TOTAL CANCELACION, DE LOS INTERESES PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ARTICULO 3.

LAS LIQUIDACIONES QUE SE PRACTIQUEN CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES QUE SEA PRECISO MODIFICAR POSTERIORMENTE, COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL O RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES, NO AFECTARAN EN NINGUN CASO A LAS LIQUIDACIONES DEL RESTO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA RESPECTIVA.DISPOSICION ADICIONAL.

SE AUTORIZA A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PARA QUE APRUEBEN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO QUE SEAN PRECISAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY FORAL.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL,

ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL «BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA» Y SU REMISION AL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO» Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 2 DE NOVIEMBRE DE 1994.

JUAN CRUZ ALLIRANGUREN,PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(PUBLICADA EN EL «BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA» NUMERO 135, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 02/11/1994
  • Fecha de publicación: 12/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1994
  • Publicada en el BON núm. 135, de 9 de noviembre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 506/1998, en relación con el art. 3, por Sentencia 83/2005, de 7 de abril (Ref. BOE-T-2005-7525).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • EN RELACIÓN con la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-17564).
Materias
  • Funcionarios públicos
  • Navarra
  • Retribuciones

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