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Documento BOE-A-1995-7734

Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, por el que se crea el Consejo Promotor del Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9691 a 9692 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-7734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/03/03/328

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de Organización Turística del Estado, configuró la colaboración y la coordinación activa de la Administración general del Estado con las Comunidades Autónomas, con los entes locales y con el propio sector turístico, como principios generales de aplicación inexcusable para lograr la viabilidad y eficacia de la definición de una estrategia nacional en materia de turismo.

En esta línea se incardina la Comisión Interministerial de Turismo creada por Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, así como el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, adoptado por la Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, para institucionalizar la Conferencia Sectorial de Turismo.

Por otra parte, la creciente diversificación de las ofertas turísticas y la segmentación de los mercados y de la demanda, están conduciendo a una permanente renovación e innovación de los programas y actuaciones de los agentes privados del turismo en las áreas de promoción y comercialización, y demandan un alto grado de información y de coordinación entre las iniciativas públicas y privadas, a fin de optimizar la eficacia de las acciones y de la asignación de recursos públicos y privados en el sector turístico.

A estos efectos, la puesta en funcionamiento de un órgano administrativo colegiado que permita la participación en las funciones y actividades del Instituto de Turismo de España, de representantes de las Administraciones públicas competentes en materia turística y de representantes de determinados agentes del sector turístico privado, se considera una medida idónea y un cauce adecuado para conseguir los objetivos indicados.

En consecuencia, el presente Real Decreto, que se dicta haciendo uso de la autorización conferida al Gobierno en la disposición final sexta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, completa el proceso de reestructuración de la Administración Turística del Estado, mediante la creación y regulación del Consejo Promotor del Turismo.

En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas en Conferencia sectorial, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y adscripción.

Se crea el Consejo Promotor del Turismo como órgano colegiado, adscrito a efectos administrativos al Instituto de Turismo de España, con el objeto de favorecer la participación de determinados agentes del sector turístico y de las Administraciones públicas competentes en dicho sector, en las funciones y actividades que corresponden al Instituto de Turismo de España.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Promotor del Turismo tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir informe sobre los planes y programas de ámbito estatal, dirigidos al fomento del sector turístico nacional, que la Presidencia del Instituto de Turismo de España le proponga.

2. Emitir informe sobre los proyectos de planes y programas de promoción y comercialización exterior del turismo español y de las empresas turísticas, así como de sus productos y servicios, que la Presidencia del Instituto de Turismo de España le proponga.

3. En el mismo ámbito al que se refiere el apartado 2 anterior, proponer iniciativas y medidas para la promoción exterior del turismo y para la mayor eficiencia y optimización de la cooperación de las Administraciones públicas y del sector privado.

4. Asesorar a la Presidencia del Instituto de Turismo de España sobre los ámbitos y materias hacia los que, a su juicio, deban dirigirse prioritariamente los planes y programas de promoción, la prestación de servicios y las actuaciones del Instituto de Turismo de España, proponiendo las medidas que entienda deban ser adoptadas por el Instituto, siempre desde una consideración global e integral del sector.

5. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de turismo.

6. Informar sobre cualquier otro asunto a que la Presidencia del Instituto le someta.

Artículo 3. Composición.

1. El pleno del Consejo Promotor de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Actuará como Presidente, el Presidente del Instituto de Turismo de España.

b) Actuará como Vicepresidente primero, el Director general de Promoción Turística y como Vicepresidente segundo, el Director general de Estrategia Turística.

c) Actuarán como vocales:

1.º Seis representantes de la Administración general del Estado, con experiencia en materia de turismo por razón de la función desempeñada y de sus actividades o conocimientos en dicho campo, que serán nombrados a iniciativa de la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Comercio y Turismo.

2.º Nueve representantes de las Comunidades Autónomas, de los que cinco serán designados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Islas Baleares, Islas Canarias, Cataluña y Valencia, y los otros cuatro, previo acuerdo entre las restantes Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Turismo.

3.º Siete representantes de los empresarios del sector turístico, que serán nombrados oídas las organizaciones empresariales.

4.º Cinco representantes de los Ayuntamientos, que serán nombrados a propuesta de la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Actuará como Secretario del Consejo Promotor del Turismo, el Subdirector general de Comercialización Exterior del Turismo, que será miembro del mismo.

2. Los Vocales del Consejo Promotor del Turismo serán nombrados por el Ministro de Comercio y Turismo a propuesta del Presidente del Instituto de Turismo de España, por un período de dos años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales. Se nombrará además para cada uno de los vocales un suplente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo.

3. A las reuniones del Pleno del Consejo Promotor del Turismo podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal de las Administraciones públicas y los representantes del sector turístico que sean invitados por el Presidente, atendiendo a las particularidades de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses.

2. En el seno del Consejo Promotor del Turismo podrán constituirse grupos de trabajo, a cuyas reuniones podrá ser convocado el personal de las Administraciones públicas implicadas, así como representantes del sector turístico, que actuarán como asesores en las materias a tratar.

3. El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al Ministro de Comercio y Turismo.

4. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente Real Decreto, y en sus normas de funcionamiento, será aplicable lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Medios de funcionamiento del Consejo Promotor del Turismo.

El Instituto de Turismo de España facilitará al Consejo Promotor del Turismo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Primera sesión del Consejo Promotor del Turismo.

El Consejo Promotor del Turismo celebrará su primera sesión en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta al Ministro de Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

2. Por Orden del Ministro de Comercio y Turismo se concretará la referencia a las organizaciones empresariales mencionadas en el artículo 3.1.3.º de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JAVIER GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/03/1995
  • Fecha de publicación: 29/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1995
  • Fecha de derogación: 15/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final sexta de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero (Ref. BOE-A-1994-2866).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Promotor del Turismo
  • Instituto de Turismo de España
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Turismo

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