La disposición adicional tercera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992/1995, autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda para que, por Orden conjunta, modifiquen los precios máximos establecidos para los diferentes tipos de actuaciones protegibles a que se refiere el mismo Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda.
D I S P O N G O :
Primero.-El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección oficial que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en los municipios de Madrid y Barcelona, será de 1,46 veces el módulo ponderado vigente aplicable al área primera, para viviendas calificadas en régimen general, y de 1,22 veces dicho módulo ponderado, para las calificadas en régimen especial.
Segundo.-Se autoriza al Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura para que dicte la resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1995.
Madrid, 28 de marzo de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda.
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