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Documento BOE-A-1995-767

Resolución de 9 de enero de 1995, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre ayudas complementarias a películas de especial calidad, correspondiente a 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1083 a 1084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-767

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 23 de agosto, establece en su artículo 32 que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales otorgará hasta diez ayudas de 30.000.000 de pesetas, cada una, a los productores de películas de largometraje, consideradas como de especial calidad y que hubiesen sido estrenadas comercialmente en el año natural anterior.

No obstante, hay que tener en cuenta que durante 1994 pueden haberse estrenado películas españolas que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, continúen rigiéndose, a efectos de las subvenciones que les correspondan, por las normas del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Las ayudas complementarias de especial calidad se concederán, mediante régimen de concurrencia competitiva, sin solicitud previa de los productores de películas de largometraje, a propuesta del Jurado designado al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 1990, quien tendrá en consideración los siguientes extremos:

1.º El especial valor artístico e interés cinematográfico de las películas.

2.º La participación y galardones obtenidos en festivales y certámenes de reconocido prestigio.

Segundo.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Departamento de Protección del ICAA.

Tercero.-1. Realizada la propuesta por el Jurado, el Director general dictará las resoluciones que procedan antes del 30 de junio de 1995 que serán comunicadas a los beneficiarios y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Cuarto.-La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24-108-471, programa 456 C, del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 1995 por una cuantía máxima de 300.000.000 de pesetas.

Quinto.-Unicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas las películas españolas de largometraje que reúnan las condiciones siguientes:

Que hayan sido estrenadas comercialmente en España durante el año natural 1994.

Que hayan sido calificadas, para su exhibición pública, con posterioridad al 29 de octubre de 1989, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1282/1989.

Que no sean susceptibles de acogerse a los beneficios previstos en el Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre.

Sexto.-Las ayudas no se harán efectivas hasta que los beneficiarios de las mismas hubieran cumplido los requisitos previstos en el artículo 16 de la Orden de 12 de marzo de 1990, en relación con la nacionalidad española de la película, coste de la misma e inversión del productor.

Séptimo.-No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349, 3.º del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Octavo.-El Jurado será hecho público en el primer trimestre del año en curso; sus miembros tendrán derecho a percibir, con cargo a los créditos consignados en el presupuesto del Instituto, las compensaciones económicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y por la Orden de 12 de Marzo de 1990.

Undécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de enero de 1995.-El Director general, Enrique Balmaseda Arias-Dávila.

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