De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972 sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados internacionales,
Este Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de la siguiente comunicación:
Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho el 25 de junio de 1991.
Por decisión (SCH/Com-ex (94) 29, 2.ª rev.) del Comité Ejecutivo relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990, «el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen será puesto en aplicación en su totalidad el 26 de marzo de 1995 para los Estados signatarios Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos y los Estados adheridos España y Portugal. Para los demás Estados que se adhirieron al Convenio de aplicación -Italia y Grecia- se adoptará una decisión cuando hayan cumplido las condiciones previas para la puesta en aplicación del Convenio de aplicación mencionado».
El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 17 de marzo de 1995, ha acordado la toma de conocimiento de la decisión de puesta en aplicación del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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