El Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidas por la misma.
El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 30 de enero de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
C E R T I F I C A N
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 30 de enero de 1995 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 29.11 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones a que se hace referencia en las relaciones adjuntas números 1 y 2, en los términos que en las mismas se recogen.
C) Personal adscrito a los medios que se amplían.
No existe personal adscrito a los medios que se amplían.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
No existe coste efectivo correspondiente a esta ampliación de medios.
E) Documentación y expedientes de los medios materiales que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.
RELACION NUMERO 1
Parcelas pendientes de traspasar a la Comunidad Canaria que no se mencionan en los Reales Decretos 1626/1984, de 1 de agosto, y 436/1988, de 6 de mayo.
Localidad / Polígono / Superficie - m2
Las Palmas / «La Feria del Atlántico» / 26.805,50
Las Palmas / «La Feria del Atlántico» / 9.983,11
Las Palmas / «La Feria del Atlántico» / 24.487,65
RELACION NUMERO 2
Viviendas
Grupo / Expediente / Matrícula / Localidad / Viviendas construcidas / Porterías / Alquiler / Precario / En proceso de adjudicación / Acceso diferido / Contrato compra-venta / Pendiente formalización escritura / Escritura de pago aplazado / Observaciones
Los Ficus. / GC-470/ 83 / GC-925 / LP. de Gran Canaria. / 47 / - / 47 / - / - / - / - / 47 / - / -
Los Ficus. / GC-440/83 / GC-441 / LP. de Gran Canaria. / 88 / - / 88 / - / - / - / - / 88 / - / -
Marente. / GC-83/410 / GC-919 / Santa María de Guía. / 60 / - / 60 / - / - / - / - / 60 / - / -
Agüímes. / GC-83/430 / GC-936 / Agüímes. / 12 / - / 12 / - / - / - / - / 12 / - / -
Cuesta
Caballero. / GC-83/450 / GC-918 / Ingenio. / 69 / - / 69 / / - / - / - / 69 / - / -
Balos. / GC-83/460 / GC-917 / Santa Lucía. / 20 / - / 20 / / - / - / - / 20 / - / -
Puerto Rosario. / GC-83/400 / GC-923 / Puerto Rosario. / 12 / - / 12 / - / - / - / - / 12 / - / -
Tuineje. / GC-83/420 / GC-931 / Tuineje. / 46 / - / 46 / - / - / - / - / 46 / - / -
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