Los españoles que residen en el exterior por causa de emigración son un colectivo todavía numéricamente significativo, cuya situación, aunque se halle bajo ese denominador común, reviste características variables según el tipo de emigración, el grado de desarrollo económico del país de destino, su edad, la lejanía geográfica, o la libre circulación en el área de la Unión Europea. La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 16 de febrero de 1994, hace aconsejable introducir algunas modificaciones que agilicen y mejoren la gestión de los programas.
El Ministerio de Asuntos Sociales, en cumplimiento del imperativo reflejado en el artículo 42 de la Constitución española, lleva a cabo diversos programas de asistencia y promoción de estos colectivos, siendo la Dirección General de Migraciones el centro directivo responsable de la asistencia a los mismos.
En su virtud, dispongo:
I. AYUDAS DE CARACTER ASISTENCIAL
Programa 1. Ayudas económicas ordinarias, de carácter asistencial, para emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos
Artículo 1. Objeto.
La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas y permanentes, tales como alojamiento, vestido o manutención, tratamiento médico y hospitalización de los emigrantes que se hallen en situación de precariedad e incapacitados para trabajar.
Artículo 2. Beneficiarios y solicitantes.
Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa, los emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española.
b) Residir legalmente en Iberoamérica o Marruecos.
c) Carecer de ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía máxima establecida, tal y como se regula en los artículos 4 y siguientes de esta Orden.
d) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
e) Acreditar encontrarse en una situación de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo.
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
La concesión y cuantía de estas ayudas no genera derecho subjetivo a su percepción futura.
Las ayudas tienen carácter personal e intrasferible y no podrán darse como garantía de ninguna obligación, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
Cuando los beneficiarios de las ayudas se encuentren acogidos a centros asistenciales, públicos o privados, el Consejero Laboral y de Asuntos Sociales podrá autorizar la entrega de hasta el 75 por 100 de la cuantía de la ayuda, destinada a cubrir el coste de la estancia, mantenimiento y, en su caso, asistencia médica, a un representante autorizado del establecimiento, entregando el resto, directamente al beneficiario.
La cuantía de la ayuda será fijada por Resolución y equivaldrá a la diferencia entre la renta que obtenga el solicitante en concepto de pensiones, percepciones, ayudas, tanto públicas como privadas, o cualquier otro tipo de ingresos y las cuantías máximas que se establecen para el país de residencia del beneficiario por Resolución de la Dirección General de Migraciones.
Cuando el beneficiario esté inserto en una unidad económica familiar de convivencia, si la suma de ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda económica por incapacidad calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, supera el límite de acumulación de recursos, el importe de la ayuda se reducirá, para no sobrepasar el mencionado límite.
Artículo 4. Rentas o ingresos
1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes:
Cuando aquellas de las que disponga o se prevea va a disponer el interesado en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía máxima establecida para su país de residencia, también en cómputo anual.
No obstante, cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual de la ayuda más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
2. A efectos de lo establecido anteriormente, se considerarán rentas o ingresos computables:
Los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.
Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.
Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que esté inserto, disponga de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.
En cualquier caso, si el solicitante tiene derecho a la percepción de la ayuda de acuerdo con lo establecido anteriormente, el importe de la misma no será inferior al 25 por 100 de la cuantía establecida por Resolución de la Dirección General de Migraciones para su país de residencia.
Artículo 5. Lugar y plazo.
Las solicitudes pueden presentarse en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares o, en su defecto, en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario, durante todo el año.
Aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, deberán presentar junto a la solicitud, solamente aquella documentación que acredite la persistencia de los requisitos que determinaron la concesión.
Programa 2. Ayudas individuales asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados
Artículo 6. Objeto.
1. El objeto de este programa es atender determinadas necesidades económicas de los españoles emigrantes o familiares dependientes económicamente de ellos, con la finalidad de ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno.
2. Las causas para la concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estados de necesidad son:
a) Situación de precariedad del emigrante o del retornado, o de los familiares a su cargo.
b) Los problemas graves de salud del emigrante o del retornado, o de sus familiares que precisen atención inmediata y que no pudieran ser resueltos por la actuación de los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.
c) Los gastos de asistencia jurídica que se deriven de procesos socio-laborales y otros que, no teniendo estrictamente esta naturaleza, tengan una íntima relación con los mismos o sean necesarios para una conclusión favorable, en circunstancias de las que pudiere derivarse insuficiente defensa de los derechos o intereses de los emigrantes. Respecto a los emigrantes retornados, aquellos gastos que se deriven de procedimientos socio-laborales ocasionados u originados en el país de emigración, en las mismas circunstancias.
d) Los gastos de asistencia jurídica en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, siempre que los familiares que los hayan instado no puedan acceder al beneficio de justicia gratuita.
e) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno, no considerándose como tales los derivados del traslado de muebles y enseres.
Artículo 7. Beneficiarios y solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas:
a) En el exterior:
1. Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
2. Los trabajadores españoles fronterizos.
3. Los familiares de los emigrantes españoles que dependan económicamente de ellos unidos por matrimonio o parentesco por consanguinidad o adopción en primer grado.
b) En España:
1. Los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España, así como los familiares de los mismos, señalados en el apartado a) anterior, siempre que la situación de necesidad se haya producido en territorio nacional.
2. Los familiares a cargo del emigrante indicados en el apartado a) anterior, que residan en España, siempre que carezcan de recursos propios.
3. Los emigrantes retornados y sus familiares que reúnan los requisitos del artículo 6 y acrediten, en el caso de los primeros, haber trabajado al menos un año en el exterior. Excepcionalmente, podrá reducirse este tiempo a nueve meses. Cuando los solicitantes formen parte de una unidad familiar únicamente podrá ser beneficiario uno de los miembros de la misma.
Artículo 8. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar del interesado.
Las ayudas no podrán superar los 2.000.000 de pesetas en el exterior ó 500.000 en España.
Para otorgar una nueva ayuda, antes de transcurridos doce meses desde la anterior concesión al mismo emigrante o familiar de éste, será siempre precisa la autorización de la Dirección General de Migraciones.
Artículo 9. Lugar y plazo.
Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.
Las ayudas solicitadas por los emigrantes españoles en el exterior, se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, o, en su defecto, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante en cuestión.
Las solicitudes de ayudas en España se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondientes al domicilio del solicitante.
Programa 3. Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior
Artículo 10. Objeto.
Proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles pensionistas o incapacitados para trabajar, que carezcan de la cobertura de esta contigencia y que no disponga de recursos suficientes.
Artículo 11. Beneficiarios y solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantes que acrediten:
Ostentar la nacionalidad española.
Residir legalmente en el exterior.
Carecer de medios suficientes en los términos previstos en el programa 1 de esta Orden y/o en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles.
2. Para ser beneficiario de estas ayudas será necesario presentar la correspondiente solicitud acompañada de certificación de inscripción consular y documentos oficiales acreditativos de las rentas o ingresos del interesado.
3. La Dirección General de Migraciones determinará, mediante Resolución, los países en que se pondrá en marcha este programa, en función de las disponibilidades presupuestarias, la situación de los emigrantes en el país de residencia y las posibilidades de suscripción de un seguro colectivo u otras fórmulas de cobertura. Igualmente, deberá establecer las condiciones mínimas que han de cumplir las entidades, públicas o privadas, con las que se concierte la prestación de asistencia sanitaria.
Artículo 12. Naturaleza de las ayudas.
La Dirección General de Migraciones podrá suscribir los acuerdos de colaboración o pólizas necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al colectivo protegible. Cuando se trate de pólizas o contratos que se celebren y ejecuten en país extranjero serán las correspondientes representaciones diplomáticas (Consejería Laboral y de Asuntos Sociales) o consulares, las que podrán suscribir, previa autorización de la Dirección General de Migraciones, las respectivas pólizas o contratos.
Los acuerdos o pólizas mencionados contendrán la posibilidad de ampliación inmediata a nuevos beneficiarios.
El ámbito, límites y condiciones de la ayuda para la cobertura de la asistencia sanitaria será el que se determine en los acuerdos o pólizas suscritos.
Artículo 13. Lugar y plazo.
Una vez suscrito y en vigor el correspondiente acuerdo o póliza para los residentes en un determinado país, las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, o en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España.
El plazo de aseguramiento de la contingencia sanitaria será el que se indique en la Resolución de concesión.
II. AYUDAS DE INTEGRACION SOCIAL Y ORIENTACION
PROFESIONAL
Programa 4. Ayudas para facilitar la integración laboral
de los retornados
Artículo 14. Objeto.
Facilitar la integración laboral, en nuestro país, de los emigrantes españoles retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o en las distintas modalidades de trabajo asociado.
Artículo 15. Beneficiarios y solicitantes.
1. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes españoles retornados que acrediten haber trabajado, al menos, doce meses en el exterior, y se encuentren inscritos como desempleados, demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, o hayan permanecido en esa situación, dentro de los seis meses anteriores a la petición de la ayuda. 2. A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo -entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral, por una duración de, al menos, doce meses continuados- o cuando se haya percibido prestación contributiva de desempleo durante, al menos, cuatro meses antes de la solicitud de la ayuda, si la misma se ha generado en su totalidad por trabajo efectuado después del retorno.
Artículo 16. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
La cuantía será de carácter variable, hasta un máximo de 700.000 pesetas por beneficiario, en función del interés del proyecto e inversión a efectuar.
Para la concesión de estas ayudas, gozarán de prioridad las solicitudes presentadas por desempleados de larga duración, jóvenes menores de veinticinco años y mujeres.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y de la inversión efectuada en el escrito de notificación de concesión de la ayuda, se indicará al interesado, la documentación a aportar.
Artículo 17. Lugar y plazo.
Las solicitudes de ayuda se presentarán durante todo el año en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Programa 5. Ayudas para el desarrollo de acciones de información socio-laboral y orientación en favor de emigrantes y retornados
españoles
Artículo 18. Objeto.
Promover el desarrollo de acciones de información socio-laboral, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción en el mercado de trabajo o la promoción profesional de los emigrantes y retornados españoles.
Artículo 19. Beneficiarios y solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior que desarrollen actividades de información, asesoramiento y orientación socio-laboral en favor de emigrantes y retornados españoles.
La Dirección General de Migraciones podrá suscribir Convenios de colaboración que faciliten las actividades mencionadas. Estos Convenios se ajustarán a lo dispuesto, con carácter general, en la presente Orden.
Artículo 20. Naturaleza y cuantía de la ayuda.
Se considerarán, a estos efectos, los siguientes tipos de acciones:
a) Actividades de información, asesoramiento y orientación, así como elaboración de material audiovisual sobre información profesional y asesoramiento individual o de grupo.
b) Actividades de asesoramiento socio-laboral e información profesional dirigidas a la creación de autoempleo.
c) Asesoramiento técnico para la elaboración de estudios de viabilidad de proyectos de actividades autónomas en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.
La ayuda consistirá en una subvención, de cuantía variable, según el interés y características de los proyectos y se aplicará para sufragar, total o parcialmente, los proyectos subvenidos.
Artículo 21. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, o, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas, según se trate de España o del exterior, antes del 30 de abril.
En el caso de existencia de Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en el mismo, tanto en cuanto a la cuantía de la ayuda como a los plazos. En todo caso se ajustará, en cuanto proceda, a lo dispuesto en la presente Orden.
Programa 6. Ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional de carácter ocupacional
Artículo 22. Objeto.
Estimular la participación de emigrantes y retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.
Artículo 23. Beneficiarios y solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes y retornados españoles, así como los familiares a su cargo. Igualmente, podrán solicitarlas las entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en los países de residencia, que desarrollen las actividades reseñadas en el artículo anterior.
Se incluyen en este programa las acciones de formación profesional organizadas por las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, quienes las propondrán a la Dirección General de Migraciones mediante propuesta-informe fundamentado.
Artículo 24. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Se considerarán a estos efectos los siguientes:
a) Acciones de formación profesional ocupacional.
b) Acciones de especialización o complementarias de carácter general.
c) Programas de preformación consistentes en formación de base que permita, tanto a jóvenes como a adultos, conseguir los conocimientos, teóricos y prácticos, necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo.
d) Programas de formación profesional, en clara conexión con el empleo.
A estas acciones se podrá acceder, bien en aquellos países donde residan los emigrantes, o bien en España, una vez efectuado el retorno, pudiendo realizarse en instituciones o entidades públicas o privadas.
La ayuda económica será de cuantía variable, según coste de la acción, y podrá englobar los gastos necesarios para el desarrollo integral de las actuaciones, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de las mismas.
Cuando las acciones que se realicen por entidades así lo requieran, la Dirección General de Migraciones podrá estipular la parte de la ayuda que se destina a los participantes. En este caso, la percepción de la ayuda será incompatible con la prestación por desempleo.
Artículo 25. Lugar y plazo.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación indicada, se presentarán, si se trata del exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio de los solicitantes.
Las solicitudes de ayuda en España se presentarán en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de abril.
Programa 7. Convenios de colaboración para la promoción e integración socio-laboral de trabajadores emigrantes y retornados españoles
Artículo 26. Objeto.
Favorecer la promoción e integración socio-laboral de los trabajadores emigrantes y retornados, mediante la suscripción de los oportunos Convenios de colaboración.
Artículo 27. Beneficiarios y solicitantes.
Serán beneficiarios de este programa los trabajadores emigrantes y retornados españoles.
Podrán solicitar estas ayudas, en el marco de los Convenios suscritos, las entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como, dada la dimensión internacional de la temática migratoria, las organizaciones internacionales.
Artículo 28. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones destinadas a la promoción e integración socio-laboral de los beneficiarios, previstas en los oportunos Convenios de colaboración.
La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de los programas a ejecutar.
Artículo 29. Lugar y plazo.
Respecto a este punto, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Convenio de colaboración.
III. AYUDAS DE PROMOCION SOCIAL
Programa 8. Becas «Reina Sofía». Ayudas para la realización de estudios universitarios y de posgrado
Artículo 30. Objeto.
Facilitar la promoción social de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que vivan con ellos en el exterior, que deseen cursar estudios superiores en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.
Artículo 31. Beneficiarios y solicitantes.
Podrán optar a estas becas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten una actividad laboral ininterrumpida de un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes que vivan con ellos en el exterior y posean la nacionalidad española.
c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.
d) Los beneficiarios de este tipo de beca durante el curso anterior hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden, y siempre que conserven la nacionalidad española.
No podrán optar a estas becas el cónyuge, hijos o huérfanos de emigrantes que vivan en España, salvo los incluidos en el apartado d) de este artículo.
Artículo 32. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Beca para estudios universitarios: Comprende esta modalidad las becas para realizar estudios universitarios de grado superior en las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores en España.
Estas becas están dotadas con 350.000 pesetas anuales.
Los beneficiarios de estas becas tendrán derecho a la exención de pago de tasas académicas, en los términos establecidos para los perceptores de becas o ayudas al estudio concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Para disfrutar de este tipo de beca, todos los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios; quienes inicien sus estudios universitarios en España deberán, además, tener aprobada la selectividad por una Universidad Española.
No podrán optar a estas becas aquéllos que estén en posesión de un título universitario superior.
2. Becas para estudios de posgrado: Comprende este tipo, las becas para realizar estudios de postgrado, en España, en las siguientes modalidades:
Estudios para la obtención de título de Doctor.
Estudios para obtener una especialización universitaria determinada, para cuya realización sea preciso el título de Licenciado, equivalente a carrera de grado superior en España.
Dichos estudios deberán durar, al menos, todo un curso académico y constar de un mínimo de doscientas cincuenta horas lectivas.
Estas becas están dotadas con 600.000 pesetas anuales y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.
En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse, como máximo, durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.
No se abonará la beca, aunque en principio haya sido concedida, a quienes no completen en su totalidad la documentación requerida.
Artículo 33. Lugar y plazo.
La documentación deberá presentarse:
Si se solicita la beca por primera vez, en las Consejerías Laborales y Asuntos Sociales, o en su defecto en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas.
En la Dirección General de Migraciones, si el aspirante solicita la renovación de su beca.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de mayo.
En todo caso, los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior, antes del 1 de agosto en la Dirección General de Migraciones. Los solicitantes cuyos estudios se hayan realizado en países donde el curso académico coincida con el año natural, deberán presentar certificado de las calificaciones obtenidas antes del 1 de julio.
Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones, por causa justificada, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Migraciones, en igual plazo.
Programa 9. Ayudas para la promoción social de las familias emigrantes
Artículo 34. Objeto.
Ayudar a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa, mediante subvenciones que compensen, de manera parcial, las cargas que esto conlleva, tanto por los mayores gastos que han de realizarse, como por la reducción de los ingresos que, en su caso, implica la opción del estudio frente a la del trabajo.
Artículo 35. Beneficiarios y solicitantes.
Pueden optar a estas ayudas:
Emigrantes españoles.
Los cónyuges e hijos de emigrantes españoles.
Los huérfanos de emigrantes españoles.
En todos los casos, el beneficiario deberá residir y estudiar en el exterior.
Artículo 36. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Se establecen los siguientes tipos:
Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 50.000 pesetas.
Para cursar estudios medios, hasta una cuantía máxima de 80.000 pesetas.
Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 90.000 pesetas.
Para estudios realizados por minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, hasta una cuantía máxima de 100.000 pesetas.
Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima será de 90.000 pesetas.
Estas ayudas podrán complementarse con otra de 50.000 pesetas, en el caso de que el estudiante resida en localidad distinta a la del domicilio paterno, en el país de acogida.
Artículo 37. Lugar y plazo.
La documentación debe presentarse en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o en su defecto en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas.
El plazo de presentación finalizará el 15 de mayo.
Programa 10. Ayudas para colonias de vacaciones
Artículo 38. Objeto.
Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el extranjero, el contacto con la realidad española y la comunicación con otros jóvenes españoles o extranjeros, mediante su participación en determinadas colonias de vacaciones, tanto en España como en las organizadas en el exterior.
Artículo 39. Beneficiarios y solicitantes.
En el caso de colonias organizadas en España, serán beneficiarios los descendientes, en primer y segundo grados, de emigrantes españoles residentes en el exterior, con edades comprendidas entre doce y catorce años, ambos inclusive. Asimismo lo serán los jóvenes extranjeros residentes en las sociedades de acogida, en el supuesto de que las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales lo estimen procedente, al objeto de obtener los resultados enunciados en el artículo anterior. En este supuesto solicitarán las ayudas los padres o representantes legales de los beneficiarios.
La Dirección General de Migraciones podrá organizar colonias en el exterior, en las instalaciones que para tal fin disponga. En este caso, podrán beneficiarse de las mismas los descendientes de emigrantes residentes en el exterior, así como españoles residentes en aquellas Comunidades Autónomas que colaboren en el desarrollo de las colonias, con edades comprendidas entre los doce y catorce años, ambos inclusive.
Artículo 40. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
En el caso de las colonias programadas en España, la Dirección General de Migraciones abonará una ayuda para el transporte de cada país hasta España. Esta ayuda se hará efectiva a las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales para que puedan abonar los importes de los billetes de transporte.
La cuantía máxima de la ayuda será:
Países europeos: 25.000 pesetas por participante.
Marruecos: 15.000 pesetas por participante.
Otros países: 75.000 pesetas por participante.
En ningún caso la ayuda podrá ser superior al 90 por 100 del coste de los billetes de transporte.
El número de ayudas, fijadas en función de la población española escolarizada en el exterior y del interés manifestado por el programa en ejercicios anteriores, será el siguiente:
Alemania: 7.
Países nórdicos: 5.
Bélgica: 10.
Francia: 25.
Países Bajos: 10.
Reino Unido: 60.
Suiza: 7.
Marruecos: 5.
Canadá: 55.
Brasil: 5.
Sin determinar: 21.
El 15 por 100, como máximo, de las plazas adjudicadas a cada país podrá cubrirse con jóvenes extranjeros.
La Dirección General de Migraciones abonará, cuando proceda, a la entidad organizadora de las colonias el alojamiento y la manutención de los participantes.
En el caso de las colonias programadas en el exterior por la Dirección General de Migraciones, ésta podrá sufragar los gastos de la organización, transporte, alojamiento, manutención, actividades docentes, recreativas, deportivas, campos de trabajo y diversos tipos de colaboraciones que genere la participación de los beneficiarios en las colonias. A tal fin, se trasferirá a la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales correspondiente, el importe previsto del coste de las colonias para hacer frente a estos gastos. En este supuesto, la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales deberá remitir a la Dirección General de Migraciones el número previsto de participantes, junto con el presupuesto de gastos a realizar.
Los padres de los jóvenes beneficiarios deberán aportar la diferencia entre la ayuda de transporte y el coste real del viaje de ida y vuelta, entregándola en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales en el momento en que éstas lo requieran, como confirmación de la asistencia a las colonias. Se entenderá que desisten en su demanda quienes no hayan entregado la cantidad fijada como confirmación.
Será por cuenta de los padres de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de la participación de estos últimos en las colonias.
Artículo 41. Lugar y plazo.
La documentación se presentará en la Dirección General de Migraciones o en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, entre el 16 de marzo y el 15 de mayo.
Programa 11. Ayudas para la participación en albergues y campamentos
Artículo 42. Objeto.
Facilitar el contacto con la realidad española y la comunicación con otros jóvenes españoles residentes en España, a descendientes de emigrantes españoles que participen, por iniciativa propia, en albergues y campamentos juveniles, organizados en nuestro país por instituciones, públicas o privadas, legalmeente reconocidas.
Artículo 43. Beneficiarios y solicitantes.
Los descendientes de emigrantes españoles, de primero y segundo grados, que vivan con éstos en el exterior.
Artículo 44. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda por participante será:
Países europeos: 30.000 pesetas.
Marruecos: 20.000 pesetas.
Otros países: 80.000 pesetas.
Los interesados deberán ocuparse de todas las gestiones precisas para asistir a los albergues y campamentos, así como del transporte de ida y vuelta de los mismos.
Artículo 45. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales acreditadas en el país en que resida el beneficiario, entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
Programa 12. Ayudas para viajes culturales por España
Artículo 46. Objeto.
Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles o a jóvenes extranjeros que se relacionen con ellos, el contacto con la realidad española y a su vez favorecer la integración de jóvenes en las sociedades de acogida mediante la convivencia con otros jóvenes naturales de dichas sociedades durante estos viajes culturales, al compartir con ellos estas vivencias.
Artículo 47. Beneficiarios y solicitantes.
Serán beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:
a) Descendientes en primer y segundo grados de emigrantes españoles que vivan con éstos en el exterior y con edades comprendidas entre los trece y los dieciocho años, ambos inclusive.
b) Jóvenes naturales de los países de acogida.
Los grupos que aspiren a estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo de treinta. El 15 por 100, como máximo, podrá estar constituido por los jóvenes naturales del país de acogida.
Podrán solicitar estas ayudas los Profesores o personas, con titulación suficiente, que garanticen el buen fin del viaje cultural como responsables de los mismos.
Artículo 48. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Los viajes deberán tener una duración entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y entre quince y treinta para los que procedan de países transoceánicos.
Los proyectos de viajes culturales deberán tener como objetivo las siguientes rutas o temas:
a) El camino de Santiago.
b) Andanzas de Don Quijote.
c) Presencia árabe en España.
d) El arte románico catalán.
e) El Tajo y su cuenca.
f) La ruta de los Conquistadores.
g) El románico en Castilla y León.
h) La cornisa cantábrica.
i) Madrid y su entorno cultural.
j) El arte mudéjar.
k) La cuna del castellano.
Con carácter excepcional, la Dirección General de Migraciones podrá valorar otros proyectos de viaje que reúnan interés académico extraordinario.
La cuantía máxima del importe de las ayudas se fija en 700.000 pesetas para los viajes de grupo de jóvenes procedentes de Europa y en 2.000.000 de pesetas para grupos provenientes de países transoceánicos.
La distribución del importe máximo de las ayudas que corresponde a cada país, realizada en función del número de jóvenes españoles residentes en los países y el grado de aceptación de este programa en años anteriores, es la siguiente:
Alemania: 5.100.000 pesetas.
Bélgica: 1.400.000 pesetas.
Francia: 3.600.000 pesetas.
Países Bajos: 1.400.000 pesetas.
Reino Unido: 1.400.000 pesetas.
Suiza: 2.700.000 pesetas.
Otros países: 5.000.000 de pesetas.
En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.
Artículo 49. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, o en su defecto Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al país de residencia, antes del 15 de mayo.
Programa 13. Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores de sesenta y cinco años
Artículo 50. Objeto.
Facilitar a los emigrantes de la tercera edad el reencuentro con la sociedad española, así como participar de los beneficios sociales existentes para los mayores de sesenta y cinco años, tanto residentes en España como en otros países europeos.
Artículo 51. Beneficiarios y solicitantes.
Emigrantes españoles mayores de sesenta y cinco años y cónyuges que vivan con ellos. No podrán obtener esta ayuda aquellas personas que hubiesen sido beneficiarias de este programa en alguno de los dos años precedentes.
Artículo 52. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Se considerarán a estos efectos el traslado a España y la estancia, dentro del programa de vacaciones de la tercera edad que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Sociales a través del INSERSO, por un período de quince días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. A tal fin, la Dirección General de Migraciones podrá suscribir Convenios con otros organismos estatales, así como con entidades colaboradoras que faciliten el desarrollo del programa. Respecto a estas últimas, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país, y los países a los que afecte cada temporada este programa, serán fijados por Resolución de la Dirección General de Migraciones.
Igualmente, la Dirección General de Migraciones, a la vista de las solicitudes presentadas, establecerá el oportuno cronograma de ejecución de la acción, de acuerdo con los organismos y entidades que colaboren, en su caso, en el desarrollo del programa.
La Dirección General de Migraciones establecerá la forma y plazo en que deberá consignarse la cantidad a aportar por los interesados, en concepto de reserva o conformidad del viaje. Se entenderá que aquellos que no cumplen con este requisito desisten de la solicitud.
Será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este programa, o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
Los criterios de selección de los solicitantes serán el tiempo transcurrido sin visitar España y la mayor edad.
Artículo 53. Lugar y plazo.
La documentación deberá presentarse en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, o en su defecto en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, o en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas.
El plazo de presentación estará comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.
IV. AYUDAS DE CARACTER ASOCIATIVO Y CULTURAL
Programa 14. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio
Artículo 54. Objeto.
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la realización de estudios de investigación, actividades concretas de carácter informativo, social, asistencial, cultural o educativo, desarrolladas por entidades españolas o extranjeras legalmente reconocidas o por investigadores, en favor de emigrantes retornados y familiares de ambos.
Artículo 55. Beneficiarios y solicitantes.
Serán beneficiarios de estos proyectos los emigrantes y retornados españoles, así como sus familiares.
Por su parte podrán solicitar las ayudas los investigadores o entidades, públicas o privadas, españolas y extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Artículo 56. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
La subvención será de cuantía variable, según el contenido y características de las acciones a desarrollar.
Artículo 57. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y en la Dirección General de Migraciones, durante todo el año.
Programa 15. Ayudas a instituciones para actividades asistenciales
y culturales
Artículo 58. Objeto.
Facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre éstos, así como por otras entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles.
Artículo 59. Beneficiarios y solicitantes.
Asociaciones y centros de emigranges españoles que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles e instituciones sociales que tengan como finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes españoles.
Artículo 60. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Ayudas para fines asistenciales:
De carácter sanitario u hospitalario.
De atención social o benéfica.
De mutualismo o socorros mutuos.
De atención a centros de la tercera edad.
Ayudas para fines culturales:
Aquellas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen.
Las que fomenten la relación de los españoles entre sí, como la convivencia entre éstos y los naturales del país de acogida.
Las acciones de tipo cultural, objeto de estas ayudas deberán ser de amplia repercusión tanto entre los españoles como en la sociedad de acogida.
Estos dos tipos de ayudas serán de cuantía variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados. De las dos modalidades contempladas, la Dirección General de Migraciones concederá carácter prioritario a las ayudas asistenciales así como las que se propongan la mejora del bienestar de la tercera edad.
Los Consejos de Residentes Españoles, podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de ayudas a las entidades radicadas en su circunscripción. Tales criterios deberán ser elevados, en tiempo y forma, a la Dirección General de Migraciones.
Artículo 61. Lugar y plazo.
Las solicitudes podrán presentarse ante:
Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, o en su defecto Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas acreditadas en el país donde esté radicado el centro o asociación.
En la Dirección General de Migraciones en el caso de que las solicitudes sean de centros o asociaciones con domicilio social en España.
La documentación deberá presentarse entre el 16 de febrero y el 15 de abril.
Programa 16. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes
Artículo 62. Objeto.
Mantener los vínculos con la sociedad española mediante la recepción y lectura de publicaciones periódicas destinadas, total o parcialmente, a los emigrantes.
Artículo 63. Beneficiarios y solicitantes.
Centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior, en proporción al número de asociados, así como instituciones, públicas o privadas, orientadas a su atención. La solicitud se realizará mediante propuesta fundamentada del Consejero Laboral y de Asuntos Sociales, de acuerdo con las altas y bajas producidas, en el año anterior, en las solicitudes de suscripción a publicaciones, en el Registro que a tales efectos figure en cada Consejería Laboral y de Asuntos Sociales.
Artículo 64. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Subvención, en especie, consistente en la suscripción a publicaciones periódicas, que cuenten con edición internacional, información o suplementos específicos sobre temas migratorios. Para ello la Dirección General de Migraciones abonará a las empresas editoras el importe correspondiente a las mismas. A tal fin procederá, en el último trimestre de cada año, a actualizar los listados de suscripciones.
Artículo 65. Lugar y plazo.
La solicitud se presentará en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, antes del 30 de septiembre.
Cada empresa editora deberá remitir a la Dirección General de Migraciones facturas por el importe anual de las suscripciones que la propia Dirección hubiere autorizado.
Programa 17. Colaboración con las Comunidades Autónomas para la realización de programas socio-culturales
Artículo 66. Objeto.
Mantener las raíces culturales de los españoles residentes en el exterior con sus respectivas Comunidades Autónomas de origen y contribuir a garantizar la comunicación entre ambos, así como la colaboración y participación activa en la vida social y cultural de las sociedades de procedencia.
Artículo 67. Beneficiarios y solicitantes.
Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, centros o emigrantes españoles residentes en el exterior.
Podrán solicitar estas ayudas las Comunidades Autónomas que elaboren programas culturales en torno a los españoles originarios de las mismas, residentes en el exterior.
Artículo 68. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Las Comunidades Autónomas solicitantes deberán presentar proyecto en el que conste el tipo de acciones a llevar a cabo, los beneficiarios de las mismas y el presupuesto de cada actividad, así como la aportación de la Comunidad a la realización del mismo y el monto de la ayuda que solicitan para llevarlo a efecto. En aquellos supuestos en que se considere necesario, la Dirección General de Migraciones podrá firmar, a tal efecto, Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los programas culturales pueden comprender, entre otras, las siguientes acciones:
Viajes culturales por España.
Colonias de vacaciones en España.
Manifestaciones artísticas desarrolladas en el seno de la emigración.
Otras actividades de carácter socio-cultural que se generen en la Comunidad y se consideren de interés para los emigrantes.
Actividades sociales y culturales de centros y asociaciones de españoles radicados en el exterior.
Artículo 69. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Migraciones, durante todo el año o, en su caso, en el plazo fijado en el respectivo Convenio de colaboración.
Programa 18. Ayudas a instituciones para obras y equipamiento
Artículo 70. Objeto.
Contribuir a la mejora del equipo e instalaciones de instituciones cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles.
Artículo 71. Beneficiarios y solicitantes.
Podrán solicitar y serán beneficiarios de estas ayudas:
Asociaciones y centros de emigrantes.
Mutuas y sociedades de beneficencia.
Instituciones de carácter cultural o educativo.
Otras instituciones sociales que desarrollen una labor asistencial.
En todos los supuestos, las entidades deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y figurar en el censo de instituciones de la Dirección General de Migraciones.
Artículo 72. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Ayudas para obras.
Ayudas para la realización de obras, tanto de nueva planta como de mejora, ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones.
Ayudas para subvencionar intereses de créditos con garantía hipotecaria.
Ayudas para equipamiento.
Ayudas para la adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la dotación de las instituciones.
El importe de estas ayudas lo fijará la Dirección General de Migraciones en función de la entidad, del proyecto y de la duración del mismo.
Artículo 73. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán ante:
Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas acreditados en el país donde esté radicado el centro, asociación o institución.
La Dirección General de Migraciones, en el caso de que los interesados tengan el domicilio social en España.
La documentación se presentará antes del día 31 de julio.
V. AYUDAS DE GESTION DE EMPLEO EN EL EXTERIOR
Programa 19. Ayudas para facilitar la libre circulación de jóvenes trabajadores
Artículo 74. Objeto.
El desarrollo de acciones que permitan a jóvenes trabajadores el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como la adquisición de una experiencia laboral en el exterior, con vistas a posibilitar la libre circulación mediante programas de intercambio.
Artículo 75. Beneficiarios y solicitantes.
Serán beneficiarios los jóvenes españoles o nacionales comunitarios mayores de dieciocho años, que posean una formación profesional básica o experiencia profesional en el sector económico y laboral objeto del intercambio y que cumplan los requisitos específicos establecidos para cada programa de intercambio.
Podrán solicitar las ayudas, en calidad de agentes mediadores, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, sindicatos, empresas, asociaciones juveniles, escuelas de formación profesional o cualquier otra entidad, pública o privada, que formule una propuesta de intercambio y pueda garantizar razonablemente su realización.
Artículo 76. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
En el marco de los proyectos de libre circulación de jóvenes trabajadores se considerarán los siguientes tipos de acciones:
Proyectos de orientación: Tres a cuatro semanas.
Proyectos de corta duración: Cuatro a doce semanas.
Proyectos de larga duración: Cuatro a doce meses.
En el caso que se considere oportuno, se incluirán períodos de formación lingüística o profesional de duración variable, según las necesidades de los nparticipantes.
La subvención será de cuantía variable, según coste, duración e interés del proyecto, y se destinará a sufragar los gastos de alojamiento y manuntención, transporte, seguros, formación lingüística, así como otras que se estimen necesarios para el desarrollo del mismo.
Artículo 77. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Migraciones, con una antelación de, al menos, un mes a la fecha prevista para el inicio del proyecto de intercambio.
Programa 20. Ayudas para la gestión de empleo en el exterior
Artículo 78. Objeto.
El desarrollo de acciones que permita a los trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el exterior.
Artículo 79. Beneficiarios y solicitantes.
Serán beneficiarios los españoles demandantes de empleo en el exterior.
Podrán solicitar las ayudas los españoles demandantes de empleo en el exterior, los empresarios, individuales o colectivos, españoles o extranjeros que ofrezcan los puestos de trabajo, así como los agentes colaboradores que sean reconocidos como tales, a estos efectos, por la Dirección General de Migraciones.
Artículo 80. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
En el marco del programa de gestión de empleo exterior, se considerarán los siguientes tipos de acciones:
Estudios de mercados de trabajo exterior, tanto de países comunitarios como extracomunitarios, que permitan acceder a ofertas concretas de empleo para trabajadores españoles.
Acciones de formación específica o de otra naturaleza, dirigidas a demandantes de empleo en el exterior, para preparación de pruebas o exámenes de acceso a ofertas de trabajo en el exterior, así como formación lingüística.
Acciones encaminadas a la gestión y difusión de las ofertas de empleo en el exterior.
La subvención será de cuantía variable, según coste, duración e interés del proyecto, y estará destinada a sufragar los gastos relativos a cada tipo de acción, así como otras que se estimen necesarias para el desarrollo del programa.
Artículo 81. Lugar y plazo.
Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Migraciones, Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, durante todo el año.
VI. PROCEDIMIENTO COMUN PARA LOS PROGRAMAS
CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDEN
Artículo 82. Procedimiento.
El procedimiento para ser beneficiario de las ayudas económicas previstas en cada programa se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a lo previsto, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos aprobados por Resolución del Director general de Migraciones o, en los supuestos en que no exista modelo de solicitud, mediante instancia dirigida al Director general de Migraciones o, en su caso, mediante propuesta fundamentada de los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales. A la solicitud deberán acompañarse los documentos previstos en la presente Orden, así como aquellos que se determinen para cada programa, por Resolución del Director general de Migraciones, en función de sus características especiales.
2. La tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las ayudas previstas en cada programa seguirá los trámites siguientes:
a) Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, en su caso, remitirán, con el debido informe, a la Dirección General de Migraciones, los expedientes cuya resolución sea competencia de la misma, en el plazo que se establezca en las correspondientes instrucciones de desarrollo de cada programa.
b) Las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dictarán por delegación de la Ministra de Asuntos Sociales.
c) El órgano competente para resolver, en todo caso, será el Director general de Migraciones, excepto en el programa 1, que será competente el Consejero Laboral y de Asuntos Sociales, y en el programa 2, en que hasta un máximo de 200.000 y 500.000 pesetas, respectivamente, serán competentes los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, o los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales.
d) Los plazos máximos para dictar resolución (a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en el caso de las ayudas que no están sujetas a plazo alguno, a contar desde su presentación) para los distintos programas serán los que figuran a continuación:
1. Los programas 1, 3, 14 y 16 tendrán un plazo máximo de cuatro meses.
2. Los programas 2, 4, 15 y 18, seis meses.
3. Los programas 5, 6, 11, 12 y 13, cinco meses.
4. Los programas 7, 10, 17, 19 y 20, tres meses.
5. Los programas 8 y 9, nueve meses.
e) La resolución será siempre motivada.
f) La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
g) La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de las ayudas previstas, cuando no suponga la extinción de las mismas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
h) En el caso de existencia de Convenios de colaboración, éstos se ajustarán a lo dispuesto, con carácter general, en la presente Orden. La celebración de estos Convenios se hará por el Director general de Migraciones, por delegación de la Ministra de Asuntos Sociales.
3. La notificación al interesado se realizará, en cuanto a la forma y a los plazos, de acuerdo con lo establecido, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El pago de la ayuda se realizará directamente al interesado, o bien a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, según proceda.
La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda prevista, quedará especificada en la correspondiente resolución de concesión.
5. Las ayudas económicas otorgadas deberán emplearse en aquellos conceptos que hayan sido expresamente aprobados y justificarse con facturas, memorias o documentos fehacientes, según proceda, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de la misma. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el período que señale la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente al de la concesión. Cuando no se realice en su totalidad el gasto de las actividades para las que se concedió la ayuda, deberá procederse a la devolución de la parte no gastada.
La respectiva resolución de concesión establecerá el plazo y la forma en que deba realizarse la justificación. Si no se especificara plazo, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 15 de abril del año siguiente al de la concesión.
Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, pero durante el mismo año, siempre que se refieran a las actividades incluidas en los programas subvencionados.
6. Cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales organicen acciones reguladas en la presente Orden, deberán acreditar la realización del gasto de la forma siguiente:
a) En las ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional de carácter ocupacional mediante:
Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.
En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos y donde deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.
b) En las ayudas para colonias de vacaciones en el exterior mediante:
Certificación del Consejero Laboral y de Asuntos Sociales de todos los gastos necesarios para el funcionamiento de las colonias.
Relación de participantes.
Facturas u otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado.
7. Para el programa de suscripciones a publicaciones para centros y asociaciones de emigrantes españoles e instituciones públicas o privadas, orientadas a su atención, se justificará mediante facturas y listado certificado de la empresa editora de las suscripciones remitidas.
8. Las Cajas pagadoras tendrán la obligación de justificar el empleo de los fondos recibidos, en cuanto a plazo y forma, con sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de los pagos a justificar.
Artículo 83. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden quedarán obligados a:
1. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación o cuantía de las ayudas.
2. Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron.
3. Comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
5. Justificar las ayudas otorgadas en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma, y con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
6. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y cumplir con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción.
7. En el caso específico de las becas «Reina Sofía» los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General de Migraciones, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.
b) Acreditar, en el momento del cobro, que tiene plaza en el centro correspondiente y que está en posesión de la convalidación de los estudios realizados, cuando proceda.
c) Incorporarse al centro de estudios al comienzo del curso académico.
d) Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Migraciones el cambio de domicilio a efectos de notificación.
8. Incorporar de forma visible en el material que se utiliza para la difusión de los programas subvencionados, en su caso, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
Artículo 84. Incompatibilidades y exclusiones.
Las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden no serán de aplicación:
1. Cuando se soliciten para sufragar procesos laborales o de Seguridad Social contra instituciones españolas o cuando el peticionario reúna los requisitos para acceder al beneficio de justicia gratuita.
2. Cuando se perciba prestación por desempleo, en el caso de las ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y retornados españoles, en programas de formación profesional de carácter ocupacional.
3. Cuando se soliciten para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para Médicos y Farmacéuticos, regulados en los Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982, de Presidencia del Gobierno y otros Licenciados universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
4. En relación al personal al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.
5. Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros, estatales o privados, españoles o extranjeros, o subsidio por desempleo en el caso de las becas «Reina Sofía».
6. Cuando se disfrute de ayudas otorgadas por entidades españolas oficiales, para el mismo fin, en el supuesto de viajes culturales por España.
Artículo 85. Seguimiento y control.
La Dirección General de Migraciones, directamente o a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y de Asuntos Sociales, deberán realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas para los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.
Disposición adicional primera.
A los efectos de la presente Orden se considerarán emigrantes retornados los que ostenten la nacionalidad española y los que habiéndola perdido, por causa de emigración, hubiesen instado su recuperación.
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta definitiva a España, debiendo acreditarse, ante la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales del lugar donde se presente la solicitud, mediante la correspondiente documentación. El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales a la vista de la misma expedirá la oportuna certificación.
Disposición adicional segunda.
La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Migraciones, con cargo al programa presupuestario 313 H.
El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste del gasto a sufragar por el beneficiario o solicitante.
Disposición adicional tercera.
La Dirección General de Migraciones podrá, de forma motivada, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales a las solicitudes de ayudas, preferentemente a las presentadas en el exterior.
Disposición adicional cuarta.
A los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional quinta.
La Dirección General de Migraciones podrá ampliar los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional sexta.
En el supuesto de que venciese el plazo de resolución de los programas contemplados en la presente Orden y la Dirección General de Migraciones no la hubiese dictado expresamente, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Dirección General de Migraciones a dictar cuantas Resoluciones e instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.
Disposición final segunda.
A efectos de poder rendir la cuenta justificativa en los supuestos de subvenciones sin justificar, deberá acompañarse de los documentos siguientes:
1. Requerimiento dirigido a la entidad subvencionada para que proceda a la devolución de la cantidad no justificada.
2. Certificación de descubierto expedida por el funcionario a cuyo cargo esté el control y seguimiento de la subvención.
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de 16 de febrero de 1994, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se establecen programas de actuación en favor de los emigrantes.
Y cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 27 de diciembre de 1994.
ALBERDI ALONSO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Asuntos Sociales y Director general de Migraciones.
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