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Documento BOE-A-1995-6714

Orden de 6 de marzo de 1995 por la que se modifica la de 28 de febrero de 1994 por la que se instrumenta el procedimiento para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8487 a 8488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-6714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas, prevé, en su artículo 5, la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva, y en el artículo 5 bis, la concesión de una ayuda complementaria para los oleicultores de producción media inferior a 500 kilogramos de aceite.

Las normas generales relativas a la concesión de dicha ayuda se establecen en el Reglamento (CEE) 2261/84, del Consejo, de 17 de julio; las peculiaridades de su control en los Reglamentos (CEE) 2262/84, del Consejo, de 17 de julio, y 27/85, de la Comisión, de 4 de enero, y sus modalidades de aplicación en el Reglamento (CEE) 3061/84, de la Comisión, de 31 de octubre.

El Reglamento (CE) 3062/94, de la Comisión, de 15 de diciembre, ha modificado al Reglamento (CEE) 3061/84, para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo sobre precios agrícolas de julio de 1994, referentes a los plazos para el pago de las ayudas a los productores, a fin de contribuir al establecimiento de un sistema de pago que pueda gestionarse más eficazmente. Concretamente, su artículo 1 establece que el Estado miembro abonará la ayuda a la producción a los oleicultores cuya producción media sea inferior a 500 kilogramos de aceite, así como el anticipo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CEE) 2261/84, a los demás oleicultores, a partir del 16 de octubre de cada campaña, finalizando el plazo para el pago de las ayudas de los primeros el 31 de diciembre siguiente.

Por Orden de 28 de febrero de 1994 se instrumentó el procedimiento para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva, disponiéndose en su artículo 8 el plazo máximo de remisión por parte de las Comunidades Autónomas, a la Dirección General del SENPA y a la Agencia para el Aceite de Oliva, de las relaciones certificadas correspondientes a las ayudas y anticipios de dichos beneficiarios. Siendo necesario adecuar lo establecido a la nueva normativa comunitaria, procede modificar el artículo 8 de la Orden de 28 de febrero de 1994.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El artículo 8 de la Orden de 28 de febrero de 1994 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 8.

Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General del SENPA y a la Agencia para el Aceite de Oliva, las relaciones certificadas, según modelo del anexo III, acompañadas de los soportes magnéticos con las características que figuran en el anexo IV, a partir del 15 de septiembrre de la campaña de que se trate y, en todo caso, las correspondientes a la ayuda de los oleicultores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, produzcan una media inferior a 500 kilogramos de aceite, a más tardar el 30 de noviembre siguiente. En el caso de una organización de productores, estos soportes recogerán los datos correspondientes a cada uno de sus miembros.»

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1995
  • Fecha de publicación: 16/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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