La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 39.primera, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad Valenciana ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Valenciana funciones del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 16 de enero de 1995.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 16 de enero de 1995, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad autónoma, así como los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 16 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Según el artículo 39, primera, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad Valenciana ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Asimismo, el artículo 23.2 del referido Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Valenciana.
1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.
En particular, dentro de estas funciones se comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
a) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana.
b) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Valenciana.
c) La indemnización, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Valenciana.
Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Valenciana todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia e Interior:
a) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.
b) La provisión de medios materiales y económicos para el desempeño de sus funciones por el Ministerio Fiscal.
c) Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.
d) La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana.
e) Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.
f) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para:
a) Que la Comunidad Valenciana coadyuve en la instalación de Juzgados.
b) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Valenciana con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante la provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Ministerio Fiscal, la Comunidad Valenciana asegurará que en las sedes de los Tribunales y Juzgados en el territorio de la Comunidad Autónoma se reservan las instalaciones adecuadas para las Fiscalías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Valenciana. En la relación número 1 se identifican los inmuebles, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá en cualquier caso respecto de la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz de la Comunidad Valenciana.
2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.
D) Personal que se traspasa.
Se traspasa a la Comunidad Valenciana el personal que se especifica en la relación nominal número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes de personal y dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los que figuran en la relación adjunta número 2 con referencia de su categoría y dotación total presupuestaria.
F) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 2.554.893.813 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios traspasados, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
A los efectos de financiación durante el período transitorio la cantidad correspondiente al capítulo VI se establece en 315.154.020 pesetas.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Blanca Blanquer Prats.
(RELACIONES OMITIDAS)
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