La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Valenciana, en su artículo 34.1, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana adoptado por el Pleno en fecha 16 de enero de 1995, por el que se traspasan a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
C E R T I F I C A N :
Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valencia de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 34. cuatro, la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Valenciana.
B) Funciones que asume la Comunidad Valenciana, e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasa a la Comunidad Valenciana dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.
En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos la Comunidad Valenciana dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Valenciana los funcionarios y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.
b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.
c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Valenciana, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Valenciana.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Valenciana establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
En relación con el párrafo 3.º del apartado B).1.a) cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Valenciana tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes inmuebles y derechos que se detallan en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2 pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 198.534.868 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Valenciana en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
4. La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por la Comunidad Valenciana.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y María Blanca Blanquer Prats.
RELACION NUMERO 1.1
Anexo-bienes inmuebles
Valencia
Provincia / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie (m)
Valencia. / Avenida de Manuel Soto, núm. 18. / Valencia. / Patrimonio del Estado. / 435
Valencia. / Carretera N 340, Km. 234,4. / Albal. / Patrimonio del Estado. / 17.436
RELACION NUMERO 1.2
Vehículos-Alicante
Provincia / Matrícula / Marca-Modelo / Fecha-Mat. / Organismo
Alicante. / 9388-F / Renault-6. / 2- 1-84 / Fraudes
Alicante. / 9484-F / Renault-6. / 16-12-85 / Fraudes
Total 2
Vehículos-Castellón
Provincia / Matrícula / Marca-Modelo / Fecha-Mat. / Organismo
Castellón. / 9486-F / Renault-6. / 16-12-85 / Fraudes.
Castellón. / 9816-F / Seat-Ibiza. / 9-12-92 / Fraudes.
Total 2
Vehículos-Valencia
Provincia / Matrícula / Marca-Modelo / Fecha-Mat. / Organismo
Valencia. / 9483-F / Renault-6. / 16-12-85 / Fraudes.
Valencia. / 9495-F / Talbot-Horizon. / 16-12-85 / Fraudes.
Valencia. / 9499-F / Talbot-Horizon. / 16-12-85 / Fraudes.
Valencia. / 9829-F / Seat-Ibiza. / 9-12-92 / Fraudes.
Valencia. / 1632-F / Citroën-AX. / 25- 2-91 / Dg. Polali.
Valencia. / 9504-F / Renault-6. / 16- 6-86 / Laboratorios.
Total 6
RELACION NÚMERO 2.1 PERSONAL FUNCIONARIO
2.1.1 Personal funcionario de Inspección de Calidad
(Valencia)
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre / Número de Registro de Personal / Retribuciones complem. / Total / Seguridad Social
Alicante / Insp. Calidad N20 / Mercedes Velázquez López / 5005258968A0115 / 1.808.598 / 1.105.529 / 2.914.127 / -
Alicante / Insp. Calidad N20 / Isidoro Pérez del Río / 5143313557A0115 / 2.171.804 / 1.105.529 / 3.277.333 / -
Alicante / Insp. Calidad N22 / Juan Manuel Díaz Pérez / 5143585046A0115 / 2.234.966 / 1.217.582 / 3.452.548 / -
Alicante / Jefe de Sección N-24 / Ramón Frías Ruiz / 02143963350100 / 2.845.937 / 1.779.127 / 4.625.064 / -
Castellón / Aux. Informática N-12 / Ricardo Blanco Torrado / 1889034224A6032 / 1.253.660 / 594.020 / 1.847.680 / 579.993
Castellón / Aux. Oficina N-12 / Vacante / - / 1.063.870 / 480.492 / 1.544.362 / -
Castellón / Conductor / Gregorio Sánchez González / 0558629957A5551 / 1.113.628 / 634.528 / 1.748.156 / 548.729
Castellón / Insp. Calidad N20 / Juan Francisco González Sanjuán / 7393854046A5014 / 1.934.922 / 1.334.379 / 3.269.301 / 1.026.265
Castellón / Insp. Calidad N20 / Margarita Rodrigo Bordes / 2432003446A0115 / 1.871.760 / 993.301 / 2.865.061 / -
Castellón / Insp. Calidad N22 / Angel Pascual Mene Alfranca / 1801332035A0115 / 1.871.760 / 1.217.582 / 3.089.342 / -
Valencia / Insp. Calidad N20 / María Josefa Gracia Rivas / 1769925246A0115 / 1.934.922 / 1.105.529 / 3.040.451 / -
Valencia / Insp. Calidad N20 / Juana Ballester Hernández / 1988559046A0115 / 1.871.760 / 1.105.529 / 2.977.289 / -
Valencia / Inps. Calidad N20 / Miguel Angel Angel Font / 1998994646A0115 / 1.871.760 / 1.105.529 / 2.977.289 / -
Dp. Valencia / Insp. Calidad N22 / José María Fornés Sanchís / 1936769435A0115 / 2.187.569 / 1.217.582 / 3.405.151 / -
Dt. Valencia / Insp. Calidad N22 / Antonio Martínez Benito / 0208766824A0115 / 1.998.084 / 1.405.198 / 3.403.282 / -
Valencia / Jefe Servicio Territorial N-26 / José Palao Peña / 2233374246A5001 / 2.593.333 / 1.963.341 / 4.556.674 / 1.430.348
Valencia / Jefe Sección N-24 / José Luis Balmaseda Badía / 2152563113A0100 / 2.889.407 / 1.779.127 / 4.668.534 / -
Valencia / Técnico Superior N-24 / Ramón Gabriel Vielsa Ruiz / 1941171957A0100 / 2.609.112 / 1.521.996 / 4.131.108 / -
Valencia / Jefe Equipo N-12 / Amparo Lloris Navarro / 7354688824A1146 / 1.127.133 / 480.492 / 1.607.625 / -
Valencia / Operador Periférico N-13. / María Angeles Simarro Sanchís. / 1987644402A6032 / 1.285.291 / 673.077 / 1.958.368 / 614.742
Valencia / Aux. Oficina N-12 / Esperanza Baeza de Pablos / 0341462657A1146 / 1.127.133 / 480.492 / 1.607.625 / -
Valencia / Aux. Oficina N-12 / Nieves Martínez Sánchez / 7047633235A1146 / 1.127.133 / 480.492 / 1.607.625 / -
Totales / 40.793.542 / 23.780.453 / 64.573.995 / 4.200.077
(Retribuciones 1995.)
2.1.2 Personal funcionario del Laboratorio Agroalimentario
(Valencia)
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre / Número de Registro de Personal / Retribuciones anuales / Seguridad Social
Dp. Valencia. / Dtor. Labort. Agroal. / Vacante / - / 2.056.522 / 1.963.341 / 4.019.863 / -
Valencia / Dtor. Adj. Lab. Agroal. / Adolfo Conesa Ariza / 2264469424A0100 / 2.293.346 / 1.577.041 / 3.870.387 / -
Valencia / Técnic. Super. N-22 / Begoña Estrella Baladrón Rodríguez / 0536310713A5001 / 2.277.567 / 1.217.582 / 3.495.149 / 1.097.080
Valencia / Técnic. Super. N-22 / Francisco Javier Díez Ranera / 0067605413A5001 / 2.277.567 / 1.217.582 / 3.495.149 / 1.097.080
Valencia / Técnic. Super. N-22 / María del Carmen Montoro Cavero / 0520332146A5001 / 2.056.522 / 1.217.582 / 3.274.104 / 1.027.771
Valencia / Técnic. Super. N-22 / Lourdes Tellols Chulvi / 1893468357A5001 / 2.119.684 / 1.334.379 / 3.454.063 / 1.084.273
Valencia / Técnic. Labr. N-22 / José F. Quintanilla Mata / 1309184068A5001 / 2.277.567 / 1.334.379 / 3.611.946 / 1.133.807
Valencia / Ayud. Labort. N-14 / Fuensanta Miguel Murciano / 2255742857A5040 / 1.348.497 / 665.798 / 2.014.295 / 632.257
Valencia / Aux. de Ofic. N-12 / Maryline Rosa Castro / 2268097268A1146 / 1.158.765 / 706.250 / 1.865.015 / -
Valencia / Aux. Labort. N-12 / Juan Angel Bonilla Campos / 1984774035A5052 / 1.095.501 / 559.483 / 1.654.984 / 519.536
Valencia / Aux. Oficina N-14 / Fernando Lozoya Lozoya / 2916063468A1146 / 1.127.133 / 552.271 / 1.679.404 / -
Valencia / Aux. Labort. N-12 / Sonia Capitán Merino / 7354690335A1146 / 1.127.133 / 559.483 / 1.686.616 / -
Totales / 21.215.804 / 12.905.171 / 34.120.975 / 6.591.804
(Retribuciones 1995.)
RELACION NÚMERO 2.2 PERSONAL LABORAL
2.2.1 Personal laboral Inspección de Calidad
(Valencia)
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre / Número de Registro de Personal / Retribuciones anuales / Seguridad Social
Valencia / Técnico de grado medio* / Vicente Alvarez Díez / L96AG1311 / 2.485.648 / 790.187
Valencia / Técnico de grado medio* / Carolina Silván Pobes / L96AG1295 / 2.485.648 / 790.187
Valencia / Técnico de grado medio* / Antonio Villanueva Mediavilla. / L96AG1274 / 2.485.648 / 790.187
Valencia / Administrativo / Ricardo Bayona Navarro / L01CU645 / 1.942.668 / 617.574
Valencia / Administrativo / Francisco Sala Fernández / L01CU589 / 2.311.242 / 734.744
Valencia / Auxiliar administrativo / Francisco Asís Santarrufina / L01CU30704 / 1.698.690 / 540.013
Alicante / Administrativo / Encarnación Camuñas Nieto. / 0026601368 / 1.904.725 / 605.512
Alicante / Administrativo / Luis Serrano Galán / L01CU1420 / 2.229.534 / 708.769
Totales / 17.543.803 / 5.577.173
(Retribuciones 1994.)
* Plazas pendientes de reconversión afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2.2.1 Personal laboral del Laboratorio Agroalimentario
(Valencia)
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre / Número de Registro de Personal / Retribuciones anuales / Seguridad Social
Valencia / Técnico de grado superior / Juan Pablo Melero Melero / L96AG1845 / 3.181.066 / 1.011.260
Valencia / Ayudante técnico / José Vicente Hernández Vaya. / L96AG839 / 2.242.939 / 713.030
Valencia / Encargada de almacén / Irene López Valdevira / 7450384902 / 1.941.029 / 617.053
Valencia / Mozo especializado / Francisca Vila Salvador / 1954348313 / 2.080.715 / 661.459
Valencia / Aux. administrativo / Salvador Santamaría Romaguera / 1939552046 / 1.953.285 / 620.949
Valencia / Aux. Laboratorio / Julia María Martín Maeso / 2253997057 / 1.511.052 / 480.363
Valencia / Conser. orden. / Pablo Camacho López / 1978874068 / 1.943.313 / 617.779
Valencia / Mozo especializado / Francisca Lahuerta Cosme / 1954342568 / 1.987.537 / 631.838
Valencia / Mozo especializado / Manuel López Palomares / 1978878635 / 1.943.313 / 617.779
Valencia / Mozo especializado / Cristóbal Miguel Martorell / 1942286024 / 1.899.090 / 603.720
Valencia / Vigilante / Ignacio Bartuilli Pico / 1972131702 / 1.943.313 / 617.779
Valencia / Vigilante / Francisco Maestre Nieto / 1978877935 / 1.943.313 / 617.779
Totales / 24.569.965 / 7.810.788
(Retribuciones 1994.)
RELACION NUMERO 3
Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Valenciana
INSPECCIÓN Y LABORATORIO AGROALIMENTARIO
Pesetas 1995
Costes periféricos
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 01. Programa 711A. Artículo 12 / 98.694.970
Servicio 01. Programa 711A. Artículo 16 / 10.791.881
Servicio 13. Programa 712E. Artículo 13 / 42.113.768*
Servicio 13. Programa 712E. Artículo 16 / 13.387.961
Total capítulo I / 164.988.580
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 15. Programa 712E. Artículo 22 / 15.000.000
Total capítulo II / 15.000.000
Costes centrales
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 15. Programa 712E Artículo 12 / 30.139.821
Total capítulo I / 30.139.821
II. Capítulo VI: Inversiones:
Servicio 15. Programa 712E. Artículos 620 y 630 / 67.741.000
Total capítulo VI / 67.741.000
Resumen
Costes periféricos:
Capítulo I / 164.988.580
Capítulo II / 15.000.000
Costes centrales:
Capítulo I / 30.139.821
Capítulo VI / 67.741.000
Total traspaso / 277.869.401
* Retribuciones en pesetas 1994, pendientes de negociación del convenio colectivo para 1995.
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