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Documento BOE-A-1995-497

Orden de 29 de diciembre de 1994, por la que se establecen accesos, desde la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, a estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y a ciclos formativos experimentales de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1995, páginas 676 a 676 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 14 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), se regularon, con carácter experimental, los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo, en el número tercero.2, el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de los alumnos con el título de Bachiller experimental de Artes Plásticas y Diseño, y, en el número cuarto.1, el acceso mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio de los alumnos que hubieran superado los estudios experimentales del primer ciclo, definido en la Orden de 30 de septiembre de 1983, y a los ciclos formativos de grado superior de los alumnos que hubieran superado el Curso de Orientación Universitaria.

Asimismo, la Orden de 19 de abril de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 26), establece, en el número quinto, que, a los únicos efectos de acceso directo a los cursos de especialidad del plan experimental de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, los dos cursos de Bachillerato Artístico Experimental se considerarán equivalentes a los cursos comunes del plan de estudios experimental de dichas escuelas.

Por otra parte, el calendario de implantación de enseñanzas de régimen general, derivado del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), y disposiciones complementarias, conlleva la implantación de la Educación Secundaria obligatoria y del Bachillerato previstos en la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la coexistencia temporal de esta nueva ordenación con las enseñanzas de régimen especial contenidas en las Ordenes citadas, las cuales, obviamente, no recogían entre los requisitos académicos los títulos correspondientes a las nuevas enseñanzas de Secundaria y Bachillerato. La presente Orden pretende dar respuesta a la situación fáctica y legal planteada, hasta el momento en que se implanten las nuevas enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Por ello, de acuerdo con los criterios de equivalencia contenidos en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991 y los efectos conferidos en su disposición adicional cuarta, y al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Podrán acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, regulados en la Orden de 14 de febrero de 1991, los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y superen la prueba correspondiente a dichos ciclos, en igualdad de condiciones que los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en dicha Orden.

Segundo.-Podrán acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, regulados en la Orden de 14 de febrero de 1991, en igualdad de condiciones que los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la misma:

Directamente, los alumnos que hayan superado los estudios de Bachillerato, modalidad de Artes, correspondientes a la nueva ordenación.

Mediante prueba, los alumnos que hayan superado los estudios de Bachillerato de las otras modalidades.

Tercero.-Los alumnos que hayan superado los estudios de Bachillerato, modalidad de Artes, correspondientes a la nueva ordenación, podrán acceder directamente a las especialidades experimentales y del Plan de 1963 de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en igualdad de condiciones que los alumnos a que se refiere el número quinto de la Orden de 19 de abril de 1991.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1994
  • Fecha de publicación: 06/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16269).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA:
    • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • Orden de 30 de septiembre de 983.
Materias
  • Bachillerato
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos

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