Conforme establece el artículo 77 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se efectúa a partir del Padrón del mismo, constituido por censos comprensivos de los bienes inmuebles gravados de cada municipio, separadamente por los de naturaleza urbana y rústica. La formación del Padrón se llevará a cabo por las Gerencias Territoriales del Catastro de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, a cuyo ámbito pertenezca el término municipal de que se trate, y conforme al Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, dicho Padrón deberá remitirse a los Ayuntamientos interesados para su pública exposición.
El artículo 5.º del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, indica que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo siempre que sea posible a través de la utilización de medios y tecnología informática, y en este sentido la Resolución de 20 de febrero de 1991 de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La amplia utilización de los tipos de ficheros aprobados y la experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido, así como la conveniencia de los procesos de normalización y homogeneización de estructuras de datos que están siendo promovidos mediante los proyectos normalizadores que se están desarrollando con el patrocinio del Ministerio para las Administraciones Públicas, la participación de la Federación de Municipios y Provincias, en representación de las entidades locales, y de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, junto con otros centros directivos de la Administración del Estado, sugieren la introducción de algunos cambios en la estructura, contenido y formato de dichos ficheros.
También hace conveniente el cambio de los formatos la consolidación de la referencia catastral como clave única y biunívoca de los bienes inmuebles, permitiendo la identificación no solo de las parcelas urbanas sino también de las unidades fiscales consideradas en el Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles, aconseja este cambio, ampliando el correspondiente identificador y, en consecuencia, la capacidad de identificación de la referencia catastral y trasladando este dato a los ficheros y salidas impresas en un lugar prioritario.
Además, la estructura, contenido y formato aprobados por esta Resolución serán de aplicación para la distribución en soporte informático, cuando así se solicite, de la información catastral que incorpora datos personales a las Administraciones Públicas, en cuanto se refiere a los datos propios del ámbito de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, así como a aquellas personas que acrediten el consentimiento de los titulares de los bienes inmuebles o, en su defecto, un interés legítimo y directo en los términos de lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 30/1992, y tal como establecen los artículos 3, a) y b), del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, por el que se aprueban las normas que han de regir para el acceso y la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán el Padrón a los Ayuntamientos o, en su caso, a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquéllos, en forma de listados generados por ordenador y ficheros informáticos recogidos en soporte magnético.
Segundo.-Se aprueban los modelos del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, que se entregarán impresos mediante recursos informáticos.
Dichos modelos figuran como anexos a la presente Resolución.
Tercero.-Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica en soporte magnético que figuran como anexo a la presente Resolución.
Cuarto.-Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, en soporte magnético, que figuran como anexo a la presente Resolución.
Quinto.-Para posibilitar el cumplimiento por los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales de lo establecido en el artículo 2.º, apartado 2, del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, utilizando soportes informáticos, se aprueba la estructura, contenido y formato del fichero informático de remisión a las Gerencias Territoriales de exenciones y bonificaciones fiscales y errores detectados con ocasión de la gestión tributaria o recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sexto.-Las Gerencias Territoriales del Catastro, para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.º, apartado 1, del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, podrán remitir, a solicitud de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales, además del Padrón y las variaciones del mismo, información complementaria relativa a alteraciones de valor catastral en los formatos del fichero informático de remisión de notificaciones técnicas de valor catastral y del fichero informático de remisión de liquidaciones de ingreso directo, cuyas estructuras y contenido se aprueban y figuran como anexo a la presente Resolución.
Séptimo.-Para posibilitar la distribución en soporte informático, cuando así se solicite, de información catastral que incorpore datos personales en los supuestos establecidos por los apartados a) y b) del artículo 3 del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, se aprueba la utilización de la estructura, contenido y formato tanto de los ficheros informáticos de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica en soporte magnético, como de los ficheros informáticos de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que figuran como anexo de la presente Resolución.
Octavo.-Disposición transitoria.
Exclusivamente para el año 1995, se incorpora en la estructura del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles un campo, con longitud de un carácter, en la posición 477 de cada registro de tipo 40, que contendrá un indicador (con valores S/N, si/no) de revisión de valores catastrales posterior a 1989. Dicho indicador se incorpora como información a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (disposición transitoria segunda, D, 11, 5.ª) de si el valor catastral vigente en 1994 deriva de una revisión de valores llevada a cabo por el Catastro y surtió efectos con posterioridad a 1989.
Noveno.-Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de 20 de febrero de 1991, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprobaban la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Madrid, 9 de febrero de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
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