Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4344

Real Decreto 114/1995, de 27 de enero, sobre ampliación de las funciones y los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5674 a 5676 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/27/114

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de completar las funciones y los medios adscritos a las mismas en materia de Cultura, adoptó en su reunión del día 11 de enero de 1995 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión de fecha 11 de enero de 1995, por el que se amplían las funciones y los medios personales y patrimoniales adscritos a las mismas en materia de Cultura, traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de funciones y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, en materia de Cultura, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del programa puntos de información cultural (PIC), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, en el artículo 148.1.17.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.

Igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 10.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesaria para el fomento de la cultura, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del programa «Puntos de información cultural» (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.

C) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asu me la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1995.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 4.062.270 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en la relación número 2 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 11 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

RELACION NUMERO 1

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Relación nominal de funcionarios.

Localidad: Palma de Mallorca. Centro o Dependencia: PIC

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complementarias Pesetas / Total anual - Pesetas

Mascaró Perelló, Margarita (1). / Auxiliar Ext. 23/77. / 4297017057A1145 / Operador periférico. Nivel 13. Complemento específico: 221.722. / 1.253.626 / 673.078 / 1.926.704

Roca Bauza, María Teresa (2). / Auxiliar Ext. 23/77. / 4295324013A1145 / Operador periférico. Nivel 13. Complemento específico: 221.722. / 1.253.577 / 673.078 / 1.926.655

(1) Asignación residencia: Importe anual 43.812 pesetas.

(2) Asignación residencia: Importe anual 43.812 pesetas.

(1) Mascaró Perelló, Margarita. Cuota patronal de Seguridad Social. Importe año 1995: 488.820 pesetas.

(2) Roca Bauza, María Teresa.v Cuota patronal de Seguridad Social. Importe año 1995: 488.820 pesetas.

RELACION NUMERO 2

Valoración en pesetas de 1995 del coste efectivo de los servicios PIC a traspasar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Créditos presupuestarios / Total anual - En miles de pesetas

Capítulo I:

24.03.451A. 120.03 / 2.128

120.05 / 380

121.00 / 903

121.01 / 443

121.02 / 87

160.00 / 978

Total capítulo I / 4.919

Capítulo II:

24.03.451A. 206 / 600

Total capítulo II / 600

Total gastos / 5.519

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1995
  • Fecha de publicación: 21/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid